La CORPORACIÓN DE EDUCACIÓN VIRTUAL UNICOLOMBIA® fue constituida legalmente mediante Personería Jurídica otorgada el 10 de noviembre de 2005 mediante Resolución No. 4720. Desde entonces desarrolla actividades de formación y actualización profesional apoyadas en modelos de educación virtual e innovación educativa.
La institución fue fundada por el Ingeniero Mauricio Currea Díaz, quien promovió la creación de un modelo educativo orientado a facilitar el acceso al conocimiento mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, contribuyendo al fortalecimiento de la educación virtual en Colombia y América Latina.
La institución se encuentra identificada con el NIT 900.064.314-7 y desarrolla sus actividades conforme a la normatividad colombiana aplicable a la educación y a las entidades sin ánimo de lucro.
Como parte de su proceso de consolidación institucional, UNICOLOMBIA® obtuvo el registro de la marca UNICOLOMBIA® en la Clase 41 de la Clasificación Internacional de Niza, correspondiente a servicios de educación, formación y actividades culturales, garantizando la protección y reconocimiento de su identidad institucional.
Desde sus inicios en 2005, UNICOLOMBIA® asumió el reto de promover modelos innovadores de educación virtual en una época en la que la formación en línea apenas comenzaba a consolidarse en Colombia. Esta visión permitió desarrollar experiencias de aprendizaje flexibles, accesibles y orientadas a las necesidades reales de estudiantes, profesionales y organizaciones.
Durante más de dos décadas de trayectoria institucional, UNICOLOMBIA® ha contribuido a la formación y actualización de miles de estudiantes de diferentes sectores productivos, fortaleciendo competencias profesionales mediante programas de educación virtual apoyados en la innovación, la investigación, la tecnología y la mejora continua.
Actualmente, UNICOLOMBIA® continúa fortaleciendo su liderazgo en educación virtual, promoviendo el aprendizaje permanente, la transformación digital y la incorporación responsable de tecnologías emergentes e inteligencia artificial en los procesos de enseñanza y aprendizaje.
Información Institucional
Razón Social: CORPORACIÓN DE EDUCACIÓN VIRTUAL UNICOLOMBIA®
Fundador: Ing. Mauricio Currea Díaz
Personería Jurídica: Resolución No. 4720 del 10 de noviembre de 2005.
NIT: 900.064.314-7.
Marca Registrada: UNICOLOMBIA® – Clase 41 de la Clasificación Internacional de Niza.
Año de Fundación: 2005.
2008
El Consejo Iberoamericano en Honor a la Calidad Educativa otorga a UNICOLOMBIA® el V Premio Iberoamericano a la Excelencia Educativa.
2010
UNICOLOMBIA® CERTIFICADO DE CALIDAD LAQI
La selección de UNICOLOMBIA se basó en los criterios establecidos por LAQI, respaldados internacionalmente por más de veinte organizaciones a nivel mundial, que confieren a las empresas e instituciones más exitosas el estímulo necesario para asegurar el éxito y establecer una red de empresas e instituciones enfocadas en la Calidad Total con plataformas de gestión globales. Las certificaciones emitidas por LAQI son reconocidas en más de 100 países gracias a las alianzas estratégicas que mantienen en los cinco continentes, lo que certifica a LAQI como el organismo de desarrollo de normas y patrones de calidad más importante de Latinoamérica. En los últimos años, LAQI ha logrado evolucionar a más de 1200 empresas en toda Latinoamérica y posee la Red de Empresarios Exitosos más importante de la región.
UNICOLOMBIA® Empresa Colombia 2010
Recibió el Premio Empresa Colombiana del Año 2010, máxima distinción entregada por LAQI en la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., Colombia, así como certificaciones que atestan la gestión y compromiso ante la nación colombiana.
2017
VI Encuentro Internacional de Investigación, Ciencia, Tecnología e Innovación
Reconocimiento de la Policía Nacional de Colombia a UNICOLOMBIA®
2019
PREMIO EDUCA 2019
Institución Bandera. Resolución ARCODEE-EDUCA2019/08-003
2021
UNICOLOMBIA® recibe desde el Tanque del Ciberpensamiento el 3 de diciembre de 2021 el Premio a la Transformación Social 2021.
2024
Este año ORCODEE ha Designado Oficialmente a UNICOLOMBIA® al PREMIO EDUCA, considerándonos cómo INSTITUCIÓN BANDERA LÍDER DE LA EDUCACIÓN MUNDIAL.
2025
Con 16 años de experiencia, ORCODEE presenta este año la nueva edición del PREMIO EDUCA, el cuál nace con el propósito de exaltar y reconocer la extraordinaria gestión, compromiso, labor, innovación y pasión de instituciones líderes y profesionales de la ACADEMIA considerándoles como Casa de Altos Estudios digna de todo honor y valor.
Este año ORCODEE se enorgullece en extender a UNICOLOMBIA® la Designación Oficial de Honor al PREMIO EDUCA, considerándonos cómo INSTITUCIÓN BANDERA LÍDER DE LA EDUCACIÓN MUNDIAL.
NUESTRO LOGOSÍMBOLO Y SU SIGNIFICADO
El logosímbolo de UNICOLOMBIA® consta de dos componentes que deben aplicarse siempre en conjunto: la letra U, que significa "Unidos", y la letra C, que significa "Colombia". Al entrelazarse, estas letras identifican el logosímbolo y su significado: "Unidos por Colombia".
MARCA UNICOLOMBIA®
Resolución SIC N° 41334
Registrado / Protegido en 11 dic 2007 / Vigencia 11 dic 2027
Si desea solicitar el certificado de la Marca UNICOLOMBIA® a la SIC, puede hacerlo en https://sipi.sic.gov.co.
Nuestras actuaciones en casos de uso indebido de la marca registrada UNICOLOMBIA®
Contactamos al supuesto infractor solicitando desistimiento, aportando nuestros registros de marca y donde verificarlos.
Si, pasados quince (15) días hábiles, no hay respuesta a la solicitud de desistimiento, compulsamos ante la Superintendencia de Industria y Comercio en Colombia para iniciar una acción por infracción marcaria, a través del Sistema de Trámites en Línea de la Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales, realizando los trámites correspondientes.
FUNDAMENTO LEGAL
De conformidad con el artículo 238 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, el titular de un derecho marcario podrá iniciar una acción por infracción de marca contra el presunto infractor ante la autoridad nacional competente, sin perjuicio de las demás acciones legales que se pueden incoar por parte del titular de la marca en caso de que esta esté siendo usada sin la autorización correspondiente.
Asimismo, el artículo 24 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) otorga funciones jurisdiccionales a la Superintendencia de Industria y Comercio en Colombia para que conozca los procesos de infracción de derechos de propiedad industrial. Sin perjuicio de lo anterior, es relevante indicar que los jueces de la República de Colombia mantienen la competencia para conocer este tipo de procesos, por lo que queda a elección del accionante decidir ante quién acudir.
En concordancia con lo anterior, el procedimiento de la acción por infracción marcaria se adelantará mediante demanda, la cual tendrá las siguientes pretensiones, de conformidad con lo establecido en el artículo 241 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina:
a) El cese de los actos que constituyen la infracción;
b) La indemnización de daños y perjuicios;
c) El retiro de los circuitos comerciales de los productos resultantes de la infracción, incluyendo los envases, embalajes, etiquetas, material impreso o de publicidad u otros materiales, así como los materiales y medios que sirvieran predominantemente para cometer la infracción;
d) La prohibición de la importación o de la exportación de los productos, materiales o medios referidos en el literal anterior;
e) La adjudicación en propiedad de los productos, materiales o medios referidos en el literal c), en cuyo caso el valor de los bienes se imputará al importe de la indemnización de daños y perjuicios;
f) La adopción de las medidas necesarias para evitar la continuación o la repetición de la infracción, incluyendo la destrucción de los productos, materiales o medios referidos en el literal c) o el cierre temporal o definitivo del establecimiento del demandado o denunciado;
g) La publicación de la sentencia condenatoria y su notificación a las personas interesadas, a costa del infractor.
Tratándose de productos que ostenten una marca falsa, la supresión o remoción de la marca deberá acompañarse de acciones encaminadas a impedir que se introduzcan esos productos en el comercio. Asimismo, no se permitirá que esos productos sean reexportados en el mismo estado, ni que sean sometidos a un procedimiento aduanero diferente, salvo los casos debidamente calificados por la autoridad nacional competente o los que cuenten con la autorización expresa del titular de la marca.
Para denunciar el uso indebido de la Marca Registrada UNICOLOMBIA®, envíe un correo a juridico@unicolombia.edu.co o contáctenos a nuestro WhatsApp Business +57 316 856 6043.
Misión:
"Formar, actualizar y transformar profesionales mediante una educación virtual innovadora, accesible y de excelencia, apoyada en la ciencia, la tecnología y la inteligencia artificial, contribuyendo al desarrollo sostenible de las personas, las organizaciones y la sociedad."
Visión:
"Ser la institución de educación virtual de referencia en América Latina para la actualización profesional y el aprendizaje permanente, reconocida por su innovación, calidad académica, impacto social y liderazgo en transformación digital."
PRINCIPIOS
EXCELENCIA: Es el principio rector de la corporación, donde todas las acciones de sus miembros están basadas en lograr la más alta calidad. Las acciones son claras, conocidas por todos y siempre buscan la mejora continua.
CALIDAD: Entendida como la responsabilidad de todos los miembros para hacer las cosas bien, aprovechando las fortalezas y superando las debilidades. Se utilizan mecanismos cuidadosos de planeación, ejecución y retroalimentación, generando estrategias de mejoramiento continuo en todos los procesos. La cultura de calidad a nivel corporativo debe trascender a los procesos pedagógicos y didácticos, formando individuos con una conciencia de mejora permanente.
INNOVACIÓN: La comunidad educativa debe estar preparada constantemente para enfrentar el entorno con propuestas creativas y productivas en lo intelectual, social y económico. Esto solo se puede lograr mediante la construcción permanente de conocimientos y la comprensión de las necesidades de las colectividades, lo cual implica un fuerte fundamento y desarrollo de la investigación.
TRANSFORMACIÓN CULTURAL: Promover la formación de seres humanos felices, éticos, proactivos, autocríticos, solidarios, honestos y sensibles. Ser promotores y creadores de respeto a la vida, la dignidad humana y la identidad cultural, con un sentido de pertenencia a su país y capacidad para comprender e intervenir eficazmente en la solución de problemas sociales.
ACTITUD ABIERTA Y EMANCIPADORA: Dinamizar procesos educativos libres de motivaciones políticas, raciales, religiosas o lucrativas. Propendemos por el respeto a los derechos humanos y a la diferencia, la tecnología y las expresiones artísticas, la comprensión integral de la realidad y su historia, el reconocimiento y valoración de la diversidad étnica, cultural y ambiental, la defensa de la libertad de pensamiento y expresión, la promoción de la justicia, la equidad social y la no discriminación por ninguna razón, el desarrollo de habilidades analíticas y críticas, y el fomento del trabajo en equipo.
ACTITUD DE SERVICIO: Dar lo mejor de sí en beneficio común de forma desinteresada, siendo un elemento fundamental para el progreso de nuestras comunidades. Trasciende en la aplicación de los deberes éticos, sociales y morales como seres humanos solidarios, participativos y tolerantes en lo social y en lo político.
VALORES
La formación académica con énfasis en valores es de vital importancia, influyendo en la integralidad del ser humano, calificado cognitivamente e incidiendo en su formación moral con la aplicabilidad de las normas y deberes propios de un Estado Social de Derecho.
RESPETO: A los derechos individuales y colectivos, a la diversidad, a la libertad de pensamiento y expresión propia y de otros, dentro de los parámetros morales y legales establecidos.
HONESTIDAD: En todas las decisiones y actividades.
JUSTICIA: En todas las acciones y decisiones, observando la equidad social y la no discriminación por ninguna razón, el cumplimiento de las normas y deberes ciudadanos y del Estado cuando corresponda.
RESPONSABILIDAD: Ante los deberes y objetivos, así como frente a las comunidades educativas que forman parte de la Corporación y de la sociedad en general.
LEALTAD: Entre los diferentes estamentos de la Corporación y sus entidades.
SOLIDARIDAD: En las relaciones humanas entre todos los miembros y la comunidad educativa, asumiendo nuestro compromiso de aportar desde nuestro objeto social y diaria labor.
ÉTICA: Asumir el respeto por la diferencia y el ejercicio permanente de ciudadanos productivos y útiles a la sociedad colombiana y su entorno. Propendemos por la aplicabilidad de la ética con sentido asertivo, impartiendo criterios objetivos y fomentando el análisis constructivo.
Los diversos desafíos para la actualización y desarrollo de los profesionales en diferentes áreas de conocimiento y su vida laboral nos motivan a trabajar articuladamente con organizaciones públicas y privadas, nacionales e internacionales. Promovemos espacios de cooperación mediante alianzas de valor, trabajo que venimos desarrollando a lo largo de todos estos años.
ALIANZA UNICOLOMBIA® - Centro para la Investigación del Cibercrimen y la Ciberseguridad (CENTER FOR CIC) de la Universidad de Boston: desde el 15 de junio de 2020
¡En buena hora! El Center for CIC en Boston y UNICOLOMBIA® en Sudamérica unen esfuerzos para apoyar el éxito profesional. Definitivamente, #LosBuenosSomosMás.
Mediante un acuerdo entre UNICOLOMBIA® y el Centro para la Investigación del Cibercrimen y la Ciberseguridad (CENTER FOR CIC) de la Universidad de Boston, nuestros estudiantes matriculados en los siguientes diplomados, después de finalizar sus estudios, podrán inscribirse y presentar el test de certificación para acreditar el nivel correspondiente, tras realizar el pago correspondiente.
Diplomado en Informática Forense + CIC Certified Digital Forensics
Diplomado en Computer Security Incident Response Team + CIC Certified Auditor ISO 27032
Diplomado en Comunicaciones y Redes de Computadoras + CIC Certified Auditor ISO 27032
Diplomado en Seguridad Informática + CIC Certified Auditor ISO 27001
Diplomado en Perito Ciberjudicial + CIC Perito Ciberjudicial con número de licencia
El test se realizará a través de la plataforma de acreditación que tiene el aliado del Center for CIC en Latinoamérica, quienes además facilitarán ejercicios previos de simulación del test en coordinación con UNICOLOMBIA®.
Dos semanas después de presentar el test, el cual se aprueba con una nota mínima de 8 sobre 10, nuestros estudiantes recibirán esta importante y prestigiosa certificación en sus correos electrónicos registrados.
Es importante destacar que la certificación que recibirá cada estudiante tiene un costo neto de $490 USD. No obstante, en el plan de homologación gestionado por UNICOLOMBIA®, nuestros estudiantes de programas con doble titulación serán los únicos latinoamericanos que accederán a este privilegio académico de alto nivel.
La homologación de los contenidos dictados en estos diplomados de UNICOLOMBIA® se ofrece exclusivamente para estudiantes en Latinoamérica, para lo cual deben presentar la cédula de ciudadanía emitida en su respectivo país (no aplica para cédulas de extranjería en Latinoamérica).
