UNICOLOMBIA

UNICOLOMBIA® dando cumplimiento con las Políticas para Protección de Datos Personales, la información personal que obtengamos en virtud de las operaciones solicitadas o celebradas con nosotros por parte de nuestros Estudiantes o Usuarios, serán tratados conforme a los principios y deberes definidos en la Ley 1581 del 2012 y demás normas que traten y regulen esta materia.

IDENTIFICACIÓN DEL RESPONSABLE:

El responsable del tratamiento de sus datos personales será UNICOLOMBIA®, Institución de Educación de carácter privada, identificada con NIT 900.064.314-7, ante quien los interesados podrán dirigirse para el efectivo ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, actualización, supresión y revocación de la autorización de tratamiento.

Para efectos del presente aviso de privacidad UNICOLOMBIA® señala que su domicilio es Carrera 10 No 97A – 13 Torre B Oficina 202 Bogota Trade Center
Bogotá D.C - Colombia, teléfono: +57-601 744 84 22 y dirección electrónica: info@unicolombia.edu.co
 
TRATAMIENTO AL QUE SERÁN SOMETIDOS LOS DATOS PERSONALES:

El tratamiento al que serán sometidos los datos personales de los titulares son: recolección, almacenamiento, uso, circulación y supresión.  UNICOLOMBIA® podrá tratar datos personales sin previa autorización del titular en todos los casos en que estos sean de naturaleza pública y en los casos señalados por la ley.  Adicionalmente, sólo recoge y trata datos personales con autorización previa, expresa e informada de su titular, y siempre que sean necesarios, pertinentes y adecuados para la finalidad para la que se recogen.

FINALIDADES DEL TRATAMIENTO:

Los datos personales que UNICOLOMBIA®, recoja a través de sus diferentes canales transaccionales, serán usados para la operación y registro dentro de las funciones y finalidades regladas de acuerdo con sus estatutos para el cumplimiento de sus funciones legales. Así mismo, podrá utilizar sus datos personales para ofrecerle y/o informarle sobre los productos y/o servicios prestados por la misma.

SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN:

UNICOLOMBIA® ha adoptado las medidas tecnológicas, jurídicas y procedimentales posibles y necesarias para la protección de sus datos personales, con el fin de garantizar los atributos de autenticidad, integridad y disponibilidad de la información. Para mayor información sobre el tratamiento de sus datos personales podrá consultar la Política de Protección de Datos Personales.

MODIFICACIONES AL AVISO DE PRIVACIDAD:

Cualquier modificación al presente Aviso le será notificado a través de nuestra página web www.unicolombia.edu.co 

El Tratamiento de Datos Personales debe realizarse respetando las normas generales y especiales sobre la materia y para actividades permitidas de acuerdo al artículo 15 de la Constitución Política de Colombia, que establece que todas las personas tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos, por persona natural o jurídica y en archivos de entidades públicas y privadas.

Marco normativo y de referencia legal de Colombia:

· Artículo 15 de la Constitución Política de Colombia.
· Ley Estatutaria 1266 de 2008.
· Ley 1273 de 2009.
· Ley Estatutaria 1581 de 2012.
· Decreto 1074 de 2015 -Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, en el cual se encuentran compilados los Decretos Reglamentarios 1727 de 2009, 2952 de 2010, 1377 de 2013 y 886 de 2014

ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente Política será aplicable a los datos personales registrados en archivos o cualquier base de datos de UNICOLOMBIA® cuyo titular sea una persona natural.

Esta Política de Tratamiento de Protección de Datos Personales, aplica a todos los colaboradores en todos los niveles e instancias, con los que UNICOLOMBIA® establezca alguna relación académica, profesional, comercial, laboral y todas las demás relacionadas con el desarrollo de los fines de UNICOLOMBIA® en desarrollo de las funciones propias a su objeto Social. Así mismo, esta Política es de estricto cumplimiento para todos los encargados del tratamiento de las bases de datos e implica estricta confidencialidad en relación con los datos tratados.

DEFINICIONES

Para una mejor compresión de la presente política de Tratamiento de Datos Personales conforme a la legislación vigente, nos permitimos relacionar los siguientes términos para los diferentes grupos de interés.

AUTORIZACIÓN: Consentimiento previo, expreso e informado del titular para llevar a cabo el Tratamiento de Datos Personales.

AVISO DE PRIVACIDAD: Comunicación verbal o escrita generada por el responsable del Tratamiento de Datos Personales y dirigida a quien se le va a realizar dicho tratamiento, en la cual se le informa acerca de la existencia de las políticas que le serán aplicables y la forma de acceder a las mismas, así como las finalidades que se pretende dar a los datos personales.

BASE DE DATOS: Conjunto organizado de datos personales bien sea en medio físico o en medio electrónico que sea objeto de tratamiento.

CONFIDENCIALIDAD: Característica que posee cualquier información no divulgada de una persona natural o jurídica que no entra dentro del ámbito de la naturaleza pública.

CONTRATISTA: Persona natural o jurídica que se contrata para la prestación de servicios de acuerdo a las necesidades del contratante, por un valor determinado, asumiendo todos los riesgos, para prestar tales servicios con sus propios medios y con libertad y autonomía técnica y directiva.

DATO PERSONAL: Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables.

DATO PÚBLICO: Es el dato calificado como tal según los mandatos de la ley o de la Constitución Política y todos aquellos que no sean semiprivados o privados de conformidad con la ley. Son públicos, entre otros, los datos contenidos en documentos públicos, sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas que no estén sometidos a reserva y los relativos al estado civil de las personas.

DATO SEMIPRIVADO: Es el dato que no tiene naturaleza íntima, reservada, ni pública y cuyo conocimiento o divulgación puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general, como el dato financiero y crediticio de actividad comercial.

DATO PRIVADO: Es el dato que por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular.

DATOS SENSIBLES: Aquellos datos que afectan la intimidad del titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas, filosóficas o discapacidad, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de Derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los Derechos y garantías de partidos políticos de oposición, así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos; la información genética, los que revelen ideologías y los hábitos de las personas, el domicilio, las cartas, las conversaciones telefónicas, las relaciones personales de índole estrecha o aquello cuyo conocimiento esté reservado exclusivamente a los miembros de una determinada relación jurídica, así como los defectos o imperfecciones físicas, el ámbito de las creencias y la conciencia y las peculiaridades de la individualidad de la persona.

ENCARGADO DEL TRATAMIENTO: Persona natural o jurídica, pública o privada que por sí misma o en asocio con otros, realice el Tratamiento de Datos Personales por cuenta del responsable del tratamiento.

HABEAS DATA: Derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, incluir, actualizar, rectificar o corregir y excluir las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, y los demás derechos, libertades y garantías a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política.

INFORMACIÓN: Conjunto organizado de datos generados, obtenidos, adquiridos, transformados o controlados que constituyen un mensaje sin importar el medio que lo contenga (digital o no digital).

OFICIAL DE TRATAMIENTO DE DATOS: Persona encargada dentro de la Entidad, que depende del Líder de Tratamiento de Datos Personales, que tiene como fin velar por la implementación efectiva de las políticas y procedimientos adoptados para cumplir las normas de Tratamiento de Datos Personales, así como la implementación de buenas prácticas de gestión de datos personales dentro de la Entidad, bajo la orientación y lineamientos del Líder de Tratamiento de Datos Personales.

Responsable del Tratamiento: UNICOLOMBIA® es responsable del tratamiento de los datos cuando por sí misma o en asocio con otras compañías, instituciones o entidades decida sobre las bases de datos y/o el tratamiento de los datos personales de los Titulares.

RIESGO: Representa la posibilidad de ocurrencia de un evento, cuyas consecuencias negativas puedan entorpecer el normal desarrollo de las funciones de la Universidad, afectando el logro de sus objetivos.

TITULAR: Persona natural cuyos datos personales son objeto de Tratamiento.

TRATAMIENTO: Cualquier operación o conjunto de operaciones sobre datos personales, tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión.

TRANSFERENCIA DE DATOS: Tiene lugar cuando el responsable y/o encargado del Tratamiento de Datos Personales, ubicado en Colombia, envía la información o los datos personales a un receptor, que a su vez es responsable del tratamiento y se encuentra dentro o fuera del país.

TRANSMISIÓN: Tratamiento de Datos Personales que implica la comunicación de los mismos dentro o fuera del territorio de la República de Colombia cuando tenga por objeto la realización de un tratamiento por el encargado por cuenta del responsable.

TERCERO: Persona natural o jurídica que interactúa con la Universidad para el ejercicio de actividades o funciones propias de una relación contractual o en el marco de un convenio de cooperación o por actividades adelantadas por entes de vigilancia, control y/o certificación.

PRINCIPIOS

En el desarrollo, interpretación y aplicación de la presente política, se aplicarán de manera armónica e integral, los principios previstos en la Ley 1581 de 2012 sin perjuicio de otros propios de la administración de datos:

PRINCIPIO DE LEGALIDAD: El Tratamiento de Datos Personales realizado por la Universidad Nacional de Colombia se sujetará a lo establecido en la Constitución, la Ley y las demás disposiciones que la desarrollen.

PRINCIPIO DE FINALIDAD: El tratamiento de los datos recolectados por la Universidad Nacional de Colombia obedece al propósito específico y explícito autorizado por el titular y permitido por la ley, para lo cual se informará al titular del dato de manera clara, suficiente y previa acerca de la finalidad de la información suministrada. En caso de ser necesario modificar el uso de los datos personales, se deberá obtener nuevamente el consentimiento previo del titular.

PRINCIPIO DE LIBERTAD: Para ejercer el tratamiento de los datos personales de los titulares de UNICOLOMBIA®, previamente se requiere el consentimiento expreso e informado de su Titular, incluso para los datos previstos en el artículo 10 de la Ley 1581 de 2012, sin perjuicio de la prevalencia de los principios de protección de datos personales. Los datos personales no podrán ser obtenidos o divulgados sin el previo consentimiento del titular, o en ausencia de mandato legal o judicial que releve el consentimiento.

PRINCIPIO DE VERACIDAD O CALIDAD: La información sujeta a Tratamiento debe ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible. Se prohíbe el tratamiento de datos parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan a error. UNICOLOMBIA® adoptará las medidas razonables para asegurar que los datos sean precisos y suficientes y, cuando así lo solicite el Titular o cuando UNICOLOMBIA® lo determine y sea procedente, serán actualizados, rectificados o suprimidos.

PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA: UNICOLOMBIA® garantiza el derecho del titular de obtener, en cualquier momento y sin restricción, información acerca de la existencia de sus datos objeto de tratamiento.

PRINCIPIO DE ACCESO Y CIRCULACIÓN RESTRINGIDA: El tratamiento se sujeta a los límites que se derivan de la naturaleza de los datos personales, de las disposiciones de la Ley y la Constitución. En este sentido, el tratamiento sólo podrá hacerse por personas autorizadas por el titular y/o por las personas previstas en la ley.

Los datos personales, salvo la información pública, no podrán estar disponibles en internet u otros medios de divulgación o comunicación masiva, salvo que el acceso sea técnicamente controlable para brindar un conocimiento restringido sólo a los titulares o terceros autorizados conforme a la ley.

PRINCIPIO DE SEGURIDAD: Los datos personales e información usada, capturada, recolectada y sujeta a tratamiento por UNICOLOMBIA® será objeto de protección a través de la adopción de medidas técnicas, humanas y administrativas necesarias para otorgar seguridad a los registros evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.

PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD: El personal de UNICOLOMBIA® que intervenga en el Tratamiento de Datos Personales que no tengan la naturaleza de públicos está obligado a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la ley y en los términos de la misma.

PRINCIPIO DE INTERPRETACIÓN INTEGRAL DE DERECHOS CONSTITUCIONALES: Se deberá amparar adecuadamente los Derechos constitucionales de los titulares, como son el hábeas data, el derecho al buen nombre, el derecho a la honra, el derecho a la intimidad y el derecho a la información. Los Derechos de los titulares se interpretarán en armonía y en un plano de equilibrio con el derecho a la información previsto en el artículo 20 de la Constitución y con los demás Derechos constitucionales aplicables.