Esta homologación se genera gracias al deseo de CENTER FOR CIC - Boston University de apoyar el trabajo social y loable de la Corporación de Educación Virtual UNICOLOMBIA®.
Para más información sobre este convenio y el programa Experto CIC – Objetivo Heptagonal, por favor visitar las páginas web oficiales: www.centercicboston.org y www.unicolombia.edu.co.
ALIANZA UNICOLOMBIA® - EUROLATINAMERICAhost: desde enero de 2009 -actualizada en 2023
Mediante esta alianza, tenemos todo el respaldo tecnológico, medios de pago y ciberseguridad necesarios para ofrecer a nuestros actuales y futuros estudiantes. Todo esto es posible gracias al proceso de virtualización logrado en UNICOLOMBIA® a través de Eurolatinamericahost, quienes además administran nuestras plataformas digitales. También son los encargados de dictar los diplomados, cursos y talleres en ciberseguridad y emprendimiento digital en UNICOLOMBIA®, además de activar servicios tecnológicos para los estudiantes. www.eurolatinamericahost.net
CONVENIO INTERINSTITUCIONAL UNICOLOMBIA® - UNIVERSIDAD EUROPEA DE AMERICA -UNADE desde Marzo de 2025 para ofrecer Maestrías y Diplomados Online
REGLAMENTO ESTUDIANTIL CORPORACIÓN DE EDUCACIÓN VIRTUAL UNICOLOMBIA®
VERSIÓN 2024
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto : El presente Reglamento Estudiantil tiene por objeto regular las relaciones académicas, administrativas, financieras, disciplinarias y tecnológicas entre la Corporación de Educación Virtual UNICOLOMBIA® y sus estudiantes, estableciendo los principios, derechos, deberes, procedimientos y normas que rigen la permanencia y participación en los programas de formación ofrecidos por la institución.
Las disposiciones aquí contenidas son de obligatorio cumplimiento para todos los estudiantes matriculados en programas académicos desarrollados por UNICOLOMBIA®, independientemente de su modalidad, intensidad horaria, ubicación geográfica o mecanismo de acceso.
Artículo 2. Ámbito de Aplicación: El presente reglamento aplica a:
a) Estudiantes nacionales.
b) Estudiantes internacionales.
c) Estudiantes beneficiarios de convenios institucionales.
d) Estudiantes patrocinados por empresas públicas o privadas.
e) Estudiantes matriculados mediante crédito directo.
f) Estudiantes matriculados en programas virtuales, híbridos o apoyados por tecnologías digitales.
g) Participantes de diplomados, programas de actualización profesional, educación continua, cursos especializados y demás actividades académicas desarrolladas por UNICOLOMBIA®.
Parágrafo 1. La aceptación de este reglamento constituye requisito obligatorio para la formalización de la matrícula.
Parágrafo 2. La matrícula implica aceptación expresa de todas las disposiciones contenidas en el presente reglamento.
Artículo 3. Naturaleza Institucional: La Corporación de Educación Virtual UNICOLOMBIA® es una entidad educativa legalmente constituida cuyo objeto principal es contribuir al desarrollo académico, profesional y personal de los ciudadanos mediante procesos de educación virtual, investigación, innovación, ciencia, tecnología y formación continua.
La institución desarrolla sus actividades mediante el uso de plataformas digitales, recursos virtuales de aprendizaje y tecnologías de la información y las comunicaciones.
UNICOLOMBIA® podrá implementar procesos de innovación pedagógica y tecnológica que contribuyan al fortalecimiento de la calidad académica y al mejoramiento continuo de sus programas.
Artículo 4. Principios Institucionales : La actividad académica y administrativa de UNICOLOMBIA® se fundamenta en los siguientes principios:
a) Legalidad.
b) Transparencia.
c) Calidad académica.
d) Innovación permanente.
e) Inclusión educativa.
f) Respeto por la diversidad.
g) Responsabilidad social.
h) Integridad académica.
i) Protección de la propiedad intelectual.
j) Uso ético de la tecnología.
k) Transformación digital responsable.
Artículo 5. Definiciones: Para efectos de interpretación y aplicación del presente reglamento se adoptan las siguientes definiciones:
Aula Virtual : Entorno tecnológico dispuesto por la institución para el desarrollo de actividades académicas, evaluativas y administrativas.
Estudiante: Persona natural que ha formalizado su matrícula en un programa académico ofrecido por UNICOLOMBIA®.
Tutor : Profesional encargado de orientar, acompañar y evaluar el proceso académico del estudiante.
Diplomado : Programa académico de educación continua diseñado para fortalecer conocimientos, competencias y habilidades en áreas específicas del conocimiento.
Crédito Directo : Facilidad de pago otorgada por la institución que permite al estudiante cancelar el valor del programa en fecha posterior a la matrícula.
Plataforma Académica: Sistema tecnológico utilizado para administrar contenidos, actividades, evaluaciones y seguimiento académico.
Certificado Académico: Documento emitido por la institución que acredita el desempeño, participación o culminación de un programa académico.
Inteligencia Artificial: Conjunto de tecnologías computacionales utilizadas para apoyar procesos académicos, administrativos, pedagógicos y de aprendizaje dentro de los parámetros establecidos por la institución.
Usuario Institucional: Identificador asignado al estudiante para acceder a las plataformas tecnológicas de UNICOLOMBIA®.
Propiedad Intelectual: Conjunto de derechos que protegen los contenidos académicos, tecnológicos, documentales y audiovisuales desarrollados por la institución.
Artículo 6. Interpretación del Reglamento : La interpretación oficial de las disposiciones contenidas en el presente reglamento corresponderá a la Junta Directiva y al Consejo Académico de UNICOLOMBIA®.
Cuando exista duda razonable sobre la aplicación de alguna disposición, prevalecerá la interpretación que mejor garantice la finalidad académica, la calidad educativa y el interés institucional.
Artículo 7. Modificaciones: La Junta Directiva podrá modificar total o parcialmente el presente reglamento mediante acta formal debidamente aprobada.
Toda modificación será publicada a través de los canales institucionales y entrará en vigencia en la fecha establecida por la respectiva decisión administrativa.
Artículo 8. Publicidad y Acceso: UNICOLOMBIA® garantizará la publicación permanente del presente reglamento en sus medios institucionales para consulta de estudiantes, docentes, personal administrativo y demás interesados.
El desconocimiento del reglamento no exime de su cumplimiento.
Artículo 9. Vigencia General: Las disposiciones contenidas en el presente reglamento permanecerán vigentes hasta que la Junta Directiva determine su modificación, actualización o derogatoria mediante el procedimiento institucional correspondiente.
CAPÍTULO II - INGRESO, INSCRIPCIÓN Y MATRÍCULA
Artículo 10. Información Previa a la Inscripción: Antes de formalizar su inscripción, el aspirante deberá informarse adecuadamente sobre las características académicas, administrativas y financieras del programa de interés.
Para tal efecto, deberá:
a) Consultar el plan de estudios vigente.
b) Verificar la intensidad horaria del programa.
c) Revisar los requisitos de ingreso.
d) Consultar la modalidad académica.
e) Leer el Reglamento Estudiantil.
f) Revisar las políticas institucionales vigentes.
g) Consultar la información jurídica institucional publicada.
h) Solicitar orientación a través de los canales oficiales de atención cuando sea necesario.
Parágrafo. La responsabilidad de verificar la información académica antes de la matrícula corresponde al aspirante.
Artículo 11. Requisitos Generales de Ingreso: Podrán ingresar a los programas académicos ofrecidos por UNICOLOMBIA® quienes cumplan los siguientes requisitos mínimos:
a) Ser mayores de dieciocho (18) años de edad o acreditar autorización legal cuando corresponda.
b) Poseer título de bachiller o equivalente nacional o internacional.
c) Cumplir los requisitos particulares establecidos para cada programa.
d) Formalizar el proceso de inscripción.
e) Realizar el pago correspondiente o formalizar un acuerdo de financiación aprobado por la institución.
Parágrafo. La institución podrá admitir estudiantes con formación técnica, tecnológica, profesional o experiencia laboral relacionada con el área de conocimiento del programa seleccionado.
Artículo 12. Proceso de Inscripción: La inscripción constituye el procedimiento mediante el cual el aspirante manifiesta formalmente su intención de vincularse a un programa académico ofrecido por UNICOLOMBIA®.
La inscripción podrá realizarse mediante:
a) Formularios electrónicos.
b) Plataformas institucionales.
c) Sistemas automatizados de matrícula.
d) Convenios empresariales o institucionales.
e) Procesos de admisión especiales autorizados por la institución.
Parágrafo. La información suministrada durante la inscripción deberá ser veraz, completa y verificable.
Artículo 13. Formalización de la Matrícula: La matrícula constituye el acto académico y administrativo mediante el cual el aspirante adquiere la condición de estudiante activo de UNICOLOMBIA®.
La matrícula se perfecciona con el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Diligenciamiento completo de la inscripción.
b) Aceptación del Reglamento Estudiantil.
c) Aceptación de la Política de Tratamiento de Datos Personales.
d) Pago de matrícula o formalización de financiación autorizada.
e) Verificación institucional de la información registrada.
Parágrafo. La matrícula podrá formalizarse completamente mediante mecanismos electrónicos.
Artículo 14. Matrícula Electrónica: UNICOLOMBIA® reconoce plena validez académica y administrativa a los procesos de matrícula realizados mediante medios electrónicos.
La aceptación electrónica de formularios, acuerdos de pago, reglamentos, políticas institucionales y demás documentos digitales producirá los mismos efectos jurídicos que la firma física del estudiante.
Parágrafo. Los registros electrónicos generados por los sistemas institucionales constituirán evidencia válida de aceptación y consentimiento.
Artículo 15. Registro Académico Institucional : Una vez formalizada la matrícula, la institución procederá a:
a) Crear el registro académico del estudiante.
b) Asignar un código interno institucional.
c) Crear las credenciales de acceso.
d) Habilitar el acceso al aula virtual.
e) Incorporar al estudiante en los sistemas académicos institucionales.
Parágrafo. El estudiante será responsable de la custodia y uso adecuado de sus credenciales institucionales.
Artículo 16. Estudiantes Beneficiarios de Convenios: La institución podrá desarrollar procesos académicos mediante convenios con entidades públicas, privadas, organizaciones sociales, universidades, empresas y demás instituciones nacionales o internacionales.
Los estudiantes beneficiarios de convenios estarán sujetos a:
a) El presente reglamento.
b) Las condiciones particulares establecidas en el convenio correspondiente.
c) Los requisitos académicos y financieros definidos para cada convocatoria.
Parágrafo. La pérdida de los beneficios otorgados por convenio no exime al estudiante de las obligaciones adquiridas con la institución.
Artículo 17. Estudiantes Internacionales: UNICOLOMBIA® podrá admitir estudiantes ubicados fuera del territorio colombiano mediante procedimientos de identificación digital y matrícula electrónica.
Los estudiantes internacionales tendrán los mismos derechos y obligaciones establecidos para los estudiantes nacionales.
La documentación emitida por autoridades extranjeras podrá ser solicitada en idioma español o acompañada de la traducción correspondiente cuando la institución lo considere necesario.
Parágrafo. La institución podrá implementar mecanismos adicionales de validación documental para estudiantes internacionales.
Artículo 18. Matrícula Simultánea en Programas Académicos: Un estudiante podrá matricularse simultáneamente en dos o más programas académicos ofrecidos por UNICOLOMBIA® siempre que:
a) Mantenga estado académico activo.
b) Se encuentre al día en sus obligaciones financieras.
c) Cumpla los requisitos específicos de cada programa.
d) Exista disponibilidad académica para atender adecuadamente su proceso formativo.
Parágrafo 1. La institución podrá recomendar límites de carga académica cuando considere que la simultaneidad pueda afectar el rendimiento del estudiante.
Parágrafo 2. La aprobación de matrículas simultáneas corresponderá a la autoridad académica competente.
Artículo 19. Inicio de la Relación Académica: La relación académica entre UNICOLOMBIA® y el estudiante iniciará formalmente una vez la institución habilite el acceso a los recursos académicos correspondientes.
A partir de dicho momento comenzarán a regir plenamente los derechos, deberes, procedimientos académicos y obligaciones financieras contempladas en el presente reglamento.
Artículo 20. Causales de Rechazo o Anulación de Matrícula: La institución podrá rechazar o anular una matrícula cuando se compruebe:
a) Suplantación de identidad.
b) Falsedad documental.
c) Información fraudulenta durante la inscripción.
d) Incumplimiento de requisitos esenciales de ingreso.
e) Violación de disposiciones legales aplicables.
Parágrafo. La decisión deberá estar debidamente motivada y podrá ser revisada por las autoridades institucionales competentes.
CAPÍTULO III. DERECHOS Y DEBERES DEL ESTUDIANTE
Artículo 21. Derechos Generales del Estudiante: Todo estudiante de UNICOLOMBIA® tendrá derecho a:
a) Recibir formación académica conforme al plan de estudios del programa matriculado.
b) Acceder a los recursos académicos y tecnológicos suministrados por la institución.
c) Recibir orientación, acompañamiento y retroalimentación académica por parte de los docentes y tutores.
d) Ser evaluado bajo criterios objetivos, transparentes y previamente establecidos.
e) Conocer oportunamente sus resultados académicos.
f) Presentar solicitudes, peticiones, quejas, reclamos y sugerencias mediante los canales institucionales.
g) Obtener certificaciones y constancias cuando cumpla los requisitos correspondientes.
h) Ser tratado con respeto, dignidad y equidad.
i) Participar en actividades académicas promovidas por la institución.
j) Acceder a los servicios de soporte académico y tecnológico ofrecidos por UNICOLOMBIA®.
Artículo 22. Derecho a la Igualdad y No Discriminación: La institución garantizará el respeto por la dignidad humana y la igualdad de oportunidades.
Ningún estudiante podrá ser objeto de discriminación por razones de:
a) Nacionalidad.
b) Género.
c) Edad.
d) Condición económica.
e) Condición física.
f) Convicciones personales.
g) Origen étnico.
h) Situación social.
Parágrafo. Las diferencias académicas serán tratadas exclusivamente bajo criterios técnicos y pedagógicos.
Artículo 23. Derecho a la Información : Los estudiantes tendrán derecho a recibir información clara, suficiente y oportuna sobre:
a) Planes de estudio.
b) Actividades académicas.
c) Procesos de evaluación.
d) Calendarios académicos.
e) Requisitos de certificación.
f) Costos académicos.
g) Procedimientos administrativos.
h) Modificaciones institucionales que afecten su proceso de formación.
Artículo 24. Derecho al Debido Proceso: Todo estudiante tendrá derecho a que cualquier actuación disciplinaria, académica o administrativa se adelante respetando:
a) El derecho de defensa.
b) La contradicción de pruebas.
c) La presunción de buena fe.
d) La proporcionalidad de las decisiones.
e) La debida motivación de los actos institucionales.
Artículo 25. Derecho a la Protección de Datos Personales: UNICOLOMBIA® garantizará el tratamiento adecuado de los datos personales de los estudiantes conforme a la legislación colombiana vigente.
Los estudiantes podrán:
a) Conocer la información almacenada.
b) Solicitar actualizaciones.
c) Solicitar correcciones.
d) Ejercer los demás derechos previstos por la ley.
Artículo 26. Derecho a la Propiedad Intelectual: Los estudiantes conservarán los derechos morales sobre los trabajos académicos desarrollados por ellos.
No obstante, autorizan a la institución para conservarlos como evidencia académica y utilizarlos con fines de auditoría, evaluación de calidad, acreditación institucional o investigación educativa, respetando la normativa aplicable.
Artículo 27. Deberes Generales del Estudiante: Son deberes del estudiante:
a) Cumplir el presente Reglamento Estudiantil.
b) Actuar con honestidad académica.
c) Respetar a docentes, compañeros y personal institucional.
d) Participar activamente en su proceso formativo.
e) Mantener una conducta ética dentro y fuera de los entornos académicos institucionales.
f) Utilizar adecuadamente los recursos tecnológicos suministrados por la institución.
g) Cumplir oportunamente con sus obligaciones académicas y financieras.
Artículo 28. Deberes Académicos: El estudiante deberá:
a) Presentar las actividades académicas dentro de los plazos establecidos.
b) Desarrollar personalmente las evaluaciones y trabajos asignados.
c) Seguir las orientaciones impartidas por docentes y tutores.
d) Mantener un comportamiento respetuoso en los espacios académicos.
e) Consultar periódicamente el aula virtual y los canales oficiales de comunicación.
f) Informar oportunamente cualquier dificultad que afecte su proceso académico.
Artículo 29. Deberes Relacionados con la Tecnología: El estudiante deberá:
a) Proteger sus credenciales institucionales.
b) Mantener la confidencialidad de sus accesos.
c) Utilizar adecuadamente las plataformas tecnológicas.
d) Abstenerse de realizar acciones que comprometan la seguridad de los sistemas institucionales.
e) Reportar incidentes tecnológicos que puedan afectar el funcionamiento de las plataformas.
Parágrafo. El estudiante será responsable de todas las actividades realizadas mediante sus credenciales institucionales salvo prueba en contrario.
Artículo 30. Deberes Financieros: El estudiante deberá:
a) Cumplir los compromisos económicos adquiridos con la institución.
b) Realizar los pagos dentro de las fechas establecidas.
c) Conservar los soportes de pago correspondientes.
d) Informar oportunamente cualquier novedad relacionada con acuerdos de pago o financiación.
e) Mantenerse a paz y salvo para acceder a certificaciones y demás servicios que así lo requieran.
Parágrafo. El incumplimiento de las obligaciones financieras dará lugar a la aplicación de las medidas previstas en el presente reglamento.
Artículo 31. Responsabilidad sobre la Información Registrada: El estudiante será responsable de mantener actualizados sus datos personales, correos electrónicos, números telefónicos y demás información de contacto registrada ante la institución.
Las comunicaciones enviadas a los medios de contacto registrados se considerarán válidamente notificadas.
Artículo 32. Principio de Buena Fe: Todas las actuaciones del estudiante dentro de la institución deberán realizarse bajo el principio constitucional de buena fe.
UNICOLOMBIA® presumirá la veracidad de la información suministrada por el estudiante sin perjuicio de las verificaciones que considere necesarias.
La comprobación de información falsa podrá generar sanciones académicas, administrativas o disciplinarias.
CAPÍTULO IV - DESARROLLO ACADÉMICO
Artículo 33. Desarrollo del Proceso Académico: El proceso académico de UNICOLOMBIA® se desarrollará mediante metodologías de educación virtual apoyadas por plataformas tecnológicas, recursos digitales, actividades de aprendizaje, tutorías y mecanismos de evaluación orientados al logro de competencias.
La institución promoverá el aprendizaje autónomo, el pensamiento crítico, la aplicación práctica del conocimiento y la actualización permanente de los estudiantes.
Artículo 34. Aula Virtual: El aula virtual constituye el principal entorno académico de interacción entre estudiantes, docentes y la institución.
A través del aula virtual se desarrollarán, entre otras, las siguientes actividades:
a) Consulta de contenidos académicos.
b) Presentación de actividades.
c) Evaluaciones.
d) Comunicación con docentes.
e) Seguimiento académico.
f) Consulta de calificaciones.
g) Acceso a recursos complementarios.
Parágrafo. El estudiante deberá ingresar periódicamente al aula virtual para mantenerse informado de las actividades académicas programadas.
Artículo 35. Recursos Académicos: La institución podrá suministrar recursos académicos tales como:
a) Documentos PDF.
b) Guías de aprendizaje.
c) Estudios de caso.
d) Artículos especializados.
e) Material audiovisual.
f) Recursos multimedia.
g) Bibliografía complementaria.
h) Herramientas de apoyo al aprendizaje.
El acceso a dichos recursos estará sujeto a las condiciones establecidas por la institución y a las normas de propiedad intelectual aplicables.
Artículo 36. Componentes de Evaluación: Los programas académicos podrán contemplar uno o varios de los siguientes componentes de evaluación:
a) Evaluaciones en línea.
b) Actividades complementarias.
c) Papers académicos.
d) Ensayos.
e) Talleres.
f) Estudios de caso.
g) Proyectos aplicados.
h) Trabajos de investigación.
i) Participación académica.
j) Actividades prácticas.
La ponderación de cada componente será definida por la institución para cada programa académico.
Artículo 37. Escala de Calificaciones: La escala de calificación será numérica y comprenderá valores entre cero punto cero (0.0) y cinco punto cero (5.0). La nota mínima aprobatoria será tres punto cero (3.0).
La interpretación general será:
a) 0.0 a 2.9: No aprobado.
b) 3.0 a 3.9: Aprobado.
c) 4.0 a 4.5: Bueno.
d) 4.6 a 5.0: Excelente.
Artículo 38. Publicación de Resultados: Los resultados de las actividades académicas serán publicados dentro de los plazos establecidos por la institución.
El estudiante podrá consultar sus resultados a través de los medios institucionales autorizados.
Parágrafo. Las observaciones sobre calificaciones deberán presentarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación.
Artículo 39. Aplazamiento de Actividades Académicas: El estudiante podrá solicitar el aplazamiento de actividades académicas cuando existan circunstancias que dificulten su presentación dentro de los plazos inicialmente establecidos.
La solicitud deberá realizarse mediante los canales institucionales antes del vencimiento de la actividad.
Parágrafo 1. La institución analizará cada solicitud y podrá autorizar nuevas fechas de presentación cuando lo considere procedente.
Parágrafo 2. El aplazamiento constituye un beneficio académico otorgado por la institución y no un derecho automático del estudiante.
Artículo 40. Consecuencias de No Presentar Actividades: Cuando un estudiante no presente una actividad académica y tampoco solicite oportunamente su aplazamiento, la actividad podrá ser calificada con uno punto cero (1.0).
Parágrafo. La aplicación de esta disposición no impide que la institución evalúe circunstancias excepcionales debidamente justificadas.
Artículo 41. Actividades de Recuperación: La institución podrá establecer mecanismos de recuperación académica cuando la naturaleza del programa lo permita.
Las condiciones, fechas y procedimientos serán definidos por las autoridades académicas competentes.
Parágrafo. La existencia de actividades de recuperación no constituye obligación institucional permanente para todos los programas académicos.
Artículo 42. Segundo Evaluador: El estudiante que considere que una evaluación presenta errores de valoración podrá solicitar revisión académica.
La solicitud deberá:
a) Presentarse por escrito.
b) Estar debidamente sustentada.
c) Radicarse dentro de los términos establecidos por la institución.
Cuando proceda, el Consejo Académico podrá designar un segundo evaluador.
Parágrafo. La decisión del segundo evaluador será definitiva.
Artículo 43. Seguimiento Académico: UNICOLOMBIA® podrá realizar seguimiento permanente al desempeño académico de los estudiantes con el fin de:
a) Identificar riesgos de deserción.
b) Fortalecer el proceso de aprendizaje.
c) Mejorar los resultados académicos.
d) Brindar acompañamiento oportuno.
e) Promover la permanencia estudiantil.
Artículo 44. Comunicación con Docentes y Tutores: La interacción académica entre estudiantes y docentes deberá realizarse a través de los canales institucionales autorizados.
Las comunicaciones deberán observar principios de:
a) Respeto.
b) Cordialidad.
c) Profesionalismo.
d) Ética.
e) Buenas prácticas de comunicación digital.
Parágrafo. Las conductas irrespetuosas podrán dar lugar a actuaciones disciplinarias.
Artículo 45. Permanencia Académica: La permanencia académica del estudiante dependerá del cumplimiento de:
a) Los requisitos académicos establecidos para el programa.
b) Las disposiciones contenidas en el presente reglamento.
c) Las obligaciones financieras correspondientes.
d) Las normas institucionales vigentes.
Parágrafo. La institución podrá implementar estrategias de acompañamiento académico orientadas a favorecer la permanencia y culminación exitosa de los programas de formación.
CAPÍTULO V. EDUCACIÓN DIGITAL E INTELIGENCIA ARTIFICIAL
Artículo 46. Educación Digital: UNICOLOMBIA® desarrollará sus actividades académicas mediante entornos virtuales de aprendizaje apoyados en tecnologías de la información y las comunicaciones, plataformas educativas, recursos digitales y herramientas tecnológicas orientadas al fortalecimiento de los procesos de enseñanza y aprendizaje.
La educación digital constituye un componente esencial del modelo pedagógico institucional y busca garantizar acceso flexible, permanente y actualizado al conocimiento.
Artículo 47. Transformación Digital Institucional: La institución promoverá la incorporación permanente de tecnologías emergentes que contribuyan al fortalecimiento de:
a) Los procesos académicos.
b) La gestión administrativa.
c) La investigación.
d) La innovación educativa.
e) La interacción con estudiantes.
f) La calidad institucional.
Parágrafo. La adopción de nuevas tecnologías no modificará los derechos fundamentales de los estudiantes ni las garantías establecidas en el presente reglamento.
Artículo 48. Uso Institucional de Inteligencia Artificial: UNICOLOMBIA® podrá utilizar herramientas de Inteligencia Artificial para apoyar procesos académicos, administrativos y tecnológicos.
Entre otros fines, podrán emplearse para:
a) Tutoría virtual.
b) Orientación académica.
c) Generación de contenidos educativos.
d) Automatización institucional.
e) Analítica de aprendizaje.
f) Evaluación asistida.
g) Soporte al estudiante.
h) Personalización de experiencias educativas.
i) Gestión documental.
j) Atención automatizada.
Parágrafo. Las decisiones académicas oficiales continuarán siendo responsabilidad de las autoridades institucionales competentes.
Artículo 49. Uso Responsable de Inteligencia Artificial por Parte del Estudiante: Los estudiantes podrán utilizar herramientas de Inteligencia Artificial como apoyo para:
a) Investigación.
b) Consulta académica.
c) Generación de ideas.
d) Análisis de información.
e) Desarrollo de proyectos.
f) Simulación de escenarios.
g) Apoyo en procesos de aprendizaje.
Sin embargo, el estudiante será siempre responsable de:
a) Verificar la exactitud de la información obtenida.
b) Comprender los contenidos presentados.
c) Mantener participación intelectual significativa en sus actividades académicas.
d) Respetar los principios de integridad académica.
Parágrafo. La Inteligencia Artificial constituye una herramienta de apoyo al aprendizaje y no sustituye la responsabilidad intelectual del estudiante.
Artículo 50. Declaración de Uso de Inteligencia Artificial: Cuando el docente o la institución lo consideren necesario, el estudiante deberá informar si utilizó herramientas de Inteligencia Artificial para el desarrollo de una actividad académica. La institución podrá establecer mecanismos de declaración voluntaria u obligatoria según la naturaleza de la actividad.
Artículo 51. Tutoría Virtual Inteligente: UNICOLOMBIA® podrá implementar asistentes virtuales, agentes conversacionales, sistemas expertos y demás tecnologías de Inteligencia Artificial destinadas a brindar orientación académica y administrativa.
Los sistemas de tutoría inteligente podrán operar de manera continua para apoyar a los estudiantes en procesos relacionados con:
a) Navegación institucional.
b) Orientación académica.
c) Consulta de información.
d) Resolución de inquietudes frecuentes.
e) Acompañamiento al aprendizaje.
Parágrafo. Las respuestas emitidas por asistentes virtuales no reemplazan las decisiones oficiales emitidas por docentes, Registro Académico, Tesorería, Consejo Académico o Junta Directiva.
Artículo 52. Recursos Educativos Digitales: La institución podrá utilizar recursos educativos digitales tales como:
a) Audioclases.
b) Videoclases.
c) Podcasts académicos.
d) Simuladores.
e) Laboratorios virtuales.
f) Bibliotecas digitales.
g) Sistemas interactivos de aprendizaje.
h) Plataformas adaptativas.
i) Herramientas de realidad virtual o aumentada.
j) Sistemas de Inteligencia Artificial educativa.
Parágrafo. Todos los recursos académicos digitales suministrados por la institución estarán protegidos por las normas de propiedad intelectual aplicables.
Artículo 53. Analítica Educativa: La institución podrá utilizar herramientas tecnológicas para analizar información relacionada con el desempeño académico de los estudiantes con fines de:
a) Mejoramiento continuo.
b) Prevención de deserción.
c) Identificación de necesidades de apoyo.
d) Optimización de procesos académicos.
e) Fortalecimiento de la calidad educativa.
Parágrafo. La utilización de información académica se realizará respetando las normas sobre protección de datos personales.
Artículo 54. Automatización de Procesos Académicos: UNICOLOMBIA® podrá implementar sistemas automatizados para apoyar actividades relacionadas con:
a) Matrículas.
b) Seguimiento académico.
c) Evaluaciones.
d) Emisión de certificados.
e) Notificaciones institucionales.
f) Atención al estudiante.
g) Gestión documental.
h) Procesos administrativos internos.
La automatización institucional buscará optimizar la eficiencia y calidad de los servicios ofrecidos.
Artículo 55. Innovación Pedagógica: La institución promoverá permanentemente la innovación educativa mediante la incorporación de metodologías, tecnologías y estrategias que fortalezcan el aprendizaje significativo de los estudiantes.
Los programas académicos podrán actualizar sus metodologías para incorporar nuevas herramientas tecnológicas compatibles con los objetivos de formación.
Artículo 56. Protección de la Integridad Académica en Entornos Digitales: UNICOLOMBIA® podrá implementar mecanismos tecnológicos destinados a proteger la integridad académica de sus procesos educativos.
Estos mecanismos podrán incluir:
a) Sistemas de detección de similitud documental.
b) Herramientas de verificación académica.
c) Sistemas de validación de identidad.
d) Mecanismos de seguimiento de actividades.
e) Procesos de auditoría académica.
Parágrafo. La utilización de estas herramientas deberá respetar los derechos fundamentales de los estudiantes y la legislación vigente.