DERECHOS QUE LE ASISTEN AL TITULAR DE LA INFORMACIÓN

UNICOLOMBIA® garantiza al titular de los datos personales los siguientes Derechos:

a) Conocer, incluir, actualizar, rectificar o corregir, excluir o solicitar la supresión de sus datos personales frente a UNICOLOMBIA®, en su condición de responsable del Tratamiento. Este derecho se podrá ejercer, entre otros, frente a datos parciales, inexactos, incompletos, fraccionados, que induzcan a error, o aquellos cuyo tratamiento esté expresamente prohibido o no haya sido autorizado en los términos de la Ley 1581 de 2012.

b) Solicitar la prueba de autorización otorgada a UNICOLOMBIA® salvo cuando expresamente se exceptúe como requisito para el tratamiento (casos en los cuales no es necesaria la autorización).

c) Ser informado en cualquier momento por UNICOLOMBIA® o el Encargado del Tratamiento, previa solicitud, respecto del uso que se ha dado a sus datos personales.

d) Presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio quejas por infracciones a lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012 y las demás normas que la modifiquen, adicionen o complementen. El titular debe tener en cuenta que previamente deberá agotar el trámite de reclamo o consulta ante UNICOLOMBIA®.

e) Revocar la autorización y/o solicitar la supresión del dato cuando en el tratamiento no se respeten los principios, derechos y garantías constitucionales y legales o en virtud de su solicitud libre y voluntaria. La solicitud de supresión de la información y la revocatoria de la autorización no procederán cuando el titular tenga un deber legal o contractual de permanecer en las bases de datos de UNICOLOMBIA®.

f) Acceder en forma gratuita a sus datos personales objeto de tratamiento a través de los canales dispuestos por UNICOLOMBIA® para tal fin.

Los Derechos de los Titulares antes relacionados, podrán ejercerse por las siguientes personas:

a) Por el Titular, quien deberá acreditar su identidad en forma suficiente por los distintos medios que le ponga a disposición UNICOLOMBIA®

b) Por sus causahabientes, quienes deberán acreditar tal calidad.

c) Por el representante y/o apoderado del Titular, previa acreditación de la representación o apoderamiento.

d) Por estipulación a favor de otro o para otro.


DEBERES DE UNICOLOMBIA® COMO RESPONSABLE Y ENCARGADA DEL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

En virtud de esta Política, a UNICOLOMBIA® le corresponderá en calidad de Responsable y Encargada del Tratamiento de Datos Personales, cumplir los siguientes deberes, sin perjuicio de las disposiciones previstas en la Ley:

a) Garantizar al titular, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de habeas data.

b) Solicitar y conservar copia de la respectiva autorización otorgada por el titular en el formato en la que fue registrada.

c) Informar debidamente al titular sobre la finalidad de la recolección y los Derechos que le asisten en virtud de la autorización otorgada.

d) Respetar y conservar la información, bajo las condiciones de seguridad y privacidad de la información del titular, necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.

e) Garantizar que la información que suministre al Encargado del Tratamiento sea veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable, comprensible y que se trate de datos cuyo tratamiento estén previamente autorizados de conformidad con la Ley y la presente política.

f) Realizar oportunamente la actualización, rectificación o supresión de la información, atendiendo de esta forma todas las novedades respecto de los datos del titular e implementar todas las medidas necesarias para que la información se mantenga actualizada.

g) Tramitar las consultas, reclamos y solicitudes formuladas por los Titulares, en los términos señalados por la Ley.

h) Informar al Encargado del Tratamiento cuando determinada información se encuentre en discusión por parte del Titular, una vez se haya presentado reclamación y no haya finalizado el trámite respectivo.

i) Informar a solicitud del titular sobre el uso dado a sus datos.

j) Informar a la autoridad de protección de datos de UNICOLOMBIA® cuando se presenten violaciones a los códigos de seguridad y existan riesgos en la administración de la información de los titulares.

k) Cumplir con las instrucciones y requerimientos que imparta la Superintendencia de Industria y Comercio.

l) En calidad de Encargada del Tratamiento, actualizar la información reportada por los responsables del tratamiento, dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de su recibo.

m) Registrar en la base de datos la leyenda "Reclamo en Trámite" en la forma legalmente establecida.

n) Insertar en la base de datos la leyenda "Información en discusión judicial", una vez sea notificado por parte de la autoridad competente un proceso judicial relacionado con la calidad del dato personal.

o) Abstenerse de circular información que esté siendo controvertida por el Titular y cuyo bloqueo haya sido ordenado por la Superintendencia de Industria y Comercio.

p) Permitir el acceso a la información únicamente a las personas que pueden tener acceso a ella, según lo previsto en el literal j) artículo 18 de la Ley 1581 de 2012.

q) Cumplir los requerimientos e instrucciones que imparta la Superintendencia de Industria y Comercio sobre el tema en particular e informar cuando se presenten violaciones a los códigos de seguridad y existan riesgos en la administración de la información de los titulares.

r) Usar únicamente datos cuyo tratamiento esté previamente autorizado de conformidad con lo previsto en la Ley 1581 de 2012.


AUTORIZACIÓN DEL TITULAR

Los datos personales que han sido suministrados y autorizados por los titulares a UNICOLOMBIA®, ya sea por cualquier medio escrito, verbal, físico o electrónico, o a través de acciones inequívocas al ingresar de manera voluntaria a las instalaciones, o cuando navegan en los canales tecnológicos (WEB, apps, etc.) de la Institución, de acuerdo con los avisos de privacidad y seguridad difundidos en los diferentes canales, aceptan el tratamiento de los mismos y autorizan su uso a UNICOLOMBIA®, conforme a las finalidades descritas en esta Política y a lo establecido en la Ley 1581 de 2012.

UNICOLOMBIA® utilizará los mecanismos adecuados, e implementará y adoptará las acciones tendientes y necesarias para mantener registro o mecanismos técnicos o tecnológicos idóneos de cuándo y cómo obtuvo autorización por parte de los titulares de datos personales para el tratamiento de los mismos. Para dar cumplimiento a lo anterior, se podrán establecer archivos físicos o repositorios electrónicos realizados de manera directa o a través de terceros contratados para tal fin.

La autorización del titular de la información no será necesaria en los siguientes casos:

a) Información requerida por una entidad pública o administrativa en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial.

b) Datos de naturaleza pública.

c) Casos de urgencia médica o sanitaria.

d) Tratamiento de información autorizado por la ley para fines históricos, estadísticos o científicos.

e) Datos relacionados con el Registro Civil de las personas.

No obstante, aún en los casos de los literales mencionados aplica la autorización sin perjuicio de la prevalencia de los principios de protección de datos personales, según lo dispuesto por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-748 del 06 de octubre de 2011.

REGLAMENTO ESTUDIANTIL CORPORACIÓN DE EDUCACIÓN VIRTUAL UNICOLOMBIA®
VERSIÓN 2024

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto : El presente Reglamento Estudiantil tiene por objeto regular las relaciones académicas, administrativas, financieras, disciplinarias y tecnológicas entre la Corporación de Educación Virtual UNICOLOMBIA® y sus estudiantes, estableciendo los principios, derechos, deberes, procedimientos y normas que rigen la permanencia y participación en los programas de formación ofrecidos por la institución.

Las disposiciones aquí contenidas son de obligatorio cumplimiento para todos los estudiantes matriculados en programas académicos desarrollados por UNICOLOMBIA®, independientemente de su modalidad, intensidad horaria, ubicación geográfica o mecanismo de acceso.

Artículo 2. Ámbito de Aplicación: El presente reglamento aplica a:

a) Estudiantes nacionales.
b) Estudiantes internacionales.
c) Estudiantes beneficiarios de convenios institucionales.
d) Estudiantes patrocinados por empresas públicas o privadas.
e) Estudiantes matriculados mediante crédito directo.
f) Estudiantes matriculados en programas virtuales, híbridos o apoyados por tecnologías digitales.
g) Participantes de diplomados, programas de actualización profesional, educación continua, cursos especializados y demás actividades académicas desarrolladas por UNICOLOMBIA®.

Parágrafo 1. La aceptación de este reglamento constituye requisito obligatorio para la formalización de la matrícula.

Parágrafo 2. La matrícula implica aceptación expresa de todas las disposiciones contenidas en el presente reglamento.

Artículo 3. Naturaleza Institucional: La Corporación de Educación Virtual UNICOLOMBIA® es una entidad educativa legalmente constituida cuyo objeto principal es contribuir al desarrollo académico, profesional y personal de los ciudadanos mediante procesos de educación virtual, investigación, innovación, ciencia, tecnología y formación continua.

La institución desarrolla sus actividades mediante el uso de plataformas digitales, recursos virtuales de aprendizaje y tecnologías de la información y las comunicaciones.

UNICOLOMBIA® podrá implementar procesos de innovación pedagógica y tecnológica que contribuyan al fortalecimiento de la calidad académica y al mejoramiento continuo de sus programas.

Artículo 4. Principios Institucionales : La actividad académica y administrativa de UNICOLOMBIA® se fundamenta en los siguientes principios:

a) Legalidad.
b) Transparencia.
c) Calidad académica.
d) Innovación permanente.
e) Inclusión educativa.
f) Respeto por la diversidad.
g) Responsabilidad social.
h) Integridad académica.
i) Protección de la propiedad intelectual.
j) Uso ético de la tecnología.
k) Transformación digital responsable.

Artículo 5. Definiciones: Para efectos de interpretación y aplicación del presente reglamento se adoptan las siguientes definiciones:

Aula Virtual : Entorno tecnológico dispuesto por la institución para el desarrollo de actividades académicas, evaluativas y administrativas.

Estudiante: Persona natural que ha formalizado su matrícula en un programa académico ofrecido por UNICOLOMBIA®.

Tutor : Profesional encargado de orientar, acompañar y evaluar el proceso académico del estudiante.

Diplomado : Programa académico de educación continua diseñado para fortalecer conocimientos, competencias y habilidades en áreas específicas del conocimiento.

Crédito Directo : Facilidad de pago otorgada por la institución que permite al estudiante cancelar el valor del programa en fecha posterior a la matrícula.

Plataforma Académica: Sistema tecnológico utilizado para administrar contenidos, actividades, evaluaciones y seguimiento académico.

Certificado Académico: Documento emitido por la institución que acredita el desempeño, participación o culminación de un programa académico.

Inteligencia Artificial: Conjunto de tecnologías computacionales utilizadas para apoyar procesos académicos, administrativos, pedagógicos y de aprendizaje dentro de los parámetros establecidos por la institución.

Usuario Institucional: Identificador asignado al estudiante para acceder a las plataformas tecnológicas de UNICOLOMBIA®.

Propiedad Intelectual: Conjunto de derechos que protegen los contenidos académicos, tecnológicos, documentales y audiovisuales desarrollados por la institución.

Artículo 6. Interpretación del Reglamento : La interpretación oficial de las disposiciones contenidas en el presente reglamento corresponderá a la Junta Directiva y al Consejo Académico de UNICOLOMBIA®.

Cuando exista duda razonable sobre la aplicación de alguna disposición, prevalecerá la interpretación que mejor garantice la finalidad académica, la calidad educativa y el interés institucional.

Artículo 7. Modificaciones: La Junta Directiva podrá modificar total o parcialmente el presente reglamento mediante acta formal debidamente aprobada.

Toda modificación será publicada a través de los canales institucionales y entrará en vigencia en la fecha establecida por la respectiva decisión administrativa.

Artículo 8. Publicidad y Acceso: UNICOLOMBIA® garantizará la publicación permanente del presente reglamento en sus medios institucionales para consulta de estudiantes, docentes, personal administrativo y demás interesados.

El desconocimiento del reglamento no exime de su cumplimiento.

Artículo 9. Vigencia General: Las disposiciones contenidas en el presente reglamento permanecerán vigentes hasta que la Junta Directiva determine su modificación, actualización o derogatoria mediante el procedimiento institucional correspondiente.

CAPÍTULO II - INGRESO, INSCRIPCIÓN Y MATRÍCULA

Artículo 10. Información Previa a la Inscripción: Antes de formalizar su inscripción, el aspirante deberá informarse adecuadamente sobre las características académicas, administrativas y financieras del programa de interés.

Para tal efecto, deberá:

a) Consultar el plan de estudios vigente.
b) Verificar la intensidad horaria del programa.
c) Revisar los requisitos de ingreso.
d) Consultar la modalidad académica.
e) Leer el Reglamento Estudiantil.
f) Revisar las políticas institucionales vigentes.
g) Consultar la información jurídica institucional publicada.
h) Solicitar orientación a través de los canales oficiales de atención cuando sea necesario.

Parágrafo. La responsabilidad de verificar la información académica antes de la matrícula corresponde al aspirante.

Artículo 11. Requisitos Generales de Ingreso: Podrán ingresar a los programas académicos ofrecidos por UNICOLOMBIA® quienes cumplan los siguientes requisitos mínimos:

a) Ser mayores de dieciocho (18) años de edad o acreditar autorización legal cuando corresponda.
b) Poseer título de bachiller o equivalente nacional o internacional.
c) Cumplir los requisitos particulares establecidos para cada programa.
d) Formalizar el proceso de inscripción.
e) Realizar el pago correspondiente o formalizar un acuerdo de financiación aprobado por la institución.

Parágrafo. La institución podrá admitir estudiantes con formación técnica, tecnológica, profesional o experiencia laboral relacionada con el área de conocimiento del programa seleccionado.

Artículo 12. Proceso de Inscripción: La inscripción constituye el procedimiento mediante el cual el aspirante manifiesta formalmente su intención de vincularse a un programa académico ofrecido por UNICOLOMBIA®.

La inscripción podrá realizarse mediante:

a) Formularios electrónicos.
b) Plataformas institucionales.
c) Sistemas automatizados de matrícula.
d) Convenios empresariales o institucionales.
e) Procesos de admisión especiales autorizados por la institución.

Parágrafo. La información suministrada durante la inscripción deberá ser veraz, completa y verificable.

Artículo 13. Formalización de la Matrícula: La matrícula constituye el acto académico y administrativo mediante el cual el aspirante adquiere la condición de estudiante activo de UNICOLOMBIA®.

La matrícula se perfecciona con el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Diligenciamiento completo de la inscripción.
b) Aceptación del Reglamento Estudiantil.
c) Aceptación de la Política de Tratamiento de Datos Personales.
d) Pago de matrícula o formalización de financiación autorizada.
e) Verificación institucional de la información registrada.

Parágrafo. La matrícula podrá formalizarse completamente mediante mecanismos electrónicos.

Artículo 14. Matrícula Electrónica: UNICOLOMBIA® reconoce plena validez académica y administrativa a los procesos de matrícula realizados mediante medios electrónicos.

La aceptación electrónica de formularios, acuerdos de pago, reglamentos, políticas institucionales y demás documentos digitales producirá los mismos efectos jurídicos que la firma física del estudiante.

Parágrafo. Los registros electrónicos generados por los sistemas institucionales constituirán evidencia válida de aceptación y consentimiento.

Artículo 15. Registro Académico Institucional : Una vez formalizada la matrícula, la institución procederá a:

a) Crear el registro académico del estudiante.
b) Asignar un código interno institucional.
c) Crear las credenciales de acceso.
d) Habilitar el acceso al aula virtual.
e) Incorporar al estudiante en los sistemas académicos institucionales.

Parágrafo. El estudiante será responsable de la custodia y uso adecuado de sus credenciales institucionales.

Artículo 16. Estudiantes Beneficiarios de Convenios: La institución podrá desarrollar procesos académicos mediante convenios con entidades públicas, privadas, organizaciones sociales, universidades, empresas y demás instituciones nacionales o internacionales.

Los estudiantes beneficiarios de convenios estarán sujetos a:

a) El presente reglamento.
b) Las condiciones particulares establecidas en el convenio correspondiente.
c) Los requisitos académicos y financieros definidos para cada convocatoria.

Parágrafo. La pérdida de los beneficios otorgados por convenio no exime al estudiante de las obligaciones adquiridas con la institución.

Artículo 17. Estudiantes Internacionales: UNICOLOMBIA® podrá admitir estudiantes ubicados fuera del territorio colombiano mediante procedimientos de identificación digital y matrícula electrónica.

Los estudiantes internacionales tendrán los mismos derechos y obligaciones establecidos para los estudiantes nacionales.

La documentación emitida por autoridades extranjeras podrá ser solicitada en idioma español o acompañada de la traducción correspondiente cuando la institución lo considere necesario.

Parágrafo. La institución podrá implementar mecanismos adicionales de validación documental para estudiantes internacionales.

Artículo 18. Matrícula Simultánea en Programas Académicos: Un estudiante podrá matricularse simultáneamente en dos o más programas académicos ofrecidos por UNICOLOMBIA® siempre que:

a) Mantenga estado académico activo.
b) Se encuentre al día en sus obligaciones financieras.
c) Cumpla los requisitos específicos de cada programa.
d) Exista disponibilidad académica para atender adecuadamente su proceso formativo.

Parágrafo 1. La institución podrá recomendar límites de carga académica cuando considere que la simultaneidad pueda afectar el rendimiento del estudiante.

Parágrafo 2. La aprobación de matrículas simultáneas corresponderá a la autoridad académica competente.

Artículo 19. Inicio de la Relación Académica: La relación académica entre UNICOLOMBIA® y el estudiante iniciará formalmente una vez la institución habilite el acceso a los recursos académicos correspondientes.

A partir de dicho momento comenzarán a regir plenamente los derechos, deberes, procedimientos académicos y obligaciones financieras contempladas en el presente reglamento.

Artículo 20. Causales de Rechazo o Anulación de Matrícula: La institución podrá rechazar o anular una matrícula cuando se compruebe:

a) Suplantación de identidad.
b) Falsedad documental.
c) Información fraudulenta durante la inscripción.
d) Incumplimiento de requisitos esenciales de ingreso.
e) Violación de disposiciones legales aplicables.

Parágrafo. La decisión deberá estar debidamente motivada y podrá ser revisada por las autoridades institucionales competentes.

CAPÍTULO III. DERECHOS Y DEBERES DEL ESTUDIANTE

Artículo 21. Derechos Generales del Estudiante: Todo estudiante de UNICOLOMBIA® tendrá derecho a:

a) Recibir formación académica conforme al plan de estudios del programa matriculado.
b) Acceder a los recursos académicos y tecnológicos suministrados por la institución.
c) Recibir orientación, acompañamiento y retroalimentación académica por parte de los docentes y tutores.
d) Ser evaluado bajo criterios objetivos, transparentes y previamente establecidos.
e) Conocer oportunamente sus resultados académicos.
f) Presentar solicitudes, peticiones, quejas, reclamos y sugerencias mediante los canales institucionales.
g) Obtener certificaciones y constancias cuando cumpla los requisitos correspondientes.
h) Ser tratado con respeto, dignidad y equidad.
i) Participar en actividades académicas promovidas por la institución.
j) Acceder a los servicios de soporte académico y tecnológico ofrecidos por UNICOLOMBIA®.

Artículo 22. Derecho a la Igualdad y No Discriminación: La institución garantizará el respeto por la dignidad humana y la igualdad de oportunidades.

Ningún estudiante podrá ser objeto de discriminación por razones de:

a) Nacionalidad.
b) Género.
c) Edad.
d) Condición económica.
e) Condición física.
f) Convicciones personales.
g) Origen étnico.
h) Situación social.

Parágrafo. Las diferencias académicas serán tratadas exclusivamente bajo criterios técnicos y pedagógicos.

Artículo 23. Derecho a la Información : Los estudiantes tendrán derecho a recibir información clara, suficiente y oportuna sobre:

a) Planes de estudio.
b) Actividades académicas.
c) Procesos de evaluación.
d) Calendarios académicos.
e) Requisitos de certificación.
f) Costos académicos.
g) Procedimientos administrativos.
h) Modificaciones institucionales que afecten su proceso de formación.

Artículo 24. Derecho al Debido Proceso: Todo estudiante tendrá derecho a que cualquier actuación disciplinaria, académica o administrativa se adelante respetando:

a) El derecho de defensa.
b) La contradicción de pruebas.
c) La presunción de buena fe.
d) La proporcionalidad de las decisiones.
e) La debida motivación de los actos institucionales.

Artículo 25. Derecho a la Protección de Datos Personales: UNICOLOMBIA® garantizará el tratamiento adecuado de los datos personales de los estudiantes conforme a la legislación colombiana vigente.

Los estudiantes podrán:

a) Conocer la información almacenada.
b) Solicitar actualizaciones.
c) Solicitar correcciones.
d) Ejercer los demás derechos previstos por la ley.

Artículo 26. Derecho a la Propiedad Intelectual: Los estudiantes conservarán los derechos morales sobre los trabajos académicos desarrollados por ellos.

No obstante, autorizan a la institución para conservarlos como evidencia académica y utilizarlos con fines de auditoría, evaluación de calidad, acreditación institucional o investigación educativa, respetando la normativa aplicable.

Artículo 27. Deberes Generales del Estudiante: Son deberes del estudiante:

a) Cumplir el presente Reglamento Estudiantil.
b) Actuar con honestidad académica.
c) Respetar a docentes, compañeros y personal institucional.
d) Participar activamente en su proceso formativo.
e) Mantener una conducta ética dentro y fuera de los entornos académicos institucionales.
f) Utilizar adecuadamente los recursos tecnológicos suministrados por la institución.
g) Cumplir oportunamente con sus obligaciones académicas y financieras.

Artículo 28. Deberes Académicos: El estudiante deberá:

a) Presentar las actividades académicas dentro de los plazos establecidos.
b) Desarrollar personalmente las evaluaciones y trabajos asignados.
c) Seguir las orientaciones impartidas por docentes y tutores.
d) Mantener un comportamiento respetuoso en los espacios académicos.
e) Consultar periódicamente el aula virtual y los canales oficiales de comunicación.
f) Informar oportunamente cualquier dificultad que afecte su proceso académico.

Artículo 29. Deberes Relacionados con la Tecnología: El estudiante deberá:

a) Proteger sus credenciales institucionales.
b) Mantener la confidencialidad de sus accesos.
c) Utilizar adecuadamente las plataformas tecnológicas.
d) Abstenerse de realizar acciones que comprometan la seguridad de los sistemas institucionales.
e) Reportar incidentes tecnológicos que puedan afectar el funcionamiento de las plataformas.

Parágrafo. El estudiante será responsable de todas las actividades realizadas mediante sus credenciales institucionales salvo prueba en contrario.

Artículo 30. Deberes Financieros: El estudiante deberá:

a) Cumplir los compromisos económicos adquiridos con la institución.
b) Realizar los pagos dentro de las fechas establecidas.
c) Conservar los soportes de pago correspondientes.
d) Informar oportunamente cualquier novedad relacionada con acuerdos de pago o financiación.
e) Mantenerse a paz y salvo para acceder a certificaciones y demás servicios que así lo requieran.

Parágrafo. El incumplimiento de las obligaciones financieras dará lugar a la aplicación de las medidas previstas en el presente reglamento.

Artículo 31. Responsabilidad sobre la Información Registrada: El estudiante será responsable de mantener actualizados sus datos personales, correos electrónicos, números telefónicos y demás información de contacto registrada ante la institución.

Las comunicaciones enviadas a los medios de contacto registrados se considerarán válidamente notificadas.

Artículo 32. Principio de Buena Fe: Todas las actuaciones del estudiante dentro de la institución deberán realizarse bajo el principio constitucional de buena fe.

UNICOLOMBIA® presumirá la veracidad de la información suministrada por el estudiante sin perjuicio de las verificaciones que considere necesarias.

La comprobación de información falsa podrá generar sanciones académicas, administrativas o disciplinarias.