Artículo 57. Evolución Tecnológica: La institución podrá incorporar nuevas tecnologías emergentes que resulten compatibles con sus objetivos académicos y pedagógicos sin necesidad de modificar individualmente cada disposición del presente reglamento. La Junta Directiva y el Consejo Académico determinarán los lineamientos generales para la adopción de dichas tecnologías.
Parágrafo Final. Toda innovación tecnológica implementada por UNICOLOMBIA® deberá orientarse al fortalecimiento de la calidad académica, la experiencia del estudiante y el cumplimiento de la misión institucional.
CAPÍTULO VI. ÉTICA ACADÉMICA, INTEGRIDAD Y CIBERSEGURIDAD
Artículo 58. Principios de Integridad Académica: La integridad académica constituye uno de los principios fundamentales de UNICOLOMBIA® y exige que todos los estudiantes desarrollen sus actividades académicas con honestidad, responsabilidad, transparencia y respeto por la propiedad intelectual.
Toda producción académica presentada por el estudiante deberá reflejar de manera auténtica su esfuerzo intelectual, respetando las normas institucionales y los principios éticos que orientan la actividad educativa.
Artículo 59. Honestidad Académica: Los estudiantes deberán actuar de buena fe durante el desarrollo de:
a) Evaluaciones.
b) Actividades académicas.
c) Trabajos de investigación.
d) Papers.
e) Ensayos.
f) Estudios de caso.
g) Proyectos académicos.
h) Actividades colaborativas.
Parágrafo. La obtención de ventajas académicas mediante engaño, fraude o manipulación constituye una falta disciplinaria.
Artículo 60. Plagio: Se considera plagio la utilización total o parcial de ideas, textos, imágenes, investigaciones, documentos, trabajos académicos o cualquier producción intelectual de terceros presentándolos como propios sin la correspondiente referencia o autorización.
Constituyen modalidades de plagio:
a) Copia textual sin cita.
b) Parafraseo sin atribución.
c) Uso de trabajos de terceros.
d) Compra o adquisición de trabajos académicos.
e) Reutilización no autorizada de trabajos previamente presentados.
f) Presentación de contenidos obtenidos de fuentes externas como producción propia.
Parágrafo. La comprobación de plagio podrá generar sanciones académicas o disciplinarias según la gravedad de la conducta.
Artículo 61. Fraude Académico: Se entiende por fraude académico cualquier conducta orientada a obtener resultados académicos mediante mecanismos contrarios a los principios de honestidad e integridad.
Constituyen fraude académico:
a) Suplantación de identidad.
b) Alteración de resultados.
c) Falsificación de actividades.
d) Uso indebido de ayudas no autorizadas.
e) Presentación de documentos falsos.
f) Manipulación de evidencias académicas.
g) Cualquier conducta destinada a engañar a la institución o a los docentes.
Artículo 62. Uso Indebido de Inteligencia Artificial: La utilización de Inteligencia Artificial en actividades académicas deberá ajustarse a los principios establecidos en el presente reglamento.
Constituye uso indebido de Inteligencia Artificial:
a) Presentar como propio un trabajo generado íntegramente por sistemas automatizados.
b) Utilizar herramientas de IA para responder evaluaciones cuando ello esté expresamente prohibido.
c) Emplear sistemas automatizados para suplantar la participación académica del estudiante.
d) Omitir la declaración de uso de IA cuando ésta sea requerida por la institución.
e) Manipular resultados académicos mediante herramientas tecnológicas.
Parágrafo. La institución podrá aplicar mecanismos de verificación académica cuando existan indicios razonables de uso indebido de Inteligencia Artificial.
Artículo 63. Respeto en los Entornos Académicos: Los estudiantes deberán mantener un comportamiento respetuoso frente a:
a) Docentes.
b) Tutores.
c) Compañeros.
d) Personal administrativo.
e) Invitados académicos.
f) Usuarios de los servicios institucionales.
Se prohíbe toda conducta que implique:
a) Acoso.
b) Intimidación.
c) Discriminación.
d) Amenazas.
e) Lenguaje ofensivo.
f) Hostigamiento digital.
Artículo 64. Seguridad de la Información
Todos los estudiantes deberán contribuir a la protección de la infraestructura tecnológica institucional.
Para tal efecto deberán:
a) Mantener la confidencialidad de sus credenciales.
b) Utilizar adecuadamente las plataformas institucionales.
c) Proteger la información a la que tengan acceso.
d) Reportar incidentes de seguridad cuando tengan conocimiento de ellos.
Artículo 65. Conductas Prohibidas en Materia de Ciberseguridad: Se consideran conductas prohibidas:
a) Compartir usuarios o contraseñas institucionales.
b) Acceder a cuentas ajenas.
c) Intentar vulnerar sistemas tecnológicos.
d) Alterar bases de datos institucionales.
e) Interferir en el funcionamiento de plataformas académicas.
f) Obtener información institucional sin autorización.
g) Ejecutar actividades de hacking, ingeniería social o ataques informáticos contra la institución.
h) Difundir software malicioso o herramientas destinadas a comprometer la seguridad institucional.
Artículo 66. Protección de la Información Institucional: La información académica, administrativa, tecnológica y documental de UNICOLOMBIA® constituye un activo institucional protegido.
Los estudiantes deberán abstenerse de divulgar, copiar, transferir o utilizar dicha información para fines distintos a los autorizados por la institución.
Parágrafo. La violación de la confidencialidad institucional podrá generar sanciones académicas, administrativas, civiles o penales según corresponda.
Artículo 67. Evidencias Electrónicas: Los registros generados por:
a) Plataformas académicas.
b) Sistemas de autenticación.
c) Correos institucionales.
d) Registros de acceso.
e) Sistemas automatizados.
f) Herramientas tecnológicas institucionales.
podrán ser utilizados como evidencia válida dentro de actuaciones académicas, disciplinarias o administrativas.
Artículo 68. Investigación de Conductas Irregulares: Cuando existan indicios razonables de fraude académico, plagio, uso indebido de Inteligencia Artificial o vulneración de la seguridad institucional, la institución podrá adelantar las verificaciones e investigaciones correspondientes.
El estudiante tendrá derecho a presentar explicaciones y soportes que considere pertinentes.
Artículo 69. Colaboración con las Autoridades: Cuando los hechos investigados puedan constituir infracciones civiles, administrativas o penales, UNICOLOMBIA® podrá colaborar con las autoridades competentes suministrando la información legalmente procedente.
Artículo 70. Cultura de Ética y Ciberseguridad: La institución promoverá permanentemente programas de formación orientados al fortalecimiento de:
a) La ética académica.
b) La integridad institucional.
c) La protección de datos.
d) La ciberseguridad.
e) El uso responsable de tecnologías emergentes.
f) La utilización ética de la Inteligencia Artificial.
Parágrafo Final. La integridad académica y la seguridad de la información constituyen responsabilidades compartidas entre la institución y sus estudiantes, siendo elementos esenciales para garantizar la calidad y confiabilidad de los procesos educativos desarrollados por UNICOLOMBIA®.
CAPÍTULO VII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y SANCIONES
Artículo 71. Finalidad del Régimen Disciplinario: El régimen disciplinario tiene como finalidad garantizar la convivencia académica, el respeto por los principios institucionales, la integridad de los procesos educativos, la protección de la comunidad académica y el cumplimiento del presente Reglamento Estudiantil.
Las actuaciones disciplinarias tendrán carácter formativo, preventivo y correctivo.
Artículo 72. Principios del Procedimiento Disciplinario : Toda actuación disciplinaria se desarrollará conforme a los siguientes principios:
a) Debido proceso.
b) Presunción de buena fe.
c) Derecho de defensa.
d) Contradicción de pruebas.
e) Proporcionalidad.
f) Imparcialidad.
g) Legalidad.
h) Motivación de las decisiones.
i) Confidencialidad cuando corresponda.
Artículo 73. Clasificación de las Faltas: Las faltas disciplinarias se clasifican en:
a) Faltas leves.
b) Faltas graves.
c) Faltas muy graves.
La clasificación dependerá de la naturaleza de la conducta, su impacto académico o institucional, la intencionalidad, la reincidencia y los perjuicios ocasionados.
Artículo 74. Faltas Leves: Se consideran faltas leves aquellas conductas que afectan el normal desarrollo de las actividades académicas sin generar perjuicios significativos para la institución o terceros.
Entre otras, constituyen faltas leves:
a) Incumplimientos ocasionales de instrucciones académicas.
b) Retrasos reiterados en actividades académicas.
c) Uso inadecuado de los canales institucionales.
d) Conductas que afecten la convivencia académica sin gravedad significativa.
e) Incumplimiento de procedimientos administrativos de carácter menor.
Artículo 75. Faltas Graves : Se consideran faltas graves:
a) Plagio académico.
b) Fraude académico.
c) Uso indebido de Inteligencia Artificial.
d) Suplantación de identidad académica.
e) Falsedad en información suministrada a la institución.
f) Irrespeto grave hacia docentes, estudiantes o personal administrativo.
g) Divulgación no autorizada de material académico protegido.
h) Reincidencia en faltas leves.
i) Incumplimiento deliberado de disposiciones institucionales.
j) Alteración de documentos académicos.
Artículo 76. Faltas Muy Graves: Se consideran faltas muy graves:
a) Falsificación documental.
b) Acceso no autorizado a sistemas institucionales.
c) Manipulación de bases de datos institucionales.
d) Ciberataques contra la infraestructura tecnológica.
e) Robo o apropiación indebida de información institucional.
f) Comercialización de materiales académicos protegidos.
g) Amenazas contra miembros de la comunidad académica.
h) Acoso grave o reiterado.
i) Espionaje tecnológico o industrial.
j) Conductas que generen perjuicios significativos para la institución o terceros.
Artículo 77. Circunstancias Atenuantes: Podrán considerarse circunstancias atenuantes:
a) Ausencia de antecedentes disciplinarios.
b) Colaboración con la investigación.
c) Reconocimiento voluntario de los hechos.
d) Reparación voluntaria de los perjuicios ocasionados.
e) Actuación motivada por error demostrable.
Artículo 78. Circunstancias Agravantes: Podrán considerarse circunstancias agravantes:
a) Reincidencia.
b) Premeditación.
c) Ocultamiento de información.
d) Utilización de medios tecnológicos para cometer la conducta.
e) Afectación a varios estudiantes o miembros de la institución.
f) Obtención de beneficios indebidos.
g) Perjuicio a la imagen institucional.
Artículo 79. Sanciones Aplicables: Según la gravedad de la conducta, podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) Llamado de atención verbal.
b) Amonestación escrita.
c) Anulación de actividades académicas.
d) Asignación de nota de uno punto cero (1.0) en actividades afectadas por fraude.
e) Suspensión temporal del acceso a servicios académicos.
f) Suspensión temporal de la condición de estudiante activo.
g) Cancelación de matrícula.
h) Expulsión definitiva.
Artículo 80. Medidas Preventivas: Cuando existan indicios razonables de una conducta que pueda afectar la seguridad institucional o la integridad académica, la institución podrá adoptar medidas preventivas mientras se adelanta la respectiva investigación.
Estas medidas podrán incluir:
a) Restricción temporal de accesos.
b) Suspensión preventiva de servicios tecnológicos.
c) Bloqueo temporal de cuentas institucionales.
Parágrafo. Las medidas preventivas no constituyen sanción disciplinaria.
Artículo 81. Inicio de la Actuación Disciplinaria : Las actuaciones disciplinarias podrán iniciarse:
a) Por denuncia.
b) Por reporte docente.
c) Por informe administrativo.
d) Por hallazgos tecnológicos.
e) Por evidencia generada por plataformas institucionales.
f) Por cualquier medio que permita conocer razonablemente una posible infracción.
Artículo 82. Derecho de Defensa : El estudiante tendrá derecho a:
a) Conocer los hechos objeto de análisis.
b) Presentar explicaciones.
c) Aportar pruebas.
d) Solicitar la práctica de pruebas pertinentes.
e) Ser escuchado antes de la adopción de una decisión definitiva.
Artículo 83. Valoración de Pruebas: La institución valorará integralmente las pruebas disponibles, incluyendo:
a) Documentos.
b) Correos electrónicos.
c) Registros académicos.
d) Registros de plataformas tecnológicas.
e) Evidencias electrónicas.
f) Declaraciones de las partes involucradas.
g) Informes técnicos.
Artículo 84. Decisión Disciplinaria: Una vez finalizado el análisis correspondiente, la autoridad competente emitirá decisión motivada indicando:
a) Los hechos analizados.
b) Las pruebas valoradas.
c) Las normas aplicables.
d) La decisión adoptada.
e) La sanción correspondiente, cuando proceda.
Artículo 85. Recursos: Contra las decisiones disciplinarias procederá recurso de reconsideración ante la autoridad que emitió la decisión dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación.
La decisión adoptada sobre el recurso agotará la vía institucional.
Artículo 86. Registro de Sanciones: Las sanciones disciplinarias podrán registrarse en los sistemas internos de la institución para efectos de control académico y administrativo.
La información será tratada conforme a las normas de protección de datos personales.
Artículo 87. Reincidencia: Se considerará reincidente al estudiante que incurra nuevamente en una conducta sancionable dentro de los dos (2) años siguientes a una sanción previamente ejecutoriada.
La reincidencia podrá dar lugar a sanciones de mayor severidad.
Artículo 88. Terminación de la Condición de Estudiante: La condición de estudiante podrá terminar por:
a) Graduación o certificación final.
b) Retiro voluntario.
c) Cancelación de matrícula.
d) Expulsión.
e) Fallecimiento.
f) Otras causas establecidas en la normatividad institucional.
Artículo 89. Colaboración con Autoridades Competentes: Cuando los hechos investigados puedan constituir infracciones civiles, administrativas, disciplinarias o penales, la institución podrá ponerlos en conocimiento de las autoridades competentes.
Artículo 90. Finalidad Formativa de las Sanciones: Las sanciones disciplinarias buscarán principalmente promover la reflexión, la responsabilidad y el respeto por los valores institucionales, sin perjuicio de las medidas correctivas necesarias para proteger a la comunidad académica y la integridad institucional.
Parágrafo Final. La aplicación del régimen disciplinario deberá orientarse siempre al fortalecimiento de la calidad académica, la convivencia institucional, la ética profesional y el uso responsable de las tecnologías en los procesos educativos desarrollados por UNICOLOMBIA®.
CAPÍTULO VIII. ESTADO ACADÉMICO DEL ESTUDIANTE
Artículo 91. Estado Académico: El estado académico corresponde a la situación formal en la que se encuentra el estudiante frente a la institución durante el desarrollo de su programa de formación.
Para efectos institucionales se reconocen los siguientes estados:
a) Estudiante Activo.
b) Estudiante Inactivo.
c) Estudiante Retirado.
d) Estudiante Suspendido.
e) Estudiante Certificado.
f) Estudiante Egresado.
Artículo 92. Estudiante Activo: Se considera estudiante activo quien:
a) Ha formalizado su matrícula.
b) Posee acceso vigente al aula virtual.
c) Participa en las actividades académicas programadas.
d) Mantiene vigentes sus obligaciones académicas y administrativas.
e) Conserva habilitados los servicios institucionales necesarios para el desarrollo de su proceso de formación.