CAPÍTULO IV - DESARROLLO ACADÉMICO

Artículo 33. Desarrollo del Proceso Académico: El proceso académico de UNICOLOMBIA® se desarrollará mediante metodologías de educación virtual apoyadas por plataformas tecnológicas, recursos digitales, actividades de aprendizaje, tutorías y mecanismos de evaluación orientados al logro de competencias.

La institución promoverá el aprendizaje autónomo, el pensamiento crítico, la aplicación práctica del conocimiento y la actualización permanente de los estudiantes.

Artículo 34. Aula Virtual: El aula virtual constituye el principal entorno académico de interacción entre estudiantes, docentes y la institución.

A través del aula virtual se desarrollarán, entre otras, las siguientes actividades:

a) Consulta de contenidos académicos.
b) Presentación de actividades.
c) Evaluaciones.
d) Comunicación con docentes.
e) Seguimiento académico.
f) Consulta de calificaciones.
g) Acceso a recursos complementarios.

Parágrafo. El estudiante deberá ingresar periódicamente al aula virtual para mantenerse informado de las actividades académicas programadas.

Artículo 35. Recursos Académicos: La institución podrá suministrar recursos académicos tales como:

a) Documentos PDF.
b) Guías de aprendizaje.
c) Estudios de caso.
d) Artículos especializados.
e) Material audiovisual.
f) Recursos multimedia.
g) Bibliografía complementaria.
h) Herramientas de apoyo al aprendizaje.
El acceso a dichos recursos estará sujeto a las condiciones establecidas por la institución y a las normas de propiedad intelectual aplicables.

Artículo 36. Componentes de Evaluación: Los programas académicos podrán contemplar uno o varios de los siguientes componentes de evaluación:

a) Evaluaciones en línea.
b) Actividades complementarias.
c) Papers académicos.
d) Ensayos.
e) Talleres.
f) Estudios de caso.
g) Proyectos aplicados.
h) Trabajos de investigación.
i) Participación académica.
j) Actividades prácticas.

La ponderación de cada componente será definida por la institución para cada programa académico.

Artículo 37. Escala de Calificaciones: La escala de calificación será numérica y comprenderá valores entre cero punto cero (0.0) y cinco punto cero (5.0). La nota mínima aprobatoria será tres punto cero (3.0).

La interpretación general será:
a) 0.0 a 2.9: No aprobado.
b) 3.0 a 3.9: Aprobado.
c) 4.0 a 4.5: Bueno.
d) 4.6 a 5.0: Excelente.

Artículo 38. Publicación de Resultados: Los resultados de las actividades académicas serán publicados dentro de los plazos establecidos por la institución.

El estudiante podrá consultar sus resultados a través de los medios institucionales autorizados.

Parágrafo. Las observaciones sobre calificaciones deberán presentarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación.

Artículo 39. Aplazamiento de Actividades Académicas: El estudiante podrá solicitar el aplazamiento de actividades académicas cuando existan circunstancias que dificulten su presentación dentro de los plazos inicialmente establecidos.

La solicitud deberá realizarse mediante los canales institucionales antes del vencimiento de la actividad.

Parágrafo 1. La institución analizará cada solicitud y podrá autorizar nuevas fechas de presentación cuando lo considere procedente.

Parágrafo 2. El aplazamiento constituye un beneficio académico otorgado por la institución y no un derecho automático del estudiante.

Artículo 40. Consecuencias de No Presentar Actividades: Cuando un estudiante no presente una actividad académica y tampoco solicite oportunamente su aplazamiento, la actividad podrá ser calificada con uno punto cero (1.0).

Parágrafo. La aplicación de esta disposición no impide que la institución evalúe circunstancias excepcionales debidamente justificadas.

Artículo 41. Actividades de Recuperación: La institución podrá establecer mecanismos de recuperación académica cuando la naturaleza del programa lo permita.

Las condiciones, fechas y procedimientos serán definidos por las autoridades académicas competentes.

Parágrafo. La existencia de actividades de recuperación no constituye obligación institucional permanente para todos los programas académicos.

Artículo 42. Segundo Evaluador: El estudiante que considere que una evaluación presenta errores de valoración podrá solicitar revisión académica.

La solicitud deberá:

a) Presentarse por escrito.
b) Estar debidamente sustentada.
c) Radicarse dentro de los términos establecidos por la institución.

Cuando proceda, el Consejo Académico podrá designar un segundo evaluador.

Parágrafo. La decisión del segundo evaluador será definitiva.

Artículo 43. Seguimiento Académico: UNICOLOMBIA® podrá realizar seguimiento permanente al desempeño académico de los estudiantes con el fin de:

a) Identificar riesgos de deserción.
b) Fortalecer el proceso de aprendizaje.
c) Mejorar los resultados académicos.
d) Brindar acompañamiento oportuno.
e) Promover la permanencia estudiantil.

Artículo 44. Comunicación con Docentes y Tutores: La interacción académica entre estudiantes y docentes deberá realizarse a través de los canales institucionales autorizados.

Las comunicaciones deberán observar principios de:

a) Respeto.
b) Cordialidad.
c) Profesionalismo.
d) Ética.
e) Buenas prácticas de comunicación digital.

Parágrafo. Las conductas irrespetuosas podrán dar lugar a actuaciones disciplinarias.

Artículo 45. Permanencia Académica: La permanencia académica del estudiante dependerá del cumplimiento de:

a) Los requisitos académicos establecidos para el programa.
b) Las disposiciones contenidas en el presente reglamento.
c) Las obligaciones financieras correspondientes.
d) Las normas institucionales vigentes.

Parágrafo. La institución podrá implementar estrategias de acompañamiento académico orientadas a favorecer la permanencia y culminación exitosa de los programas de formación.

CAPÍTULO V. EDUCACIÓN DIGITAL E INTELIGENCIA ARTIFICIAL

Artículo 46. Educación Digital: UNICOLOMBIA® desarrollará sus actividades académicas mediante entornos virtuales de aprendizaje apoyados en tecnologías de la información y las comunicaciones, plataformas educativas, recursos digitales y herramientas tecnológicas orientadas al fortalecimiento de los procesos de enseñanza y aprendizaje.

La educación digital constituye un componente esencial del modelo pedagógico institucional y busca garantizar acceso flexible, permanente y actualizado al conocimiento.

Artículo 47. Transformación Digital Institucional: La institución promoverá la incorporación permanente de tecnologías emergentes que contribuyan al fortalecimiento de:

a) Los procesos académicos.
b) La gestión administrativa.
c) La investigación.
d) La innovación educativa.
e) La interacción con estudiantes.
f) La calidad institucional.

Parágrafo. La adopción de nuevas tecnologías no modificará los derechos fundamentales de los estudiantes ni las garantías establecidas en el presente reglamento.

Artículo 48. Uso Institucional de Inteligencia Artificial: UNICOLOMBIA® podrá utilizar herramientas de Inteligencia Artificial para apoyar procesos académicos, administrativos y tecnológicos.

Entre otros fines, podrán emplearse para:

a) Tutoría virtual.
b) Orientación académica.
c) Generación de contenidos educativos.
d) Automatización institucional.
e) Analítica de aprendizaje.
f) Evaluación asistida.
g) Soporte al estudiante.
h) Personalización de experiencias educativas.
i) Gestión documental.
j) Atención automatizada.

Parágrafo. Las decisiones académicas oficiales continuarán siendo responsabilidad de las autoridades institucionales competentes.

Artículo 49. Uso Responsable de Inteligencia Artificial por Parte del Estudiante: Los estudiantes podrán utilizar herramientas de Inteligencia Artificial como apoyo para:

a) Investigación.
b) Consulta académica.
c) Generación de ideas.
d) Análisis de información.
e) Desarrollo de proyectos.
f) Simulación de escenarios.
g) Apoyo en procesos de aprendizaje.

Sin embargo, el estudiante será siempre responsable de:

a) Verificar la exactitud de la información obtenida.
b) Comprender los contenidos presentados.
c) Mantener participación intelectual significativa en sus actividades académicas.
d) Respetar los principios de integridad académica.

Parágrafo. La Inteligencia Artificial constituye una herramienta de apoyo al aprendizaje y no sustituye la responsabilidad intelectual del estudiante.

Artículo 50. Declaración de Uso de Inteligencia Artificial: Cuando el docente o la institución lo consideren necesario, el estudiante deberá informar si utilizó herramientas de Inteligencia Artificial para el desarrollo de una actividad académica. La institución podrá establecer mecanismos de declaración voluntaria u obligatoria según la naturaleza de la actividad.

Artículo 51. Tutoría Virtual Inteligente: UNICOLOMBIA® podrá implementar asistentes virtuales, agentes conversacionales, sistemas expertos y demás tecnologías de Inteligencia Artificial destinadas a brindar orientación académica y administrativa.

Los sistemas de tutoría inteligente podrán operar de manera continua para apoyar a los estudiantes en procesos relacionados con:

a) Navegación institucional.
b) Orientación académica.
c) Consulta de información.
d) Resolución de inquietudes frecuentes.
e) Acompañamiento al aprendizaje.

Parágrafo. Las respuestas emitidas por asistentes virtuales no reemplazan las decisiones oficiales emitidas por docentes, Registro Académico, Tesorería, Consejo Académico o Junta Directiva.

Artículo 52. Recursos Educativos Digitales: La institución podrá utilizar recursos educativos digitales tales como:

a) Audioclases.
b) Videoclases.
c) Podcasts académicos.
d) Simuladores.
e) Laboratorios virtuales.
f) Bibliotecas digitales.
g) Sistemas interactivos de aprendizaje.
h) Plataformas adaptativas.
i) Herramientas de realidad virtual o aumentada.
j) Sistemas de Inteligencia Artificial educativa.

Parágrafo. Todos los recursos académicos digitales suministrados por la institución estarán protegidos por las normas de propiedad intelectual aplicables.

Artículo 53. Analítica Educativa: La institución podrá utilizar herramientas tecnológicas para analizar información relacionada con el desempeño académico de los estudiantes con fines de:

a) Mejoramiento continuo.
b) Prevención de deserción.
c) Identificación de necesidades de apoyo.
d) Optimización de procesos académicos.
e) Fortalecimiento de la calidad educativa.

Parágrafo. La utilización de información académica se realizará respetando las normas sobre protección de datos personales.

Artículo 54. Automatización de Procesos Académicos: UNICOLOMBIA® podrá implementar sistemas automatizados para apoyar actividades relacionadas con:

a) Matrículas.
b) Seguimiento académico.
c) Evaluaciones.
d) Emisión de certificados.
e) Notificaciones institucionales.
f) Atención al estudiante.
g) Gestión documental.
h) Procesos administrativos internos.

La automatización institucional buscará optimizar la eficiencia y calidad de los servicios ofrecidos.

Artículo 55. Innovación Pedagógica: La institución promoverá permanentemente la innovación educativa mediante la incorporación de metodologías, tecnologías y estrategias que fortalezcan el aprendizaje significativo de los estudiantes.

Los programas académicos podrán actualizar sus metodologías para incorporar nuevas herramientas tecnológicas compatibles con los objetivos de formación.

Artículo 56. Protección de la Integridad Académica en Entornos Digitales: UNICOLOMBIA® podrá implementar mecanismos tecnológicos destinados a proteger la integridad académica de sus procesos educativos.

Estos mecanismos podrán incluir:

a) Sistemas de detección de similitud documental.
b) Herramientas de verificación académica.
c) Sistemas de validación de identidad.
d) Mecanismos de seguimiento de actividades.
e) Procesos de auditoría académica.

Parágrafo. La utilización de estas herramientas deberá respetar los derechos fundamentales de los estudiantes y la legislación vigente.

Artículo 57. Evolución Tecnológica: La institución podrá incorporar nuevas tecnologías emergentes que resulten compatibles con sus objetivos académicos y pedagógicos sin necesidad de modificar individualmente cada disposición del presente reglamento. La Junta Directiva y el Consejo Académico determinarán los lineamientos generales para la adopción de dichas tecnologías.

Parágrafo Final. Toda innovación tecnológica implementada por UNICOLOMBIA® deberá orientarse al fortalecimiento de la calidad académica, la experiencia del estudiante y el cumplimiento de la misión institucional.

CAPÍTULO VI. ÉTICA ACADÉMICA, INTEGRIDAD Y CIBERSEGURIDAD

Artículo 58. Principios de Integridad Académica: La integridad académica constituye uno de los principios fundamentales de UNICOLOMBIA® y exige que todos los estudiantes desarrollen sus actividades académicas con honestidad, responsabilidad, transparencia y respeto por la propiedad intelectual.

Toda producción académica presentada por el estudiante deberá reflejar de manera auténtica su esfuerzo intelectual, respetando las normas institucionales y los principios éticos que orientan la actividad educativa.

Artículo 59. Honestidad Académica: Los estudiantes deberán actuar de buena fe durante el desarrollo de:

a) Evaluaciones.
b) Actividades académicas.
c) Trabajos de investigación.
d) Papers.
e) Ensayos.
f) Estudios de caso.
g) Proyectos académicos.
h) Actividades colaborativas.

Parágrafo. La obtención de ventajas académicas mediante engaño, fraude o manipulación constituye una falta disciplinaria.

Artículo 60. Plagio: Se considera plagio la utilización total o parcial de ideas, textos, imágenes, investigaciones, documentos, trabajos académicos o cualquier producción intelectual de terceros presentándolos como propios sin la correspondiente referencia o autorización.

Constituyen modalidades de plagio:

a) Copia textual sin cita.
b) Parafraseo sin atribución.
c) Uso de trabajos de terceros.
d) Compra o adquisición de trabajos académicos.
e) Reutilización no autorizada de trabajos previamente presentados.
f) Presentación de contenidos obtenidos de fuentes externas como producción propia.

Parágrafo. La comprobación de plagio podrá generar sanciones académicas o disciplinarias según la gravedad de la conducta.

Artículo 61. Fraude Académico: Se entiende por fraude académico cualquier conducta orientada a obtener resultados académicos mediante mecanismos contrarios a los principios de honestidad e integridad.

Constituyen fraude académico:

a) Suplantación de identidad.
b) Alteración de resultados.
c) Falsificación de actividades.
d) Uso indebido de ayudas no autorizadas.
e) Presentación de documentos falsos.
f) Manipulación de evidencias académicas.
g) Cualquier conducta destinada a engañar a la institución o a los docentes.

Artículo 62. Uso Indebido de Inteligencia Artificial: La utilización de Inteligencia Artificial en actividades académicas deberá ajustarse a los principios establecidos en el presente reglamento.

Constituye uso indebido de Inteligencia Artificial:

a) Presentar como propio un trabajo generado íntegramente por sistemas automatizados.
b) Utilizar herramientas de IA para responder evaluaciones cuando ello esté expresamente prohibido.
c) Emplear sistemas automatizados para suplantar la participación académica del estudiante.
d) Omitir la declaración de uso de IA cuando ésta sea requerida por la institución.
e) Manipular resultados académicos mediante herramientas tecnológicas.

Parágrafo. La institución podrá aplicar mecanismos de verificación académica cuando existan indicios razonables de uso indebido de Inteligencia Artificial.

Artículo 63. Respeto en los Entornos Académicos: Los estudiantes deberán mantener un comportamiento respetuoso frente a:

a) Docentes.
b) Tutores.
c) Compañeros.
d) Personal administrativo.
e) Invitados académicos.
f) Usuarios de los servicios institucionales.

Se prohíbe toda conducta que implique:

a) Acoso.
b) Intimidación.
c) Discriminación.
d) Amenazas.
e) Lenguaje ofensivo.
f) Hostigamiento digital.

Artículo 64. Seguridad de la Información

Todos los estudiantes deberán contribuir a la protección de la infraestructura tecnológica institucional.

Para tal efecto deberán:

a) Mantener la confidencialidad de sus credenciales.
b) Utilizar adecuadamente las plataformas institucionales.
c) Proteger la información a la que tengan acceso.
d) Reportar incidentes de seguridad cuando tengan conocimiento de ellos.

Artículo 65. Conductas Prohibidas en Materia de Ciberseguridad: Se consideran conductas prohibidas:

a) Compartir usuarios o contraseñas institucionales.
b) Acceder a cuentas ajenas.
c) Intentar vulnerar sistemas tecnológicos.
d) Alterar bases de datos institucionales.
e) Interferir en el funcionamiento de plataformas académicas.
f) Obtener información institucional sin autorización.
g) Ejecutar actividades de hacking, ingeniería social o ataques informáticos contra la institución.
h) Difundir software malicioso o herramientas destinadas a comprometer la seguridad institucional.

Artículo 66. Protección de la Información Institucional: La información académica, administrativa, tecnológica y documental de UNICOLOMBIA® constituye un activo institucional protegido.

Los estudiantes deberán abstenerse de divulgar, copiar, transferir o utilizar dicha información para fines distintos a los autorizados por la institución.

Parágrafo. La violación de la confidencialidad institucional podrá generar sanciones académicas, administrativas, civiles o penales según corresponda.

Artículo 67. Evidencias Electrónicas: Los registros generados por:

a) Plataformas académicas.
b) Sistemas de autenticación.
c) Correos institucionales.
d) Registros de acceso.
e) Sistemas automatizados.
f) Herramientas tecnológicas institucionales.

podrán ser utilizados como evidencia válida dentro de actuaciones académicas, disciplinarias o administrativas.

Artículo 68. Investigación de Conductas Irregulares: Cuando existan indicios razonables de fraude académico, plagio, uso indebido de Inteligencia Artificial o vulneración de la seguridad institucional, la institución podrá adelantar las verificaciones e investigaciones correspondientes.

El estudiante tendrá derecho a presentar explicaciones y soportes que considere pertinentes.

Artículo 69. Colaboración con las Autoridades: Cuando los hechos investigados puedan constituir infracciones civiles, administrativas o penales, UNICOLOMBIA® podrá colaborar con las autoridades competentes suministrando la información legalmente procedente.

Artículo 70. Cultura de Ética y Ciberseguridad: La institución promoverá permanentemente programas de formación orientados al fortalecimiento de:

a) La ética académica.
b) La integridad institucional.
c) La protección de datos.
d) La ciberseguridad.
e) El uso responsable de tecnologías emergentes.
f) La utilización ética de la Inteligencia Artificial.

Parágrafo Final. La integridad académica y la seguridad de la información constituyen responsabilidades compartidas entre la institución y sus estudiantes, siendo elementos esenciales para garantizar la calidad y confiabilidad de los procesos educativos desarrollados por UNICOLOMBIA®.

CAPÍTULO VII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y SANCIONES

Artículo 71. Finalidad del Régimen Disciplinario: El régimen disciplinario tiene como finalidad garantizar la convivencia académica, el respeto por los principios institucionales, la integridad de los procesos educativos, la protección de la comunidad académica y el cumplimiento del presente Reglamento Estudiantil.

Las actuaciones disciplinarias tendrán carácter formativo, preventivo y correctivo.

Artículo 72. Principios del Procedimiento Disciplinario : Toda actuación disciplinaria se desarrollará conforme a los siguientes principios:

a) Debido proceso.
b) Presunción de buena fe.
c) Derecho de defensa.
d) Contradicción de pruebas.
e) Proporcionalidad.
f) Imparcialidad.
g) Legalidad.
h) Motivación de las decisiones.
i) Confidencialidad cuando corresponda.

Artículo 73. Clasificación de las Faltas: Las faltas disciplinarias se clasifican en:

a) Faltas leves.
b) Faltas graves.
c) Faltas muy graves.

La clasificación dependerá de la naturaleza de la conducta, su impacto académico o institucional, la intencionalidad, la reincidencia y los perjuicios ocasionados.

Artículo 74. Faltas Leves: Se consideran faltas leves aquellas conductas que afectan el normal desarrollo de las actividades académicas sin generar perjuicios significativos para la institución o terceros.

Entre otras, constituyen faltas leves:

a) Incumplimientos ocasionales de instrucciones académicas.
b) Retrasos reiterados en actividades académicas.
c) Uso inadecuado de los canales institucionales.
d) Conductas que afecten la convivencia académica sin gravedad significativa.
e) Incumplimiento de procedimientos administrativos de carácter menor.

Artículo 75. Faltas Graves : Se consideran faltas graves:

a) Plagio académico.
b) Fraude académico.
c) Uso indebido de Inteligencia Artificial.
d) Suplantación de identidad académica.
e) Falsedad en información suministrada a la institución.
f) Irrespeto grave hacia docentes, estudiantes o personal administrativo.
g) Divulgación no autorizada de material académico protegido.
h) Reincidencia en faltas leves.
i) Incumplimiento deliberado de disposiciones institucionales.
j) Alteración de documentos académicos.

Artículo 76. Faltas Muy Graves: Se consideran faltas muy graves:

a) Falsificación documental.
b) Acceso no autorizado a sistemas institucionales.
c) Manipulación de bases de datos institucionales.
d) Ciberataques contra la infraestructura tecnológica.
e) Robo o apropiación indebida de información institucional.
f) Comercialización de materiales académicos protegidos.
g) Amenazas contra miembros de la comunidad académica.
h) Acoso grave o reiterado.
i) Espionaje tecnológico o industrial.
j) Conductas que generen perjuicios significativos para la institución o terceros.

Artículo 77. Circunstancias Atenuantes: Podrán considerarse circunstancias atenuantes:

a) Ausencia de antecedentes disciplinarios.
b) Colaboración con la investigación.
c) Reconocimiento voluntario de los hechos.
d) Reparación voluntaria de los perjuicios ocasionados.
e) Actuación motivada por error demostrable.

Artículo 78. Circunstancias Agravantes: Podrán considerarse circunstancias agravantes:

a) Reincidencia.
b) Premeditación.
c) Ocultamiento de información.
d) Utilización de medios tecnológicos para cometer la conducta.
e) Afectación a varios estudiantes o miembros de la institución.
f) Obtención de beneficios indebidos.
g) Perjuicio a la imagen institucional.

Artículo 79. Sanciones Aplicables: Según la gravedad de la conducta, podrán imponerse las siguientes sanciones:

a) Llamado de atención verbal.
b) Amonestación escrita.
c) Anulación de actividades académicas.
d) Asignación de nota de uno punto cero (1.0) en actividades afectadas por fraude.
e) Suspensión temporal del acceso a servicios académicos.
f) Suspensión temporal de la condición de estudiante activo.
g) Cancelación de matrícula.
h) Expulsión definitiva.

Artículo 80. Medidas Preventivas: Cuando existan indicios razonables de una conducta que pueda afectar la seguridad institucional o la integridad académica, la institución podrá adoptar medidas preventivas mientras se adelanta la respectiva investigación.

Estas medidas podrán incluir:

a) Restricción temporal de accesos.
b) Suspensión preventiva de servicios tecnológicos.
c) Bloqueo temporal de cuentas institucionales.

Parágrafo. Las medidas preventivas no constituyen sanción disciplinaria.

Artículo 81. Inicio de la Actuación Disciplinaria : Las actuaciones disciplinarias podrán iniciarse:

a) Por denuncia.
b) Por reporte docente.
c) Por informe administrativo.
d) Por hallazgos tecnológicos.
e) Por evidencia generada por plataformas institucionales.
f) Por cualquier medio que permita conocer razonablemente una posible infracción.

Artículo 82. Derecho de Defensa : El estudiante tendrá derecho a:

a) Conocer los hechos objeto de análisis.
b) Presentar explicaciones.
c) Aportar pruebas.
d) Solicitar la práctica de pruebas pertinentes.
e) Ser escuchado antes de la adopción de una decisión definitiva.

Artículo 83. Valoración de Pruebas: La institución valorará integralmente las pruebas disponibles, incluyendo:

a) Documentos.
b) Correos electrónicos.
c) Registros académicos.
d) Registros de plataformas tecnológicas.
e) Evidencias electrónicas.
f) Declaraciones de las partes involucradas.
g) Informes técnicos.