Parágrafo. El estudiante activo gozará de todos los derechos establecidos en el presente reglamento.
Artículo 93. Permanencia Académica: La permanencia académica se fundamenta en el compromiso del estudiante con el desarrollo de su proceso formativo.
Para conservar la condición de estudiante activo deberá:
a) Participar en las actividades académicas.
b) Presentar oportunamente los componentes de evaluación.
c) Mantener comunicación con la institución cuando existan novedades que afecten su proceso de formación.
d) Cumplir las disposiciones del presente reglamento.
Artículo 94. Estudiante Inactivo: Se considera estudiante inactivo quien:
a) Abandone sus actividades académicas durante un período superior a ocho (8) días calendario sin notificación previa.
b) No presente actividades académicas durante los períodos establecidos por la institución.
c) Sea suspendido temporalmente por motivos académicos, administrativos o financieros.
d) Incumpla los requisitos de continuidad definidos por la institución.
Parágrafo. La condición de estudiante inactivo implica la suspensión temporal de algunos servicios académicos e institucionales.
Artículo 95. Declaratoria de Inactividad: La declaratoria de inactividad podrá realizarse cuando la institución evidencie ausencia de participación académica o incumplimiento de las obligaciones establecidas.
La declaratoria podrá efectuarse con base en:
a) Registros del aula virtual.
b) Reportes académicos.
c) Registros administrativos.
d) Informes de tutores.
e) Sistemas de seguimiento institucional.
Artículo 96. Consecuencias de la Inactividad: La condición de estudiante inactivo podrá generar:
a) Suspensión temporal del acceso al aula virtual.
b) Suspensión de trámites académicos.
c) Restricción de certificaciones.
d) Pérdida temporal de beneficios institucionales.
e) Aplicación de procedimientos de reactivación académica.
Parágrafo. La inactividad no extingue las obligaciones financieras adquiridas por el estudiante.
Artículo 97. Solicitud de Reactivación: El estudiante inactivo podrá solicitar su reactivación académica mediante comunicación dirigida a la institución.
La solicitud deberá indicar:
a) Nombre completo.
b) Programa académico.
c) Motivos de la inactividad.
d) Fecha estimada de reinicio de actividades.
Parágrafo. La institución evaluará cada solicitud de manera individual.
Artículo 98. Requisitos para la Reactivación: La reactivación académica podrá estar condicionada a:
a) Cumplimiento de obligaciones financieras pendientes.
b) Actualización de información personal.
c) Cumplimiento de requisitos académicos definidos por la institución.
d) Pago de cargos administrativos cuando correspondan.
e) Aprobación de la autoridad académica competente.
Artículo 99. Aplazamiento Voluntario del Programa: El estudiante podrá solicitar el aplazamiento temporal de su programa académico cuando existan circunstancias personales, laborales, familiares, económicas o de salud que afecten su continuidad.
La solicitud deberá realizarse antes de que se configure el abandono académico.
Parágrafo. La institución determinará las condiciones de conservación de los avances académicos obtenidos por el estudiante.
Artículo 100. Retiro Voluntario: El estudiante podrá retirarse voluntariamente del programa académico mediante solicitud escrita presentada ante la institución.
La solicitud deberá indicar:
a) Identificación del estudiante.
b) Programa académico.
c) Fecha de retiro.
d) Motivo del retiro.
Parágrafo. El retiro voluntario no genera automáticamente derecho a devolución de valores pagados.
Artículo 101. Retiro por Decisión Institucional: La institución podrá retirar a un estudiante cuando:
a) Exista sanción disciplinaria que así lo determine.
b) Se compruebe falsedad documental.
c) Se configure fraude académico grave.
d) Existan incumplimientos que imposibiliten la continuidad del proceso académico.
e) Se presenten situaciones previstas en el presente reglamento.
Artículo 102. Suspensión Temporal: La suspensión temporal constituye una medida académica o administrativa mediante la cual se restringe temporalmente la participación del estudiante en actividades institucionales.
La suspensión podrá originarse por:
a) Procesos disciplinarios.
b) Incumplimientos financieros.
c) Situaciones administrativas especiales.
d) Medidas preventivas autorizadas por la institución.
Artículo 103. Conservación de Historial Académico: La condición de inactividad, retiro o suspensión no implica la eliminación inmediata de los registros académicos del estudiante.
La institución conservará la información académica de conformidad con las políticas documentales y la normatividad vigente.
Artículo 104. Reingreso Académico: El estudiante que haya perdido su condición de activo podrá solicitar reingreso a la institución.
La aprobación del reingreso dependerá de:
a) Disponibilidad académica.
b) Vigencia del programa.
c) Cumplimiento de obligaciones pendientes.
d) Evaluación institucional.
Parágrafo. La institución podrá establecer actividades de nivelación cuando lo considere necesario.
Artículo 105. Estudiante Certificado: Se considera estudiante certificado quien ha cumplido satisfactoriamente los requisitos académicos, administrativos y financieros establecidos para el programa cursado.
La certificación será emitida conforme a los procedimientos institucionales vigentes.
Artículo 106. Condición de Egresado: Adquiere la condición de egresado quien haya culminado satisfactoriamente un programa académico ofrecido por UNICOLOMBIA® y haya recibido la respectiva certificación o diploma.
Los egresados podrán participar en actividades académicas, investigativas y de actualización promovidas por la institución.
Artículo 107. Seguimiento a Egresados: UNICOLOMBIA® podrá desarrollar programas de seguimiento a egresados con fines de:
a) Mejoramiento institucional.
b) Actualización académica.
c) Investigación educativa.
d) Fortalecimiento de redes profesionales.
e) Medición de impacto de los programas académicos.
Artículo 108. Permanencia y Éxito Académico: La institución promoverá estrategias orientadas a fortalecer la permanencia estudiantil y la culminación exitosa de los programas académicos mediante mecanismos de acompañamiento académico, tecnológico y administrativo.
Parágrafo Final.
La permanencia académica constituye una responsabilidad compartida entre el estudiante y la institución, orientada al logro de los objetivos de formación y al fortalecimiento de la calidad educativa.
CAPÍTULO IX. DIPLOMAS, CERTIFICADOS Y CONSTANCIAS
Artículo 109. Documentos Académicos Institucionales: UNICOLOMBIA® expedirá los documentos académicos que acrediten la participación, aprobación, culminación o desempeño académico de los estudiantes conforme a los requisitos establecidos para cada programa.
Los documentos académicos podrán emitirse en formato digital, electrónico o físico según las políticas institucionales vigentes.
Artículo 110. Tipos de Documentos Académicos: La institución podrá expedir, entre otros, los siguientes documentos:
a) Diplomas.
b) Certificados de notas.
c) Constancias de estudio.
d) Certificados de participación.
e) Certificados de asistencia.
f) Certificados de aprobación.
g) Certificados de intensidad horaria.
h) Certificados académicos especiales.
i) Certificados emitidos en virtud de convenios institucionales.
Artículo 111. Diplomas: Los diplomas constituyen el documento oficial mediante el cual UNICOLOMBIA® certifica que un estudiante ha cumplido satisfactoriamente los requisitos académicos, administrativos y financieros establecidos para un programa académico determinado.
Los diplomas serán emitidos bajo los parámetros institucionales vigentes al momento de la certificación.
Artículo 112. Requisitos para la Expedición de Diplomas: Para la expedición de diplomas el estudiante deberá:
a) Aprobar la totalidad de los requisitos académicos del programa.
b) Cumplir los componentes de evaluación exigidos.
c) Encontrarse a paz y salvo con la institución.
d) Cumplir los requisitos administrativos correspondientes.
e) No encontrarse sujeto a sanciones que impidan la certificación.
Artículo 113. Diplomas Digitales: UNICOLOMBIA® podrá emitir diplomas en formato digital como mecanismo oficial de certificación académica.
Los diplomas digitales tendrán la misma validez institucional que los documentos físicos cuando permitan verificar su autenticidad e integridad.
Parágrafo. La institución podrá implementar progresivamente mecanismos de certificación electrónica conforme a la evolución tecnológica y normativa.
Artículo 114. Elementos de Seguridad Documental: Los diplomas, certificados y constancias podrán incorporar mecanismos de seguridad tales como:
a) Código QR.
b) Número único de validación.
c) Firma mecánica institucional.
d) Firma electrónica.
e) Firma digital.
f) Sellos institucionales.
g) Sistemas de validación electrónica.
h) Tecnologías de trazabilidad documental.
i) Otros mecanismos que garanticen autenticidad e integridad.
Artículo 115. Certificados de Notas: Los certificados de notas constituyen documentos académicos expedidos por la institución para informar el desempeño académico de un estudiante en un programa determinado.
Los certificados podrán contener:
a) Nombre del estudiante.
b) Programa cursado.
c) Calificaciones obtenidas.
d) Intensidad horaria.
e) Fechas de realización.
f) Información complementaria que la institución considere pertinente.
Artículo 116. Constancias Académicas: La institución podrá expedir constancias relacionadas con:
a) Matrícula.
b) Participación académica.
c) Estado académico.
d) Avance de programa.
e) Cumplimiento de requisitos específicos.
f) Vinculación institucional.
Las constancias serán emitidas conforme a los procedimientos internos establecidos.
Artículo 117. Certificados de Convenios Institucionales: Cuando los programas académicos se desarrollen mediante convenios con entidades públicas o privadas, la institución podrá emitir certificaciones especiales conforme a los compromisos establecidos en los respectivos acuerdos de cooperación.
Artículo 118. Verificación de Autenticidad: UNICOLOMBIA® podrá implementar mecanismos de consulta y validación para verificar la autenticidad de diplomas, certificados y constancias emitidos por la institución.
Las entidades públicas, privadas o particulares podrán solicitar la validación de documentos académicos utilizando los canales autorizados por la institución.
Artículo 119. Expedición de Documentos Académicos: Los documentos académicos serán expedidos dentro de los plazos establecidos por la institución.
La expedición podrá realizarse mediante:
a) Correo electrónico institucional.
b) Plataformas académicas.
c) Sistemas automatizados de descarga.
d) Entrega física cuando corresponda.
e) Otros mecanismos autorizados por la institución.
Artículo 120. Corrección de Documentos: Cuando un estudiante identifique errores atribuibles a la institución en los documentos expedidos, podrá solicitar su corrección.
La institución verificará la información correspondiente y realizará los ajustes que resulten procedentes.
Parágrafo. Las solicitudes deberán estar debidamente sustentadas.
Artículo 121. Duplicados y Reexpediciones: La institución podrá expedir duplicados o nuevas versiones de documentos académicos cuando:
a) Exista pérdida del documento original.
b) Se requiera actualización de mecanismos de seguridad.
c) Existan errores corregidos oficialmente.
d) Se solicite una nueva expedición conforme a los procedimientos institucionales.
Los costos asociados, cuando existan, serán asumidos por el solicitante.
Artículo 122. Apostilla y Legalización: Cuando el estudiante requiera utilizar documentos académicos fuera del territorio colombiano, podrá adelantar los trámites de autenticación, legalización o apostilla conforme a la normatividad vigente.
La institución podrá orientar al estudiante respecto de los procedimientos aplicables, sin asumir responsabilidad por actuaciones realizadas ante terceros.
Artículo 123. Validez de los Documentos Electrónicos: Los documentos emitidos electrónicamente por UNICOLOMBIA® tendrán plena validez académica y administrativa cuando permitan verificar:
a) Su autenticidad.
b) Su integridad.
c) Su origen institucional.
d) La información contenida en ellos.
Artículo 124. Conservación de Registros Académicos: La institución conservará los registros académicos que soportan la expedición de diplomas, certificados y constancias conforme a las políticas documentales institucionales y la normatividad aplicable.
Artículo 125. Falsificación o Alteración de Documentos: La falsificación, modificación, reproducción fraudulenta o utilización indebida de diplomas, certificados o constancias emitidos por UNICOLOMBIA® constituye falta muy grave y podrá dar lugar a:
a) Sanciones disciplinarias.
b) Anulación de certificaciones.
c) Acciones civiles.
d) Denuncias penales.
e) Demás actuaciones legales procedentes.
Artículo 126. Protección Institucional de Certificaciones: UNICOLOMBIA® protegerá la autenticidad y confiabilidad de sus certificaciones académicas mediante mecanismos técnicos, administrativos y jurídicos orientados a prevenir el fraude documental.
Parágrafo Final. Los diplomas, certificados y constancias emitidos por UNICOLOMBIA® constituyen documentos oficiales de carácter académico cuya autenticidad podrá verificarse a través de los procedimientos institucionales vigentes.
CAPÍTULO X. PROPIEDAD INTELECTUAL Y CONTENIDOS DIGITALES
Artículo 127. Propiedad Intelectual Institucional : Todos los contenidos académicos, tecnológicos, pedagógicos, audiovisuales, documentales y digitales desarrollados, producidos, adquiridos o licenciados por UNICOLOMBIA® constituyen propiedad intelectual institucional y se encuentran protegidos por la legislación nacional e internacional aplicable.
La protección comprende tanto los contenidos existentes como aquellos que sean desarrollados en el futuro.
Artículo 128. Activos Intelectuales Protegidos: Se consideran activos intelectuales protegidos por UNICOLOMBIA®, entre otros:
a) Planes de estudio.
b) Diseños curriculares.
c) Contenidos académicos.
d) Guías de aprendizaje.
e) Manuales institucionales.
f) Bases de conocimiento.
g) Bancos de preguntas.
h) Materiales de evaluación.
i) Metodologías pedagógicas.
j) Recursos multimedia.
k) Sistemas tecnológicos propios.
l) Documentación institucional.
m) Marcas y signos distintivos.
n) Plataformas desarrolladas por la institución.
o) Procesos académicos y administrativos documentados.
Artículo 129. Recursos Educativos Digitales Protegidos: La protección institucional se extiende especialmente a:
a) Audioclases.
b) Videoclases.
c) Podcasts.
d) Simuladores.
e) Laboratorios virtuales.
f) Recursos interactivos.
g) Infografías.
h) Bibliotecas digitales.
i) Material multimedia.
j) Cursos virtuales.
k) Objetos virtuales de aprendizaje.
l) Recursos de realidad virtual o aumentada.
m) Aplicaciones educativas.
n) Herramientas digitales desarrolladas por la institución.
Artículo 130. Sistemas de Inteligencia Artificial Institucionales: Serán considerados activos protegidos:
a) Agentes virtuales institucionales.
b) Asistentes inteligentes.
c) Sistemas de tutoría virtual.
d) Bases de conocimiento utilizadas para entrenamiento institucional.
e) Prompts institucionales.
f) Flujos automatizados.
g) Modelos personalizados.
h) Recursos de automatización académica.
i) Contenidos generados específicamente para los sistemas de IA de UNICOLOMBIA®.
Parágrafo. La reproducción o utilización no autorizada de estos recursos constituye infracción a la propiedad intelectual institucional.