Artículo 84. Decisión Disciplinaria: Una vez finalizado el análisis correspondiente, la autoridad competente emitirá decisión motivada indicando:

a) Los hechos analizados.
b) Las pruebas valoradas.
c) Las normas aplicables.
d) La decisión adoptada.
e) La sanción correspondiente, cuando proceda.

Artículo 85. Recursos: Contra las decisiones disciplinarias procederá recurso de reconsideración ante la autoridad que emitió la decisión dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación.

La decisión adoptada sobre el recurso agotará la vía institucional.

Artículo 86. Registro de Sanciones: Las sanciones disciplinarias podrán registrarse en los sistemas internos de la institución para efectos de control académico y administrativo.

La información será tratada conforme a las normas de protección de datos personales.

Artículo 87. Reincidencia: Se considerará reincidente al estudiante que incurra nuevamente en una conducta sancionable dentro de los dos (2) años siguientes a una sanción previamente ejecutoriada.

La reincidencia podrá dar lugar a sanciones de mayor severidad.

Artículo 88. Terminación de la Condición de Estudiante: La condición de estudiante podrá terminar por:

a) Graduación o certificación final.
b) Retiro voluntario.
c) Cancelación de matrícula.
d) Expulsión.
e) Fallecimiento.
f) Otras causas establecidas en la normatividad institucional.

Artículo 89. Colaboración con Autoridades Competentes: Cuando los hechos investigados puedan constituir infracciones civiles, administrativas, disciplinarias o penales, la institución podrá ponerlos en conocimiento de las autoridades competentes.

Artículo 90. Finalidad Formativa de las Sanciones: Las sanciones disciplinarias buscarán principalmente promover la reflexión, la responsabilidad y el respeto por los valores institucionales, sin perjuicio de las medidas correctivas necesarias para proteger a la comunidad académica y la integridad institucional.

Parágrafo Final. La aplicación del régimen disciplinario deberá orientarse siempre al fortalecimiento de la calidad académica, la convivencia institucional, la ética profesional y el uso responsable de las tecnologías en los procesos educativos desarrollados por UNICOLOMBIA®.

CAPÍTULO VIII. ESTADO ACADÉMICO DEL ESTUDIANTE

Artículo 91. Estado Académico: El estado académico corresponde a la situación formal en la que se encuentra el estudiante frente a la institución durante el desarrollo de su programa de formación.

Para efectos institucionales se reconocen los siguientes estados:

a) Estudiante Activo.
b) Estudiante Inactivo.
c) Estudiante Retirado.
d) Estudiante Suspendido.
e) Estudiante Certificado.
f) Estudiante Egresado.

Artículo 92. Estudiante Activo: Se considera estudiante activo quien:

a) Ha formalizado su matrícula.
b) Posee acceso vigente al aula virtual.
c) Participa en las actividades académicas programadas.
d) Mantiene vigentes sus obligaciones académicas y administrativas.
e) Conserva habilitados los servicios institucionales necesarios para el desarrollo de su proceso de formación.

Parágrafo. El estudiante activo gozará de todos los derechos establecidos en el presente reglamento.

Artículo 93. Permanencia Académica: La permanencia académica se fundamenta en el compromiso del estudiante con el desarrollo de su proceso formativo.

Para conservar la condición de estudiante activo deberá:

a) Participar en las actividades académicas.
b) Presentar oportunamente los componentes de evaluación.
c) Mantener comunicación con la institución cuando existan novedades que afecten su proceso de formación.
d) Cumplir las disposiciones del presente reglamento.

Artículo 94. Estudiante Inactivo: Se considera estudiante inactivo quien:

a) Abandone sus actividades académicas durante un período superior a ocho (8) días calendario sin notificación previa.
b) No presente actividades académicas durante los períodos establecidos por la institución.
c) Sea suspendido temporalmente por motivos académicos, administrativos o financieros.
d) Incumpla los requisitos de continuidad definidos por la institución.

Parágrafo. La condición de estudiante inactivo implica la suspensión temporal de algunos servicios académicos e institucionales.

Artículo 95. Declaratoria de Inactividad: La declaratoria de inactividad podrá realizarse cuando la institución evidencie ausencia de participación académica o incumplimiento de las obligaciones establecidas.

La declaratoria podrá efectuarse con base en:

a) Registros del aula virtual.
b) Reportes académicos.
c) Registros administrativos.
d) Informes de tutores.
e) Sistemas de seguimiento institucional.

Artículo 96. Consecuencias de la Inactividad: La condición de estudiante inactivo podrá generar:

a) Suspensión temporal del acceso al aula virtual.
b) Suspensión de trámites académicos.
c) Restricción de certificaciones.
d) Pérdida temporal de beneficios institucionales.
e) Aplicación de procedimientos de reactivación académica.

Parágrafo. La inactividad no extingue las obligaciones financieras adquiridas por el estudiante.

Artículo 97. Solicitud de Reactivación: El estudiante inactivo podrá solicitar su reactivación académica mediante comunicación dirigida a la institución.

La solicitud deberá indicar:

a) Nombre completo.
b) Programa académico.
c) Motivos de la inactividad.
d) Fecha estimada de reinicio de actividades.

Parágrafo. La institución evaluará cada solicitud de manera individual.

Artículo 98. Requisitos para la Reactivación: La reactivación académica podrá estar condicionada a:

a) Cumplimiento de obligaciones financieras pendientes.
b) Actualización de información personal.
c) Cumplimiento de requisitos académicos definidos por la institución.
d) Pago de cargos administrativos cuando correspondan.
e) Aprobación de la autoridad académica competente.

Artículo 99. Aplazamiento Voluntario del Programa: El estudiante podrá solicitar el aplazamiento temporal de su programa académico cuando existan circunstancias personales, laborales, familiares, económicas o de salud que afecten su continuidad.

La solicitud deberá realizarse antes de que se configure el abandono académico.

Parágrafo. La institución determinará las condiciones de conservación de los avances académicos obtenidos por el estudiante.

Artículo 100. Retiro Voluntario: El estudiante podrá retirarse voluntariamente del programa académico mediante solicitud escrita presentada ante la institución.

La solicitud deberá indicar:

a) Identificación del estudiante.
b) Programa académico.
c) Fecha de retiro.
d) Motivo del retiro.

Parágrafo. El retiro voluntario no genera automáticamente derecho a devolución de valores pagados.

Artículo 101. Retiro por Decisión Institucional: La institución podrá retirar a un estudiante cuando:

a) Exista sanción disciplinaria que así lo determine.
b) Se compruebe falsedad documental.
c) Se configure fraude académico grave.
d) Existan incumplimientos que imposibiliten la continuidad del proceso académico.
e) Se presenten situaciones previstas en el presente reglamento.

Artículo 102. Suspensión Temporal: La suspensión temporal constituye una medida académica o administrativa mediante la cual se restringe temporalmente la participación del estudiante en actividades institucionales.

La suspensión podrá originarse por:

a) Procesos disciplinarios.
b) Incumplimientos financieros.
c) Situaciones administrativas especiales.
d) Medidas preventivas autorizadas por la institución.

Artículo 103. Conservación de Historial Académico: La condición de inactividad, retiro o suspensión no implica la eliminación inmediata de los registros académicos del estudiante.

La institución conservará la información académica de conformidad con las políticas documentales y la normatividad vigente.

Artículo 104. Reingreso Académico: El estudiante que haya perdido su condición de activo podrá solicitar reingreso a la institución.

La aprobación del reingreso dependerá de:

a) Disponibilidad académica.
b) Vigencia del programa.
c) Cumplimiento de obligaciones pendientes.
d) Evaluación institucional.

Parágrafo. La institución podrá establecer actividades de nivelación cuando lo considere necesario.

Artículo 105. Estudiante Certificado: Se considera estudiante certificado quien ha cumplido satisfactoriamente los requisitos académicos, administrativos y financieros establecidos para el programa cursado.

La certificación será emitida conforme a los procedimientos institucionales vigentes.

Artículo 106. Condición de Egresado: Adquiere la condición de egresado quien haya culminado satisfactoriamente un programa académico ofrecido por UNICOLOMBIA® y haya recibido la respectiva certificación o diploma.

Los egresados podrán participar en actividades académicas, investigativas y de actualización promovidas por la institución.

Artículo 107. Seguimiento a Egresados: UNICOLOMBIA® podrá desarrollar programas de seguimiento a egresados con fines de:

a) Mejoramiento institucional.
b) Actualización académica.
c) Investigación educativa.
d) Fortalecimiento de redes profesionales.
e) Medición de impacto de los programas académicos.

Artículo 108. Permanencia y Éxito Académico: La institución promoverá estrategias orientadas a fortalecer la permanencia estudiantil y la culminación exitosa de los programas académicos mediante mecanismos de acompañamiento académico, tecnológico y administrativo.

Parágrafo Final.
La permanencia académica constituye una responsabilidad compartida entre el estudiante y la institución, orientada al logro de los objetivos de formación y al fortalecimiento de la calidad educativa.

CAPÍTULO IX. DIPLOMAS, CERTIFICADOS Y CONSTANCIAS

Artículo 109. Documentos Académicos Institucionales: UNICOLOMBIA® expedirá los documentos académicos que acrediten la participación, aprobación, culminación o desempeño académico de los estudiantes conforme a los requisitos establecidos para cada programa.

Los documentos académicos podrán emitirse en formato digital, electrónico o físico según las políticas institucionales vigentes.

Artículo 110. Tipos de Documentos Académicos: La institución podrá expedir, entre otros, los siguientes documentos:

a) Diplomas.
b) Certificados de notas.
c) Constancias de estudio.
d) Certificados de participación.
e) Certificados de asistencia.
f) Certificados de aprobación.
g) Certificados de intensidad horaria.
h) Certificados académicos especiales.
i) Certificados emitidos en virtud de convenios institucionales.

Artículo 111. Diplomas: Los diplomas constituyen el documento oficial mediante el cual UNICOLOMBIA® certifica que un estudiante ha cumplido satisfactoriamente los requisitos académicos, administrativos y financieros establecidos para un programa académico determinado.

Los diplomas serán emitidos bajo los parámetros institucionales vigentes al momento de la certificación.

Artículo 112. Requisitos para la Expedición de Diplomas: Para la expedición de diplomas el estudiante deberá:

a) Aprobar la totalidad de los requisitos académicos del programa.
b) Cumplir los componentes de evaluación exigidos.
c) Encontrarse a paz y salvo con la institución.
d) Cumplir los requisitos administrativos correspondientes.
e) No encontrarse sujeto a sanciones que impidan la certificación.

Artículo 113. Diplomas Digitales: UNICOLOMBIA® podrá emitir diplomas en formato digital como mecanismo oficial de certificación académica.

Los diplomas digitales tendrán la misma validez institucional que los documentos físicos cuando permitan verificar su autenticidad e integridad.

Parágrafo. La institución podrá implementar progresivamente mecanismos de certificación electrónica conforme a la evolución tecnológica y normativa.

Artículo 114. Elementos de Seguridad Documental: Los diplomas, certificados y constancias podrán incorporar mecanismos de seguridad tales como:

a) Código QR.
b) Número único de validación.
c) Firma mecánica institucional.
d) Firma electrónica.
e) Firma digital.
f) Sellos institucionales.
g) Sistemas de validación electrónica.
h) Tecnologías de trazabilidad documental.
i) Otros mecanismos que garanticen autenticidad e integridad.

Artículo 115. Certificados de Notas: Los certificados de notas constituyen documentos académicos expedidos por la institución para informar el desempeño académico de un estudiante en un programa determinado.

Los certificados podrán contener:

a) Nombre del estudiante.
b) Programa cursado.
c) Calificaciones obtenidas.
d) Intensidad horaria.
e) Fechas de realización.
f) Información complementaria que la institución considere pertinente.

Artículo 116. Constancias Académicas: La institución podrá expedir constancias relacionadas con:

a) Matrícula.
b) Participación académica.
c) Estado académico.
d) Avance de programa.
e) Cumplimiento de requisitos específicos.
f) Vinculación institucional.

Las constancias serán emitidas conforme a los procedimientos internos establecidos.

Artículo 117. Certificados de Convenios Institucionales: Cuando los programas académicos se desarrollen mediante convenios con entidades públicas o privadas, la institución podrá emitir certificaciones especiales conforme a los compromisos establecidos en los respectivos acuerdos de cooperación.

Artículo 118. Verificación de Autenticidad: UNICOLOMBIA® podrá implementar mecanismos de consulta y validación para verificar la autenticidad de diplomas, certificados y constancias emitidos por la institución.

Las entidades públicas, privadas o particulares podrán solicitar la validación de documentos académicos utilizando los canales autorizados por la institución.

Artículo 119. Expedición de Documentos Académicos: Los documentos académicos serán expedidos dentro de los plazos establecidos por la institución.

La expedición podrá realizarse mediante:

a) Correo electrónico institucional.
b) Plataformas académicas.
c) Sistemas automatizados de descarga.
d) Entrega física cuando corresponda.
e) Otros mecanismos autorizados por la institución.

Artículo 120. Corrección de Documentos: Cuando un estudiante identifique errores atribuibles a la institución en los documentos expedidos, podrá solicitar su corrección.

La institución verificará la información correspondiente y realizará los ajustes que resulten procedentes.

Parágrafo. Las solicitudes deberán estar debidamente sustentadas.

Artículo 121. Duplicados y Reexpediciones: La institución podrá expedir duplicados o nuevas versiones de documentos académicos cuando:

a) Exista pérdida del documento original.
b) Se requiera actualización de mecanismos de seguridad.
c) Existan errores corregidos oficialmente.
d) Se solicite una nueva expedición conforme a los procedimientos institucionales.
Los costos asociados, cuando existan, serán asumidos por el solicitante.

Artículo 122. Apostilla y Legalización: Cuando el estudiante requiera utilizar documentos académicos fuera del territorio colombiano, podrá adelantar los trámites de autenticación, legalización o apostilla conforme a la normatividad vigente.

La institución podrá orientar al estudiante respecto de los procedimientos aplicables, sin asumir responsabilidad por actuaciones realizadas ante terceros.

Artículo 123. Validez de los Documentos Electrónicos: Los documentos emitidos electrónicamente por UNICOLOMBIA® tendrán plena validez académica y administrativa cuando permitan verificar:

a) Su autenticidad.
b) Su integridad.
c) Su origen institucional.
d) La información contenida en ellos.

Artículo 124. Conservación de Registros Académicos: La institución conservará los registros académicos que soportan la expedición de diplomas, certificados y constancias conforme a las políticas documentales institucionales y la normatividad aplicable.

Artículo 125. Falsificación o Alteración de Documentos: La falsificación, modificación, reproducción fraudulenta o utilización indebida de diplomas, certificados o constancias emitidos por UNICOLOMBIA® constituye falta muy grave y podrá dar lugar a:

a) Sanciones disciplinarias.
b) Anulación de certificaciones.
c) Acciones civiles.
d) Denuncias penales.
e) Demás actuaciones legales procedentes.

Artículo 126. Protección Institucional de Certificaciones: UNICOLOMBIA® protegerá la autenticidad y confiabilidad de sus certificaciones académicas mediante mecanismos técnicos, administrativos y jurídicos orientados a prevenir el fraude documental.

Parágrafo Final. Los diplomas, certificados y constancias emitidos por UNICOLOMBIA® constituyen documentos oficiales de carácter académico cuya autenticidad podrá verificarse a través de los procedimientos institucionales vigentes.

CAPÍTULO X. PROPIEDAD INTELECTUAL Y CONTENIDOS DIGITALES

Artículo 127. Propiedad Intelectual Institucional : Todos los contenidos académicos, tecnológicos, pedagógicos, audiovisuales, documentales y digitales desarrollados, producidos, adquiridos o licenciados por UNICOLOMBIA® constituyen propiedad intelectual institucional y se encuentran protegidos por la legislación nacional e internacional aplicable.

La protección comprende tanto los contenidos existentes como aquellos que sean desarrollados en el futuro.

Artículo 128. Activos Intelectuales Protegidos: Se consideran activos intelectuales protegidos por UNICOLOMBIA®, entre otros:

a) Planes de estudio.
b) Diseños curriculares.
c) Contenidos académicos.
d) Guías de aprendizaje.
e) Manuales institucionales.
f) Bases de conocimiento.
g) Bancos de preguntas.
h) Materiales de evaluación.
i) Metodologías pedagógicas.
j) Recursos multimedia.
k) Sistemas tecnológicos propios.
l) Documentación institucional.
m) Marcas y signos distintivos.
n) Plataformas desarrolladas por la institución.
o) Procesos académicos y administrativos documentados.

Artículo 129. Recursos Educativos Digitales Protegidos: La protección institucional se extiende especialmente a:

a) Audioclases.
b) Videoclases.
c) Podcasts.
d) Simuladores.
e) Laboratorios virtuales.
f) Recursos interactivos.
g) Infografías.
h) Bibliotecas digitales.
i) Material multimedia.
j) Cursos virtuales.
k) Objetos virtuales de aprendizaje.
l) Recursos de realidad virtual o aumentada.
m) Aplicaciones educativas.
n) Herramientas digitales desarrolladas por la institución.

Artículo 130. Sistemas de Inteligencia Artificial Institucionales: Serán considerados activos protegidos:

a) Agentes virtuales institucionales.
b) Asistentes inteligentes.
c) Sistemas de tutoría virtual.
d) Bases de conocimiento utilizadas para entrenamiento institucional.
e) Prompts institucionales.
f) Flujos automatizados.
g) Modelos personalizados.
h) Recursos de automatización académica.
i) Contenidos generados específicamente para los sistemas de IA de UNICOLOMBIA®.

Parágrafo. La reproducción o utilización no autorizada de estos recursos constituye infracción a la propiedad intelectual institucional.

Artículo 131. Derechos de Uso del Estudiante: La matrícula otorga al estudiante una licencia limitada, personal, temporal, revocable e intransferible para acceder a los contenidos académicos durante el desarrollo de su proceso formativo.

Esta autorización no implica transferencia de derechos de propiedad intelectual.

Artículo 132. Restricciones de Uso: Los estudiantes no podrán:

a) Copiar masivamente contenidos institucionales.
b) Comercializar materiales académicos.
c) Distribuir contenidos protegidos a terceros.
d) Publicar materiales institucionales en internet sin autorización.
e) Modificar contenidos institucionales para su redistribución.
f) Utilizar recursos institucionales con fines comerciales.
g) Compartir recursos académicos en plataformas públicas o privadas no autorizadas.

Artículo 133. Prohibición de Entrenamiento de Sistemas Externos de Inteligencia Artificial: Queda expresamente prohibido utilizar contenidos académicos, bases de conocimiento, audioclases, videoclases, podcasts, simuladores, evaluaciones o cualquier otro recurso institucional para:

a) Entrenar modelos de Inteligencia Artificial externos.
b) Alimentar bases de datos comerciales.
c) Crear productos derivados no autorizados.
d) Generar sistemas competidores utilizando información institucional.

Parágrafo. Toda utilización de contenidos institucionales para entrenamiento de modelos de IA requerirá autorización expresa y escrita de la Junta Directiva de UNICOLOMBIA®.

Artículo 134. Derechos sobre Trabajos Académicos de los Estudiantes: Los estudiantes conservarán los derechos morales sobre las actividades y trabajos elaborados por ellos.

No obstante, autorizan a la institución para:

a) Conservarlos como evidencia académica.
b) Utilizarlos en auditorías académicas.
c) Incorporarlos en procesos de calidad.
d) Utilizarlos con fines de investigación educativa.
e) Emplearlos en procesos de acreditación y mejoramiento institucional.

Respetando siempre la normatividad vigente.

Artículo 135. Uso de Imagen, Voz y Participación Académica: Cuando el estudiante participe voluntariamente en:

a) Grabaciones académicas.
b) Videoconferencias.
c) Entrevistas institucionales.
d) Actividades promocionales.
e) Eventos académicos.

podrá autorizar a UNICOLOMBIA® para utilizar dichos registros con fines académicos, institucionales y de divulgación educativa.

La autorización correspondiente podrá ser otorgada mediante medios físicos o electrónicos.

Artículo 136. Protección de la Marca UNICOLOMBIA®: La marca UNICOLOMBIA®, sus logotipos, signos distintivos, diseños institucionales y demás elementos de identidad corporativa se encuentran protegidos por la legislación aplicable.

Su utilización requerirá autorización expresa de la institución.

Artículo 137. Infracciones a la Propiedad Intelectual: Constituyen infracciones:

a) La reproducción no autorizada de contenidos institucionales.
b) La distribución de materiales protegidos.
c) La falsificación de contenidos académicos.
d) La apropiación de recursos institucionales.
e) La utilización indebida de marcas institucionales.
f) La comercialización de materiales protegidos.
g) El uso no autorizado de sistemas de IA institucionales.

Artículo 138. Medidas de Protección: UNICOLOMBIA® podrá implementar mecanismos técnicos y jurídicos destinados a proteger sus activos intelectuales, incluyendo:

a) Sistemas de control de acceso.
b) Marcas de agua digitales.
c) Herramientas de monitoreo.
d) Sistemas de validación documental.
e) Tecnologías de trazabilidad digital.
f) Herramientas de detección de uso indebido.

Artículo 139. Acciones Institucionales: Cuando se detecte una posible infracción a los derechos de propiedad intelectual, la institución podrá adelantar:

a) Actuaciones académicas.
b) Procedimientos disciplinarios.
c) Acciones administrativas.
d) Reclamaciones civiles.
e) Denuncias penales.
f) Solicitudes de retiro de contenidos en plataformas digitales.

Artículo 140. Protección Permanente de los Derechos Institucionales: La finalización del programa académico, la terminación de la matrícula o la pérdida de la condición de estudiante no extinguen las obligaciones relacionadas con la protección de la propiedad intelectual institucional.

Parágrafo Final. Todos los contenidos académicos, tecnológicos y digitales desarrollados por UNICOLOMBIA® constituyen activos estratégicos de la institución y deberán ser utilizados exclusivamente para los fines autorizados dentro del proceso de formación académica.


CAPÍTULO XI. MATRÍCULA CON CRÉDITO DIRECTO Y GESTIÓN DE COBRO

Artículo 141. Definición de Crédito Directo: El Crédito Directo es una facilidad de pago otorgada por UNICOLOMBIA® que permite al estudiante formalizar su matrícula y acceder al programa académico antes de realizar el pago total del valor correspondiente.

La aprobación del Crédito Directo constituye una facultad discrecional de la institución y no genera obligación de otorgarlo en todos los casos.

Artículo 142. Naturaleza del Crédito Directo: El Crédito Directo constituye un acuerdo privado de financiación celebrado entre el estudiante y la institución.

La aceptación de esta modalidad implica el reconocimiento expreso de la obligación económica adquirida y el compromiso de pago dentro de las fechas establecidas por UNICOLOMBIA®.

Parágrafo. La prestación efectiva del servicio educativo genera la obligación de pago independientemente de la participación activa o inactiva del estudiante.

Artículo 143. Formalización del Acuerdo de Pago: El acuerdo de pago podrá formalizarse mediante:

a) Formularios electrónicos.
b) Correos institucionales.
c) Plataformas académicas.
d) Sistemas automatizados de matrícula.
e) Documentos físicos o digitales.
f) Comunicaciones emitidas por Tesorería.

Parágrafo. La aceptación electrónica de las condiciones de financiación tendrá plena validez jurídica, académica y administrativa.

Artículo 144. Fecha de Exigibilidad: La obligación económica será exigible en la fecha indicada por Tesorería o en la comunicación oficial enviada al estudiante.

A partir de dicha fecha se entenderá vencida la obligación cuando no se haya recibido el pago correspondiente.