Artículo 131. Derechos de Uso del Estudiante: La matrícula otorga al estudiante una licencia limitada, personal, temporal, revocable e intransferible para acceder a los contenidos académicos durante el desarrollo de su proceso formativo.
Esta autorización no implica transferencia de derechos de propiedad intelectual.
Artículo 132. Restricciones de Uso: Los estudiantes no podrán:
a) Copiar masivamente contenidos institucionales.
b) Comercializar materiales académicos.
c) Distribuir contenidos protegidos a terceros.
d) Publicar materiales institucionales en internet sin autorización.
e) Modificar contenidos institucionales para su redistribución.
f) Utilizar recursos institucionales con fines comerciales.
g) Compartir recursos académicos en plataformas públicas o privadas no autorizadas.
Artículo 133. Prohibición de Entrenamiento de Sistemas Externos de Inteligencia Artificial: Queda expresamente prohibido utilizar contenidos académicos, bases de conocimiento, audioclases, videoclases, podcasts, simuladores, evaluaciones o cualquier otro recurso institucional para:
a) Entrenar modelos de Inteligencia Artificial externos.
b) Alimentar bases de datos comerciales.
c) Crear productos derivados no autorizados.
d) Generar sistemas competidores utilizando información institucional.
Parágrafo. Toda utilización de contenidos institucionales para entrenamiento de modelos de IA requerirá autorización expresa y escrita de la Junta Directiva de UNICOLOMBIA®.
Artículo 134. Derechos sobre Trabajos Académicos de los Estudiantes: Los estudiantes conservarán los derechos morales sobre las actividades y trabajos elaborados por ellos.
No obstante, autorizan a la institución para:
a) Conservarlos como evidencia académica.
b) Utilizarlos en auditorías académicas.
c) Incorporarlos en procesos de calidad.
d) Utilizarlos con fines de investigación educativa.
e) Emplearlos en procesos de acreditación y mejoramiento institucional.
Respetando siempre la normatividad vigente.
Artículo 135. Uso de Imagen, Voz y Participación Académica: Cuando el estudiante participe voluntariamente en:
a) Grabaciones académicas.
b) Videoconferencias.
c) Entrevistas institucionales.
d) Actividades promocionales.
e) Eventos académicos.
podrá autorizar a UNICOLOMBIA® para utilizar dichos registros con fines académicos, institucionales y de divulgación educativa.
La autorización correspondiente podrá ser otorgada mediante medios físicos o electrónicos.
Artículo 136. Protección de la Marca UNICOLOMBIA®: La marca UNICOLOMBIA®, sus logotipos, signos distintivos, diseños institucionales y demás elementos de identidad corporativa se encuentran protegidos por la legislación aplicable.
Su utilización requerirá autorización expresa de la institución.
Artículo 137. Infracciones a la Propiedad Intelectual: Constituyen infracciones:
a) La reproducción no autorizada de contenidos institucionales.
b) La distribución de materiales protegidos.
c) La falsificación de contenidos académicos.
d) La apropiación de recursos institucionales.
e) La utilización indebida de marcas institucionales.
f) La comercialización de materiales protegidos.
g) El uso no autorizado de sistemas de IA institucionales.
Artículo 138. Medidas de Protección: UNICOLOMBIA® podrá implementar mecanismos técnicos y jurídicos destinados a proteger sus activos intelectuales, incluyendo:
a) Sistemas de control de acceso.
b) Marcas de agua digitales.
c) Herramientas de monitoreo.
d) Sistemas de validación documental.
e) Tecnologías de trazabilidad digital.
f) Herramientas de detección de uso indebido.
Artículo 139. Acciones Institucionales: Cuando se detecte una posible infracción a los derechos de propiedad intelectual, la institución podrá adelantar:
a) Actuaciones académicas.
b) Procedimientos disciplinarios.
c) Acciones administrativas.
d) Reclamaciones civiles.
e) Denuncias penales.
f) Solicitudes de retiro de contenidos en plataformas digitales.
Artículo 140. Protección Permanente de los Derechos Institucionales: La finalización del programa académico, la terminación de la matrícula o la pérdida de la condición de estudiante no extinguen las obligaciones relacionadas con la protección de la propiedad intelectual institucional.
Parágrafo Final. Todos los contenidos académicos, tecnológicos y digitales desarrollados por UNICOLOMBIA® constituyen activos estratégicos de la institución y deberán ser utilizados exclusivamente para los fines autorizados dentro del proceso de formación académica.
CAPÍTULO XI. MATRÍCULA CON CRÉDITO DIRECTO Y GESTIÓN DE COBRO
Artículo 141. Definición de Crédito Directo: El Crédito Directo es una facilidad de pago otorgada por UNICOLOMBIA® que permite al estudiante formalizar su matrícula y acceder al programa académico antes de realizar el pago total del valor correspondiente.
La aprobación del Crédito Directo constituye una facultad discrecional de la institución y no genera obligación de otorgarlo en todos los casos.
Artículo 142. Naturaleza del Crédito Directo: El Crédito Directo constituye un acuerdo privado de financiación celebrado entre el estudiante y la institución.
La aceptación de esta modalidad implica el reconocimiento expreso de la obligación económica adquirida y el compromiso de pago dentro de las fechas establecidas por UNICOLOMBIA®.
Parágrafo. La prestación efectiva del servicio educativo genera la obligación de pago independientemente de la participación activa o inactiva del estudiante.
Artículo 143. Formalización del Acuerdo de Pago: El acuerdo de pago podrá formalizarse mediante:
a) Formularios electrónicos.
b) Correos institucionales.
c) Plataformas académicas.
d) Sistemas automatizados de matrícula.
e) Documentos físicos o digitales.
f) Comunicaciones emitidas por Tesorería.
Parágrafo. La aceptación electrónica de las condiciones de financiación tendrá plena validez jurídica, académica y administrativa.
Artículo 144. Fecha de Exigibilidad: La obligación económica será exigible en la fecha indicada por Tesorería o en la comunicación oficial enviada al estudiante.
A partir de dicha fecha se entenderá vencida la obligación cuando no se haya recibido el pago correspondiente.
Artículo 145. Obligaciones del Estudiante Beneficiario de Crédito Directo: El estudiante beneficiario de Crédito Directo deberá:
a) Realizar el pago dentro de los plazos establecidos.
b) Conservar los comprobantes de pago.
c) Remitir oportunamente los soportes cuando sean requeridos.
d) Mantener actualizada su información de contacto.
e) Informar cualquier situación que pueda afectar el cumplimiento de la obligación adquirida.
Artículo 146. Canales Oficiales de Cobro: UNICOLOMBIA® podrá realizar comunicaciones relacionadas con obligaciones financieras mediante:
a) Correo electrónico registrado por el estudiante.
b) Aula virtual.
c) Mensajería institucional.
d) WhatsApp institucional.
e) Sistemas automatizados de notificación.
f) Llamadas telefónicas.
g) Comunicaciones físicas cuando corresponda.
Parágrafo. Las comunicaciones enviadas a los medios registrados por el estudiante se considerarán válidamente notificadas.
Artículo 147. Mora: La mora se configura automáticamente a partir del día siguiente al vencimiento de la obligación económica.
La mora no requiere requerimiento previo para su constitución.
Parágrafo. La institución podrá aplicar los mecanismos de gestión de cobro previstos en el presente reglamento.
Artículo 148. Intereses y Gastos Administrativos: Las obligaciones vencidas podrán generar:
a) Intereses de mora conforme a la legislación colombiana vigente.
b) Gastos administrativos derivados de la gestión de cobro.
c) Costos asociados a procesos prejurídicos o jurídicos.
Parágrafo. La liquidación se realizará conforme a los parámetros legales aplicables al momento de la exigibilidad de la obligación.
Artículo 149. Gestión de Cobro Preventivo: Antes de iniciar procesos de recuperación de cartera, la institución podrá realizar gestiones preventivas orientadas a obtener el pago voluntario de la obligación.
Estas gestiones podrán incluir:
a) Recordatorios.
b) Notificaciones electrónicas.
c) Comunicaciones telefónicas.
d) Mensajes institucionales.
e) Acuerdos de normalización de cartera.
Artículo 150. Medidas por Incumplimiento: Sin perjuicio de las acciones legales correspondientes, la institución podrá aplicar progresivamente las siguientes medidas:
Día 2 de Mora: Suspensión preventiva de determinados servicios académicos.
Día 5 de Mora: Bloqueo temporal de trámites académicos y administrativos.
Día 8 de Mora: Cambio de estado a "Estudiante Inactivo por Mora".
Día 15 de Mora: Inicio de gestión prejurídica.
Día 30 de Mora: Inicio de gestión jurídica de recuperación de cartera.
Parágrafo. Los plazos aquí establecidos constituyen criterios generales y podrán ajustarse según las circunstancias particulares del caso.
Artículo 151. Beneficiarios de Auxilios Educativos Empresariales: Cuando el estudiante haya recibido apoyo económico, auxilio educativo, patrocinio empresarial o beneficios equivalentes otorgados por una organización pública o privada, la institución podrá informar el incumplimiento financiero a la entidad patrocinadora.
Parágrafo. Esta comunicación tendrá como finalidad informar situaciones relacionadas con obligaciones académicas y financieras derivadas del programa cursado.
Artículo 152. Suspensión de Beneficios Académicos: Mientras exista mora, la institución podrá restringir:
a) Emisión de certificados.
b) Expedición de diplomas.
c) Trámites académicos especiales.
d) Procesos de reingreso.
e) Acceso a determinados servicios institucionales.
Artículo 153. Reactivación Académica por Mora: La reactivación académica procederá una vez el estudiante:
a) Cancele la totalidad de la obligación pendiente.
b) Pague los intereses aplicables cuando correspondan.
c) Cubra los gastos administrativos generados.
d) Cumpla los requisitos adicionales establecidos por la institución.
Artículo 154. Acuerdos Excepcionales de Normalización: La institución podrá autorizar acuerdos especiales de pago cuando existan circunstancias excepcionales debidamente justificadas.
La aprobación de estos acuerdos corresponderá exclusivamente a la autoridad institucional competente.
Parágrafo. La autorización de un acuerdo excepcional no constituye obligación de otorgar futuros beneficios similares.
Artículo 155. Terminación del Servicio Educativo por Incumplimiento Grave: Cuando el incumplimiento financiero persista y no exista voluntad de normalización por parte del estudiante, la institución podrá dar por terminado el servicio educativo, sin perjuicio de las acciones de recuperación de cartera que resulten procedentes.
Parágrafo. La terminación del servicio no extingue la obligación económica adquirida.
Artículo 156. Paz y Salvo Institucional: La expedición de diplomas, certificados finales, constancias especiales y demás documentos que determine la institución requerirá que el estudiante se encuentre a paz y salvo por todo concepto.
Artículo 157. Conservación de la Cartera: La institución podrá conservar los registros relacionados con obligaciones financieras pendientes durante el tiempo permitido por la legislación aplicable y realizar las gestiones de recuperación correspondientes.
Artículo 158. Comité de Excepciones Financieras: UNICOLOMBIA® podrá conformar un Comité de Excepciones encargado de analizar solicitudes relacionadas con:
a) Reprogramaciones de pago.
b) Situaciones de fuerza mayor.
c) Casos humanitarios.
d) Circunstancias extraordinarias que afecten el cumplimiento de obligaciones financieras.
Las decisiones adoptadas por el comité serán de carácter discrecional y deberán quedar debidamente documentadas.
Artículo 159. Buena Fe Contractual: Las relaciones financieras entre la institución y el estudiante se desarrollarán bajo los principios de buena fe, transparencia y cumplimiento de las obligaciones libremente adquiridas.
Artículo 160. Protección Institucional del Patrimonio Educativo: La recuperación oportuna de las obligaciones económicas constituye un mecanismo esencial para garantizar la sostenibilidad institucional y la continuidad de los servicios académicos ofrecidos por UNICOLOMBIA®.
Parágrafo Final. La financiación mediante Crédito Directo constituye un beneficio otorgado por la institución para facilitar el acceso a la educación y exige del estudiante el cumplimiento responsable de los compromisos económicos asumidos.
CAPÍTULO XII. DISPOSICIONES FINANCIERAS
Artículo 161. Principios de la Gestión Financiera: La gestión financiera de UNICOLOMBIA® se fundamenta en los principios de sostenibilidad institucional, transparencia, legalidad, eficiencia administrativa y responsabilidad económica.
Los recursos obtenidos por concepto de matrículas, servicios académicos y demás actividades institucionales serán destinados al cumplimiento de los fines educativos de la institución.
Artículo 162. Valores de Matrícula: Los valores de matrícula y demás costos asociados a los programas académicos serán establecidos por la institución y publicados a través de sus canales oficiales de comunicación.
Los valores podrán variar entre programas académicos, convocatorias, convenios o modalidades de formación.
Parágrafo. La publicación de los valores institucionales constituye información oficial para todos los estudiantes y aspirantes.
Artículo 163. Derechos Pecuniarios: La institución podrá establecer derechos pecuniarios relacionados con:
a) Matrículas.
b) Certificaciones especiales.
c) Duplicados de documentos.
d) Reexpedición de diplomas.
e) Trámites administrativos extraordinarios.
f) Servicios académicos complementarios.
g) Programas especiales de formación.
Parágrafo. Los derechos pecuniarios serán informados oportunamente a los estudiantes mediante los canales institucionales correspondientes.
Artículo 164. Medios de Pago: UNICOLOMBIA® podrá recibir pagos mediante:
a) Transferencias bancarias.
b) Consignaciones.
c) Pasarelas de pago electrónicas.
d) Tarjetas débito o crédito.
e) Recaudos empresariales.
f) Sistemas de financiación autorizados.
g) Cualquier otro mecanismo legalmente habilitado.
Parágrafo. La institución podrá actualizar los mecanismos de recaudo conforme a la evolución tecnológica y financiera.
Artículo 165. Obligación de Verificación de Pagos : Corresponde al estudiante verificar que los pagos realizados hayan sido efectivamente procesados y registrados por la institución.
Cuando sea requerido, deberá suministrar los soportes correspondientes para facilitar los procesos de validación financiera.
Artículo 166. Comprobantes de Pago: Los comprobantes emitidos por entidades financieras, pasarelas de pago o sistemas autorizados constituirán soporte de las transacciones realizadas.
El estudiante deberá conservar dichos documentos durante el tiempo que resulte razonablemente necesario.
Artículo 167. Aplicación de Pagos: Los pagos realizados por el estudiante serán aplicados conforme a los registros financieros institucionales.
Cuando existan obligaciones vencidas, la institución podrá aplicar los pagos recibidos al saldo pendiente más antiguo o conforme a las condiciones establecidas en el respectivo acuerdo financiero.
Artículo 168. Reembolsos: Como regla general, no procederán devoluciones de valores pagados una vez iniciado el programa académico correspondiente.
Lo anterior obedece a que la institución pone a disposición del estudiante los recursos académicos, tecnológicos, administrativos y humanos necesarios para el desarrollo de su proceso formativo.
Parágrafo 1. Las excepciones únicamente procederán cuando exista disposición legal expresa o decisión institucional debidamente autorizada.
Parágrafo 2. Las solicitudes de devolución deberán presentarse por escrito y serán evaluadas individualmente.
Artículo 169. Abandono del Programa Académico: El abandono voluntario o involuntario del programa académico por parte del estudiante no genera derecho automático a devolución de valores previamente cancelados.
La prestación del servicio educativo se entenderá iniciada desde el momento en que la institución habilite el acceso a los recursos académicos correspondientes.
Artículo 170. Beneficios Económicos y Descuentos: La institución podrá otorgar:
a) Becas.
b) Descuentos.
c) Beneficios promocionales.
d) Auxilios educativos.
e) Incentivos académicos.
f) Beneficios derivados de convenios institucionales.
Parágrafo. Los beneficios económicos tendrán carácter temporal y estarán sujetos al cumplimiento de las condiciones establecidas para cada convocatoria.
Artículo 171. Pérdida de Beneficios: Los descuentos, becas o beneficios económicos podrán perderse cuando:
a) Exista incumplimiento de las condiciones de otorgamiento.
b) Se presenten falsedades en la información suministrada.
c) Se configure incumplimiento financiero.
d) Exista sanción disciplinaria que así lo determine.
e) Se incumplan los requisitos académicos definidos para conservar el beneficio.
Artículo 172. Programas Patrocinados: Cuando el estudiante participe en programas financiados parcial o totalmente por empresas, entidades públicas, organizaciones privadas o convenios institucionales, deberá cumplir las condiciones establecidas por la entidad patrocinadora y por la institución.
La pérdida del patrocinio no extingue automáticamente las obligaciones académicas o financieras que correspondan al estudiante.
Artículo 173. Certificaciones Condicionadas al Paz y Salvo: La expedición de determinados documentos académicos podrá condicionarse a la verificación del paz y salvo institucional cuando así lo exijan las políticas financieras vigentes.
Artículo 174. Auditoría Financiera: La institución podrá realizar procesos de auditoría, validación y verificación financiera respecto de pagos, descuentos, beneficios, convenios y demás operaciones económicas relacionadas con los estudiantes.
Cuando se identifiquen inconsistencias, la institución podrá adelantar las actuaciones administrativas correspondientes.
Artículo 175. Conservación de Registros Financieros: UNICOLOMBIA® conservará los registros financieros, comprobantes de pago, facturas electrónicas, acuerdos de pago y demás soportes económicos conforme a la normatividad vigente y a sus políticas internas de gestión documental.
Artículo 176. Facturación Electrónica: La institución podrá emitir facturas electrónicas y demás documentos tributarios mediante los sistemas autorizados por la legislación colombiana.
Los documentos emitidos electrónicamente tendrán plena validez jurídica y tributaria.
Artículo 177. Actualización de Tarifas: La institución podrá actualizar periódicamente los valores de sus programas académicos, servicios y trámites administrativos.
Las actualizaciones no afectarán las obligaciones previamente formalizadas salvo que exista acuerdo expreso entre las partes.
Artículo 178. Transparencia Financiera: La institución mantendrá mecanismos razonables de control y transparencia en la gestión de los recursos económicos relacionados con la prestación de los servicios educativos.
Artículo 179. Responsabilidad Financiera del Estudiante: El estudiante será responsable del cumplimiento oportuno de las obligaciones económicas adquiridas con la institución, independientemente de la modalidad de pago utilizada o de la participación de terceros en la financiación de sus estudios.
Artículo 180. Sostenibilidad Institucional: Los recursos financieros obtenidos por la institución contribuyen al mantenimiento, fortalecimiento y mejoramiento continuo de:
a) Los programas académicos.
b) La infraestructura tecnológica.
c) Los recursos educativos.
d) Los servicios estudiantiles.
e) Los procesos de innovación institucional.
f) La calidad académica.
Parágrafo Final. El cumplimiento oportuno de las obligaciones financieras por parte de los estudiantes constituye un elemento esencial para garantizar la continuidad, sostenibilidad y crecimiento de los servicios educativos ofrecidos por UNICOLOMBIA®.
CAPÍTULO XIII. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, EVIDENCIAS DIGITALES Y ANALÍTICA EDUCATIVA
Artículo 181. Protección de Datos Personales: UNICOLOMBIA® garantizará el tratamiento de los datos personales de estudiantes, aspirantes, egresados, docentes y demás usuarios conforme a la Constitución Política de Colombia, la Ley 1581 de 2012, sus decretos reglamentarios y demás normas que las modifiquen, complementen o sustituyan.
La institución adoptará medidas técnicas, administrativas y organizacionales orientadas a proteger la información bajo su responsabilidad.
Artículo 182. Autorización para el Tratamiento de Datos: La inscripción, matrícula, utilización de plataformas institucionales o interacción con los servicios académicos de UNICOLOMBIA® implicará la autorización para el tratamiento de los datos personales necesarios para el desarrollo de la relación académica, administrativa y financiera.
Parágrafo. La autorización podrá otorgarse mediante formularios físicos, electrónicos, plataformas institucionales o cualquier mecanismo legalmente válido.
Artículo 183. Finalidades del Tratamiento de Datos: La información suministrada por el estudiante podrá ser utilizada para:
a) Gestión académica.
b) Gestión administrativa.
c) Gestión financiera.
d) Registro y control institucional.
e) Emisión de certificaciones.
f) Atención al estudiante.
g) Gestión de convenios.
h) Actividades de investigación educativa.
i) Mejoramiento institucional.
j) Cumplimiento de obligaciones legales.
k) Seguridad de la información.
l) Analítica educativa.
m) Automatización institucional.
n) Implementación de tecnologías de Inteligencia Artificial aplicadas a la educación.
Artículo 184. Derechos del Titular de la Información: Los estudiantes tendrán derecho a:
a) Conocer la información que repose en las bases de datos institucionales.
b) Solicitar actualización de datos.
c) Solicitar corrección de información inexacta.
d) Solicitar supresión de datos cuando legalmente proceda.
e) Revocar autorizaciones en los casos previstos por la ley.
f) Presentar consultas y reclamaciones relacionadas con el tratamiento de datos personales.
Artículo 185. Bases de Datos Institucionales: UNICOLOMBIA® podrá administrar bases de datos relacionadas con:
a) Aspirantes.
b) Estudiantes.
c) Egresados.
d) Docentes.
e) Convenios institucionales.
f) Actividades académicas.
g) Procesos financieros.
h) Plataformas tecnológicas.
i) Procesos de investigación educativa.
Las bases de datos serán administradas conforme a las políticas institucionales vigentes.
Artículo 186. Evidencias Digitales Institucionales: La institución podrá conservar evidencias digitales derivadas de la interacción de los estudiantes con los sistemas institucionales.
Estas evidencias podrán incluir:
a) Registros de acceso.
b) Registros académicos.
c) Actividades desarrolladas.
d) Comunicaciones institucionales.
e) Historial de plataformas académicas.
f) Registros de autenticación.
g) Trazabilidad documental.
h) Interacciones con sistemas automatizados.
Artículo 187. Grabación de Actividades Académicas: UNICOLOMBIA® podrá grabar:
a) Clases virtuales.
b) Tutorías.
c) Videoconferencias.
d) Eventos académicos.
e) Capacitaciones.
f) Actividades institucionales.
Las grabaciones podrán utilizarse para:
a) Mejoramiento de la calidad.
b) Auditoría académica.
c) Verificación de procesos.
d) Resolución de controversias.
e) Evidencia institucional.
f) Capacitación interna.
Artículo 188. Conservación de Evidencias: La institución podrá conservar evidencias digitales durante el tiempo que resulte necesario para:
a) Cumplimiento de obligaciones legales.
b) Gestión académica.
c) Control institucional.
d) Procesos disciplinarios.
e) Procesos financieros.
f) Auditorías internas o externas.
g) Seguridad de la información.
Artículo 189. Analítica Educativa: UNICOLOMBIA® podrá utilizar herramientas tecnológicas de analítica educativa para analizar información relacionada con el proceso académico de los estudiantes.
Los análisis podrán orientarse a:
a) Identificar riesgos de deserción.
b) Fortalecer el acompañamiento académico.
c) Mejorar procesos de aprendizaje.
d) Optimizar recursos institucionales.
e) Evaluar indicadores académicos.
f) Mejorar la calidad educativa.
Artículo 190. Inteligencia Artificial Aplicada a la Analítica Educativa: La institución podrá utilizar herramientas de Inteligencia Artificial para:
a) Analizar tendencias académicas.
b) Detectar riesgos de abandono.
c) Generar recomendaciones educativas.
d) Fortalecer procesos de tutoría.
e) Optimizar la atención al estudiante.
f) Apoyar la toma de decisiones institucionales.
Parágrafo. Las decisiones académicas oficiales continuarán siendo adoptadas por las autoridades institucionales competentes.
Artículo 191. Seguridad de la Información: UNICOLOMBIA® implementará medidas razonables para proteger la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información institucional.
Los estudiantes deberán colaborar activamente en la protección de la seguridad de la información mediante el cumplimiento de las políticas institucionales correspondientes.
Artículo 192. Transferencia y Transmisión de Información: La institución podrá compartir información cuando:
a) Exista autorización del titular.
b) Sea necesario para la ejecución de convenios académicos.
c) Sea requerido por autoridades competentes.
d) Exista obligación legal.
e) Sea necesario para la prestación de servicios contratados por la institución.
En todos los casos se garantizará el cumplimiento de la normativa aplicable.
Artículo 193. Comunicaciones Institucionales: El estudiante autoriza a UNICOLOMBIA® para remitir comunicaciones relacionadas con:
a) Actividades académicas.
b) Procesos administrativos.
c) Obligaciones financieras.
d) Eventos institucionales.
e) Actualizaciones normativas.
f) Información de interés académico.
Las comunicaciones podrán realizarse mediante correo electrónico, plataformas académicas, mensajería institucional, aplicaciones móviles o cualquier canal autorizado.
Artículo 194. Uso de Imagen y Voz: La participación del estudiante en actividades académicas virtuales podrá implicar la captura incidental de imagen o voz durante el desarrollo normal de dichas actividades.
La utilización de dichos registros con fines promocionales o publicitarios requerirá la autorización correspondiente cuando legalmente sea exigible.
Artículo 195. Política Institucional de Protección de Datos: La institución contará con una Política de Tratamiento de Datos Personales disponible para consulta pública.
Dicha política complementará las disposiciones contenidas en el presente reglamento.
Artículo 196. Cumplimiento Normativo: Las disposiciones contenidas en el presente capítulo deberán interpretarse conforme a la legislación colombiana vigente en materia de:
a) Protección de datos personales.
b) Habeas Data.
c) Comercio electrónico.
d) Evidencia digital.
e) Seguridad de la información.
f) Gobierno digital.
g) Inteligencia Artificial aplicada a la educación.
Artículo 197. Responsabilidad Compartida: La protección de los datos personales y de la información institucional constituye una responsabilidad compartida entre la institución, los estudiantes, docentes, colaboradores y demás usuarios de los servicios ofrecidos por UNICOLOMBIA®.
Artículo 198. Protección del Ecosistema Digital Institucional: La institución podrá implementar mecanismos tecnológicos destinados a fortalecer la protección de:
a) Plataformas académicas.
b) Sistemas administrativos.
c) Bases de datos.
d) Infraestructura tecnológica.
e) Servicios de Inteligencia Artificial.
f) Recursos digitales institucionales.
Parágrafo Final. La protección de la información, el uso responsable de los datos personales y la adecuada gestión de las evidencias digitales constituyen elementos esenciales para garantizar la calidad, seguridad y confiabilidad de los servicios educativos ofrecidos por UNICOLOMBIA®.
CAPÍTULO XIV. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 199. Interpretación del Reglamento: La interpretación oficial del presente Reglamento Estudiantil corresponderá a la Junta Directiva y al Consejo Académico de UNICOLOMBIA®.
Cuando existan dudas sobre la aplicación de una disposición, prevalecerá la interpretación que mejor garantice:
a) El cumplimiento de los fines educativos institucionales.
b) La calidad académica.
c) La protección de los derechos de los estudiantes.
d) La sostenibilidad institucional.
e) La correcta aplicación de las normas vigentes.
Artículo 200. Casos No Previstos: Las situaciones académicas, administrativas, disciplinarias, tecnológicas o financieras no contempladas expresamente en el presente reglamento serán resueltas por las autoridades institucionales competentes de conformidad con:
a) La normatividad colombiana vigente.
b) Los principios institucionales.
c) Las políticas internas de UNICOLOMBIA®.
d) Los criterios de razonabilidad y proporcionalidad.
Artículo 201. Validez de las Actuaciones Electrónicas: Las actuaciones realizadas mediante:
a) Formularios electrónicos.
b) Plataformas académicas.
c) Sistemas de matrícula.
d) Correos electrónicos institucionales.
e) Sistemas automatizados.
f) Aplicaciones tecnológicas.
g) Firmas electrónicas.
h) Firmas digitales.
i) Sistemas de autenticación.
j) Plataformas de Inteligencia Artificial institucionales.
tendrán plena validez académica, administrativa y probatoria, siempre que permitan verificar razonablemente su origen e integridad.
Artículo 202. Equivalencia Funcional de Documentos Electrónicos: Los documentos emitidos electrónicamente por UNICOLOMBIA® tendrán la misma validez que los documentos físicos cuando permitan:
a) Identificar a la institución emisora.
b) Verificar su autenticidad.
c) Garantizar la integridad de la información.
d) Comprobar su trazabilidad.
Parágrafo. La institución podrá implementar nuevos mecanismos tecnológicos de validación documental conforme a la evolución normativa y tecnológica.
Artículo 203. Comunicaciones Oficiales: Las comunicaciones emitidas por la institución a través de los medios registrados por el estudiante se considerarán válidamente notificadas.
Los canales oficiales podrán incluir:
a) Correo electrónico.
b) Aula virtual.
c) Plataformas institucionales.
d) Sistemas automatizados de mensajería.
e) Aplicaciones móviles institucionales.
f) WhatsApp institucional.
g) Otros mecanismos autorizados por la institución.
Artículo 204. Conservación de Registros Institucionales: UNICOLOMBIA® conservará los registros académicos, administrativos, financieros y tecnológicos conforme a:
a) La legislación vigente.
b) Las políticas institucionales de gestión documental.
c) Los requerimientos de auditoría y control.
d) Las necesidades de preservación histórica institucional.
Artículo 205. Actualización Tecnológica del Reglamento: La evolución de las tecnologías de la información, la educación digital y la Inteligencia Artificial podrá requerir ajustes periódicos al presente reglamento.
La Junta Directiva podrá expedir actualizaciones, modificaciones o reglamentaciones complementarias cuando resulte necesario para garantizar el adecuado funcionamiento institucional.
Artículo 206. Integración Normativa: El presente Reglamento Estudiantil se complementa con:
a) La Política de Tratamiento de Datos Personales.
b) Las Políticas de Seguridad de la Información.
c) Las Políticas Académicas Institucionales.
d) Las disposiciones financieras vigentes.
e) Los procedimientos administrativos internos.
f) Los actos administrativos expedidos por la Junta Directiva.
Artículo 207. Régimen de Transición: Las situaciones académicas, administrativas y financieras iniciadas antes de la entrada en vigencia del presente reglamento continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes al momento de su ocurrencia, salvo que las nuevas disposiciones resulten más favorables para el estudiante o respondan a obligaciones legales de aplicación inmediata.
Artículo 208. Derogatorias: A partir de la entrada en vigencia del presente reglamento quedan derogadas todas las disposiciones internas, reglamentos, procedimientos o actos administrativos que le sean contrarios.
En especial queda derogada la versión anterior del Reglamento Estudiantil vigente hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2023.
Artículo 209. Publicación Institucional: El presente Reglamento Estudiantil deberá publicarse en los medios oficiales de UNICOLOMBIA® para conocimiento de estudiantes, docentes, personal administrativo y demás interesados.
La publicación electrónica constituirá medio suficiente de divulgación institucional.
Artículo 210. Vigencia: El presente Reglamento Estudiantil de la Corporación de Educación Virtual UNICOLOMBIA® fue aprobado por la Junta Directiva mediante Acta de 2024 y entra en vigencia a partir del primero (01) de enero de 2024.
Su aplicación será obligatoria para todos los estudiantes vinculados a los programas académicos ofrecidos por la institución a partir de dicha fecha.
DISPOSICIÓN FINAL: La Corporación de Educación Virtual UNICOLOMBIA® reafirma mediante el presente Reglamento Estudiantil su compromiso con la excelencia académica, la innovación educativa, la transformación digital, la integridad institucional, la protección de los derechos de los estudiantes y el uso responsable de las tecnologías emergentes, incluyendo la Inteligencia Artificial, como herramientas para el fortalecimiento de la educación y el desarrollo humano.
CORPORACIÓN DE EDUCACIÓN VIRTUAL UNICOLOMBIA®
Resolución No. 4720 Secretaría de Educación de Bogotá D.C.
NIT 900.064.314-7
REGLAMENTO ESTUDIANTIL – VERSIÓN 2024
Aprobado por la Junta Directiva
Vigente desde el 01 de enero de 2024
Derechos Reservados © UNICOLOMBIA®
Prohibida su reproducción total o parcial sin autorización expresa de la Corporación de Educación Virtual UNICOLOMBIA®.
Misión
Promover el bienestar integral de los estudiantes mediante programas, servicios y estrategias orientadas al desarrollo académico, personal, profesional, social, cultural y tecnológico. Bienestar Estudiantil busca fortalecer la permanencia, participación y éxito académico de los estudiantes, fomentando ambientes de aprendizaje inclusivos, innovadores y apoyados en herramientas digitales e inteligencia artificial que contribuyan a su crecimiento humano y profesional.
Visión
Ser un referente nacional e internacional en la implementación de estrategias de bienestar estudiantil para la educación virtual, contribuyendo a la formación de profesionales competentes, éticos, innovadores y comprometidos con el desarrollo sostenible de sus comunidades y organizaciones.
Objetivos
Promover la permanencia y graduación exitosa de los estudiantes.
Fortalecer el desarrollo integral de la comunidad estudiantil.
Impulsar espacios de participación académica, cultural, tecnológica y social.
Facilitar el acceso a oportunidades de formación, empleo y emprendimiento.
Implementar estrategias de acompañamiento estudiantil mediante herramientas digitales e inteligencia artificial.
Fomentar estilos de vida saludables, bienestar emocional y equilibrio entre la vida personal, laboral y académica.
Contribuir al fortalecimiento de las competencias digitales y profesionales de los estudiantes.
Apoyar procesos de inclusión, diversidad y equidad en la comunidad educativa.
Funciones
Bienestar Estudiantil coordina, diseña y ejecuta programas orientados a mejorar la calidad de vida de los estudiantes y fortalecer su experiencia académica dentro de UNICOLOMBIA®.
Entre sus principales funciones se encuentran:
Identificar necesidades académicas, sociales y profesionales de los estudiantes.
Brindar orientación y acompañamiento durante el proceso formativo.
Gestionar programas de becas, descuentos y beneficios institucionales.
Promover actividades de bienestar, integración y participación estudiantil.
Fomentar la empleabilidad, el emprendimiento y el desarrollo profesional.
Coordinar campañas de responsabilidad social y proyección comunitaria.
Implementar programas de alfabetización digital e inteligencia artificial aplicada a la educación.
Promover el uso responsable, ético y seguro de las tecnologías digitales.
Facilitar el acceso a recursos académicos, bibliotecas virtuales y herramientas de aprendizaje.
Realizar seguimiento a factores que puedan afectar la permanencia estudiantil.
Desarrollar actividades de bienestar emocional, liderazgo y crecimiento personal.
Planes y Programas
- Desarrollo Académico
Biblioteca Virtual.
Recursos Educativos Digitales.
Tutorías Académicas.
Orientación al Estudiante.
Boletines Informativos.
Centro de Ayuda y Preguntas Frecuentes.
-Empleabilidad y Desarrollo Profesional
Bolsa de Empleo.
Prácticas y Pasantías.
Programa de Emprendimiento e Innovación.
Networking Profesional.
Ferias Virtuales de Empleo.
-Apoyo Socioeconómico
Becas Académicas.
Convenios Institucionales.
Descuentos Corporativos.
Programas Especiales para Empresas Aliadas.
-Bienestar Integral
Campañas de Bienestar y Calidad de Vida.
Promoción de Hábitos Saludables.
Desarrollo Humano y Liderazgo.
Actividades de Integración Estudiantil.
Reconocimiento al Mérito Académico.
-Transformación Digital e Inteligencia Artificial
Formación en Competencias Digitales.
Uso Responsable de la Inteligencia Artificial.
Herramientas de Productividad Académica.
Tutoría Inteligente y Acompañamiento Digital.
Laboratorios Virtuales y Recursos Tecnológicos.
-Principios de Bienestar Estudiantil
Inclusión.
Equidad.
Innovación.
Excelencia.
Responsabilidad Social.
Transformación Digital.
Aprendizaje Permanente.
Respeto por la Diversidad.
Lema
“Trabajamos por tu bienestar, crecimiento y éxito profesional.”
Contacto
📧 Correo electrónico: bienestar@unicolombia.edu.co
🌐 Sitio web: https://www.unicolombia.edu.co/bienestar
Bienestar Estudiantil UNICOLOMBIA®
POLÍTICA DE TRATAMIENTO Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
CORPORACIÓN DE EDUCACIÓN VIRTUAL UNICOLOMBIA®
La CORPORACIÓN DE EDUCACIÓN VIRTUAL UNICOLOMBIA® reconoce la importancia de la protección de los datos personales y se compromete a garantizar el adecuado tratamiento de la información suministrada por estudiantes, egresados, aspirantes, docentes, contratistas, aliados estratégicos, visitantes y demás grupos de interés.
UNICOLOMBIA® recolecta, almacena, administra, utiliza, transmite, procesa y protege datos personales en desarrollo de su objeto social y actividades académicas, administrativas, investigativas, tecnológicas y de bienestar institucional, conforme a la legislación vigente y a los principios de legalidad, finalidad, libertad, veracidad, transparencia, acceso restringido, seguridad y confidencialidad.
Los datos personales suministrados son incorporados a las bases de datos institucionales y tratados directamente por UNICOLOMBIA® o por terceros debidamente autorizados, únicamente para el cumplimiento de finalidades legítimas relacionadas con la prestación de servicios educativos y el funcionamiento institucional.
MARCO NORMATIVO
La presente política se fundamenta en las siguientes disposiciones:
* Constitución Política de Colombia.
* Ley 1581 de 2012.
* Decreto 1377 de 2013.
* Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.
* Ley 1266 de 2008.
* Ley 1712 de 2014.
* Ley 1273 de 2009 sobre delitos informáticos.
* Ley 2300 de 2023.
* Reglamento General de Protección de Datos (GDPR) de la Unión Europea, cuando resulte aplicable.
* Convenio 108 del Consejo de Europa sobre protección de datos personales.
* Demás normas nacionales e internacionales que modifiquen, complementen o sustituyan las anteriores.
FINALIDADES DEL TRATAMIENTO
Los datos personales podrán ser utilizados para:
* Gestionar procesos de inscripción, matrícula, certificación y graduación.
* Administrar aulas virtuales, plataformas académicas y sistemas institucionales.
* Gestionar procesos de evaluación, seguimiento académico y expedición de certificados.
* Brindar orientación académica, soporte técnico y bienestar estudiantil.
* Realizar procesos de facturación, recaudo y gestión financiera.
* Ejecutar programas de empleabilidad, prácticas y relacionamiento institucional.
* Gestionar comunicaciones institucionales, académicas y administrativas.
* Enviar información relacionada con programas académicos, eventos, convocatorias, beneficios y servicios.
* Cumplir obligaciones legales, regulatorias y contractuales.
* Implementar controles de seguridad informática, auditoría y prevención del fraude.
* Elaborar estadísticas, indicadores y estudios institucionales utilizando información anonimizada cuando corresponda.
* Utilizar herramientas tecnológicas, automatizaciones e inteligencia artificial para mejorar los procesos académicos y administrativos, garantizando la protección de los datos personales.
USO DE TECNOLOGÍAS DIGITALES E INTELIGENCIA ARTIFICIAL
UNICOLOMBIA® podrá emplear tecnologías digitales, sistemas automatizados, analítica de datos e inteligencia artificial para optimizar procesos académicos, administrativos y de atención al estudiante.
Estas herramientas serán utilizadas bajo principios de ética, transparencia, seguridad y protección de la privacidad, garantizando que el tratamiento de los datos personales se realice conforme a la normatividad vigente y a las finalidades autorizadas por el titular.
En ningún caso se comercializarán datos personales ni se utilizarán para finalidades distintas a las autorizadas por la ley o por el titular de la información.
CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN ACADÉMICA
UNICOLOMBIA® protege la información académica y personal de sus estudiantes.
Los datos personales, resultados académicos, actividades desarrolladas dentro de las aulas virtuales y demás información institucional no serán compartidos con terceros no autorizados.
Las aulas virtuales y entornos de aprendizaje son diseñados bajo criterios de privacidad y seguridad, limitando el acceso únicamente a las personas autorizadas para el cumplimiento de actividades académicas y administrativas.
TRANSMISIÓN Y TRANSFERENCIA DE DATOS
UNICOLOMBIA® podrá transmitir o transferir datos personales a proveedores tecnológicos, entidades públicas, organismos de control o aliados estratégicos cuando sea necesario para la prestación de servicios o por obligación legal.
En todos los casos se adoptarán medidas razonables para garantizar la protección de la información y el cumplimiento de la normatividad aplicable.
CASOS EN LOS QUE PODRÁ DIVULGARSE INFORMACIÓN
Los datos personales podrán ser suministrados cuando:
* Exista autorización expresa del titular.
* Sea requerido por autoridad competente mediante orden legal o judicial.
* Sea necesario para el cumplimiento de una obligación legal.
* Se presenten las situaciones contempladas en el artículo 10 de la Ley 1581 de 2012.
* Existan razones de seguridad, prevención del fraude o protección de derechos de terceros, conforme a la ley.
DERECHOS DEL TITULAR
El titular de los datos personales tiene derecho a:
* Conocer, actualizar y rectificar sus datos personales.
* Solicitar prueba de la autorización otorgada.
* Ser informado sobre el uso dado a sus datos.
* Presentar consultas, peticiones, quejas o reclamos.
* Solicitar la supresión de sus datos cuando sea procedente.
* Revocar la autorización otorgada cuando la ley lo permita.
* Acceder gratuitamente a sus datos personales.
AUTORIZACIÓN DEL TITULAR
Mediante el suministro de sus datos personales, el registro en formularios físicos o electrónicos, la inscripción en programas académicos o el uso de plataformas institucionales, el titular autoriza de manera libre, previa, expresa, informada e inequívoca a UNICOLOMBIA® para realizar el tratamiento de sus datos personales conforme a la presente política.
CONSULTAS, PETICIONES Y RECLAMOS
Los titulares podrán ejercer sus derechos mediante comunicación escrita dirigida a:
Correo electrónico: info@unicolombia.edu.co
Sitio web: http://www.unicolombia.edu.co
UNICOLOMBIA® atenderá las solicitudes dentro de los términos establecidos por la legislación vigente.
VIGENCIA : La presente Política de Tratamiento y Protección de Datos Personales rige a partir de su publicación y permanecerá vigente mientras UNICOLOMBIA® realice tratamiento de datos personales en desarrollo de sus actividades académicas, administrativas y tecnológicas.
En UNICOLOMBIA® estamos comprometidos con brindar acompañamiento permanente a nuestros estudiantes durante su proceso de formación. Nuestro equipo de Orientación y Soporte se encuentra disponible para atender consultas académicas, administrativas y técnicas relacionadas con los programas de formación, el acceso al aula virtual, certificados, evaluaciones, procesos de matrícula y demás servicios institucionales.
Canales de Atención:
📱 WhatsApp Business: +57 316 856 60 43
📧 Correo Electrónico: soporte@unicolombia.edu.co
🌐 Portal Institucional: www.unicolombia.edu.co
Nuestro equipo trabaja para ofrecer respuestas oportunas y acompañamiento integral que contribuya al éxito académico y profesional de nuestros estudiantes.
"Estamos para orientarte, acompañarte y apoyarte durante todo tu proceso de formación."
UNICOLOMBIA® se distingue desde hace más de 20 años por su innovador enfoque en la Educación Virtual, que proporciona a los estudiantes acceso ilimitado al aula virtual los 7 días de la semana, las 24 horas del día. Este modelo pedagógico está diseñado para ofrecer a los estudiantes autonomía en su aprendizaje, permitiéndoles abordar cada módulo semanal de manera flexible y adaptada a sus propios horarios. Los siguientes son los Componentes Clave:
Nuestra plataforma robusta garantiza acceso continuo al contenido educativo y a las actividades, brindando a los estudiantes la flexibilidad de estudiar en cualquier momento que les resulte conveniente.
Empleamos una amplia gama de recursos multimedia, como videos pregrabados propios y de terceros, audios, animaciones y textos interactivos, para ofrecer un aprendizaje dinámico y efectivo.
Facilitamos la comunicación entre estudiantes y docentes a través de correos electrónicos, chat en el aula virtual o whatsapp promoviendo la colaboración en proyectos grupales y el intercambio de ideas.
Los estudiantes son evaluados mediante cuestionarios y exámenes en línea, recibiendo retroalimentación individualizada a través de comentarios y calificaciones proporcionadas por los profesores.
Ofrecemos asistencia técnica para resolver problemas relacionados con la plataforma, y nuestros tutores y asesores académicos estarán disponibles incluso a través de tutorías con inteligencia artificial las 24 horas del día, los 7 días de la semana.
Valoramos la importancia de la flexibilidad. Los estudiantes pueden acceder al material de estudio y completar las tareas según su disponibilidad de tiempo y ritmo de aprendizaje, permitiéndoles conciliar el estudio con otras responsabilidades y actividades personales.
Carrera 10 No 97A – 13 Torre B Oficina 202
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