Artículo 145. Obligaciones del Estudiante Beneficiario de Crédito Directo: El estudiante beneficiario de Crédito Directo deberá:

a) Realizar el pago dentro de los plazos establecidos.
b) Conservar los comprobantes de pago.
c) Remitir oportunamente los soportes cuando sean requeridos.
d) Mantener actualizada su información de contacto.
e) Informar cualquier situación que pueda afectar el cumplimiento de la obligación adquirida.

Artículo 146. Canales Oficiales de Cobro: UNICOLOMBIA® podrá realizar comunicaciones relacionadas con obligaciones financieras mediante:

a) Correo electrónico registrado por el estudiante.
b) Aula virtual.
c) Mensajería institucional.
d) WhatsApp institucional.
e) Sistemas automatizados de notificación.
f) Llamadas telefónicas.
g) Comunicaciones físicas cuando corresponda.

Parágrafo. Las comunicaciones enviadas a los medios registrados por el estudiante se considerarán válidamente notificadas.

Artículo 147. Mora: La mora se configura automáticamente a partir del día siguiente al vencimiento de la obligación económica.

La mora no requiere requerimiento previo para su constitución.

Parágrafo. La institución podrá aplicar los mecanismos de gestión de cobro previstos en el presente reglamento.

Artículo 148. Intereses y Gastos Administrativos: Las obligaciones vencidas podrán generar:

a) Intereses de mora conforme a la legislación colombiana vigente.
b) Gastos administrativos derivados de la gestión de cobro.
c) Costos asociados a procesos prejurídicos o jurídicos.

Parágrafo. La liquidación se realizará conforme a los parámetros legales aplicables al momento de la exigibilidad de la obligación.

Artículo 149. Gestión de Cobro Preventivo: Antes de iniciar procesos de recuperación de cartera, la institución podrá realizar gestiones preventivas orientadas a obtener el pago voluntario de la obligación.

Estas gestiones podrán incluir:

a) Recordatorios.
b) Notificaciones electrónicas.
c) Comunicaciones telefónicas.
d) Mensajes institucionales.
e) Acuerdos de normalización de cartera.

Artículo 150. Medidas por Incumplimiento: Sin perjuicio de las acciones legales correspondientes, la institución podrá aplicar progresivamente las siguientes medidas:

Día 2 de Mora: Suspensión preventiva de determinados servicios académicos.
Día 5 de Mora: Bloqueo temporal de trámites académicos y administrativos.
Día 8 de Mora: Cambio de estado a "Estudiante Inactivo por Mora".
Día 15 de Mora: Inicio de gestión prejurídica.
Día 30 de Mora: Inicio de gestión jurídica de recuperación de cartera.

Parágrafo. Los plazos aquí establecidos constituyen criterios generales y podrán ajustarse según las circunstancias particulares del caso.

Artículo 151. Beneficiarios de Auxilios Educativos Empresariales: Cuando el estudiante haya recibido apoyo económico, auxilio educativo, patrocinio empresarial o beneficios equivalentes otorgados por una organización pública o privada, la institución podrá informar el incumplimiento financiero a la entidad patrocinadora.

Parágrafo. Esta comunicación tendrá como finalidad informar situaciones relacionadas con obligaciones académicas y financieras derivadas del programa cursado.

Artículo 152. Suspensión de Beneficios Académicos: Mientras exista mora, la institución podrá restringir:

a) Emisión de certificados.
b) Expedición de diplomas.
c) Trámites académicos especiales.
d) Procesos de reingreso.
e) Acceso a determinados servicios institucionales.

Artículo 153. Reactivación Académica por Mora: La reactivación académica procederá una vez el estudiante:

a) Cancele la totalidad de la obligación pendiente.
b) Pague los intereses aplicables cuando correspondan.
c) Cubra los gastos administrativos generados.
d) Cumpla los requisitos adicionales establecidos por la institución.

Artículo 154. Acuerdos Excepcionales de Normalización: La institución podrá autorizar acuerdos especiales de pago cuando existan circunstancias excepcionales debidamente justificadas.

La aprobación de estos acuerdos corresponderá exclusivamente a la autoridad institucional competente.

Parágrafo. La autorización de un acuerdo excepcional no constituye obligación de otorgar futuros beneficios similares.

Artículo 155. Terminación del Servicio Educativo por Incumplimiento Grave: Cuando el incumplimiento financiero persista y no exista voluntad de normalización por parte del estudiante, la institución podrá dar por terminado el servicio educativo, sin perjuicio de las acciones de recuperación de cartera que resulten procedentes.

Parágrafo. La terminación del servicio no extingue la obligación económica adquirida.

Artículo 156. Paz y Salvo Institucional: La expedición de diplomas, certificados finales, constancias especiales y demás documentos que determine la institución requerirá que el estudiante se encuentre a paz y salvo por todo concepto.

Artículo 157. Conservación de la Cartera: La institución podrá conservar los registros relacionados con obligaciones financieras pendientes durante el tiempo permitido por la legislación aplicable y realizar las gestiones de recuperación correspondientes.

Artículo 158. Comité de Excepciones Financieras: UNICOLOMBIA® podrá conformar un Comité de Excepciones encargado de analizar solicitudes relacionadas con:

a) Reprogramaciones de pago.
b) Situaciones de fuerza mayor.
c) Casos humanitarios.
d) Circunstancias extraordinarias que afecten el cumplimiento de obligaciones financieras.

Las decisiones adoptadas por el comité serán de carácter discrecional y deberán quedar debidamente documentadas.

Artículo 159. Buena Fe Contractual: Las relaciones financieras entre la institución y el estudiante se desarrollarán bajo los principios de buena fe, transparencia y cumplimiento de las obligaciones libremente adquiridas.

Artículo 160. Protección Institucional del Patrimonio Educativo: La recuperación oportuna de las obligaciones económicas constituye un mecanismo esencial para garantizar la sostenibilidad institucional y la continuidad de los servicios académicos ofrecidos por UNICOLOMBIA®.

Parágrafo Final. La financiación mediante Crédito Directo constituye un beneficio otorgado por la institución para facilitar el acceso a la educación y exige del estudiante el cumplimiento responsable de los compromisos económicos asumidos.

CAPÍTULO XII. DISPOSICIONES FINANCIERAS

Artículo 161. Principios de la Gestión Financiera: La gestión financiera de UNICOLOMBIA® se fundamenta en los principios de sostenibilidad institucional, transparencia, legalidad, eficiencia administrativa y responsabilidad económica.

Los recursos obtenidos por concepto de matrículas, servicios académicos y demás actividades institucionales serán destinados al cumplimiento de los fines educativos de la institución.

Artículo 162. Valores de Matrícula: Los valores de matrícula y demás costos asociados a los programas académicos serán establecidos por la institución y publicados a través de sus canales oficiales de comunicación.

Los valores podrán variar entre programas académicos, convocatorias, convenios o modalidades de formación.

Parágrafo. La publicación de los valores institucionales constituye información oficial para todos los estudiantes y aspirantes.

Artículo 163. Derechos Pecuniarios: La institución podrá establecer derechos pecuniarios relacionados con:

a) Matrículas.
b) Certificaciones especiales.
c) Duplicados de documentos.
d) Reexpedición de diplomas.
e) Trámites administrativos extraordinarios.
f) Servicios académicos complementarios.
g) Programas especiales de formación.

Parágrafo. Los derechos pecuniarios serán informados oportunamente a los estudiantes mediante los canales institucionales correspondientes.

Artículo 164. Medios de Pago: UNICOLOMBIA® podrá recibir pagos mediante:

a) Transferencias bancarias.
b) Consignaciones.
c) Pasarelas de pago electrónicas.
d) Tarjetas débito o crédito.
e) Recaudos empresariales.
f) Sistemas de financiación autorizados.
g) Cualquier otro mecanismo legalmente habilitado.

Parágrafo. La institución podrá actualizar los mecanismos de recaudo conforme a la evolución tecnológica y financiera.

Artículo 165. Obligación de Verificación de Pagos : Corresponde al estudiante verificar que los pagos realizados hayan sido efectivamente procesados y registrados por la institución.

Cuando sea requerido, deberá suministrar los soportes correspondientes para facilitar los procesos de validación financiera.

Artículo 166. Comprobantes de Pago: Los comprobantes emitidos por entidades financieras, pasarelas de pago o sistemas autorizados constituirán soporte de las transacciones realizadas.

El estudiante deberá conservar dichos documentos durante el tiempo que resulte razonablemente necesario.

Artículo 167. Aplicación de Pagos: Los pagos realizados por el estudiante serán aplicados conforme a los registros financieros institucionales.

Cuando existan obligaciones vencidas, la institución podrá aplicar los pagos recibidos al saldo pendiente más antiguo o conforme a las condiciones establecidas en el respectivo acuerdo financiero.

Artículo 168. Reembolsos: Como regla general, no procederán devoluciones de valores pagados una vez iniciado el programa académico correspondiente.

Lo anterior obedece a que la institución pone a disposición del estudiante los recursos académicos, tecnológicos, administrativos y humanos necesarios para el desarrollo de su proceso formativo.

Parágrafo 1. Las excepciones únicamente procederán cuando exista disposición legal expresa o decisión institucional debidamente autorizada.

Parágrafo 2. Las solicitudes de devolución deberán presentarse por escrito y serán evaluadas individualmente.

Artículo 169. Abandono del Programa Académico: El abandono voluntario o involuntario del programa académico por parte del estudiante no genera derecho automático a devolución de valores previamente cancelados.

La prestación del servicio educativo se entenderá iniciada desde el momento en que la institución habilite el acceso a los recursos académicos correspondientes.

Artículo 170. Beneficios Económicos y Descuentos: La institución podrá otorgar:

a) Becas.
b) Descuentos.
c) Beneficios promocionales.
d) Auxilios educativos.
e) Incentivos académicos.
f) Beneficios derivados de convenios institucionales.

Parágrafo. Los beneficios económicos tendrán carácter temporal y estarán sujetos al cumplimiento de las condiciones establecidas para cada convocatoria.

Artículo 171. Pérdida de Beneficios: Los descuentos, becas o beneficios económicos podrán perderse cuando:

a) Exista incumplimiento de las condiciones de otorgamiento.
b) Se presenten falsedades en la información suministrada.
c) Se configure incumplimiento financiero.
d) Exista sanción disciplinaria que así lo determine.
e) Se incumplan los requisitos académicos definidos para conservar el beneficio.

Artículo 172. Programas Patrocinados: Cuando el estudiante participe en programas financiados parcial o totalmente por empresas, entidades públicas, organizaciones privadas o convenios institucionales, deberá cumplir las condiciones establecidas por la entidad patrocinadora y por la institución.

La pérdida del patrocinio no extingue automáticamente las obligaciones académicas o financieras que correspondan al estudiante.

Artículo 173. Certificaciones Condicionadas al Paz y Salvo: La expedición de determinados documentos académicos podrá condicionarse a la verificación del paz y salvo institucional cuando así lo exijan las políticas financieras vigentes.

Artículo 174. Auditoría Financiera: La institución podrá realizar procesos de auditoría, validación y verificación financiera respecto de pagos, descuentos, beneficios, convenios y demás operaciones económicas relacionadas con los estudiantes.

Cuando se identifiquen inconsistencias, la institución podrá adelantar las actuaciones administrativas correspondientes.

Artículo 175. Conservación de Registros Financieros: UNICOLOMBIA® conservará los registros financieros, comprobantes de pago, facturas electrónicas, acuerdos de pago y demás soportes económicos conforme a la normatividad vigente y a sus políticas internas de gestión documental.

Artículo 176. Facturación Electrónica: La institución podrá emitir facturas electrónicas y demás documentos tributarios mediante los sistemas autorizados por la legislación colombiana.

Los documentos emitidos electrónicamente tendrán plena validez jurídica y tributaria.

Artículo 177. Actualización de Tarifas: La institución podrá actualizar periódicamente los valores de sus programas académicos, servicios y trámites administrativos.

Las actualizaciones no afectarán las obligaciones previamente formalizadas salvo que exista acuerdo expreso entre las partes.

Artículo 178. Transparencia Financiera: La institución mantendrá mecanismos razonables de control y transparencia en la gestión de los recursos económicos relacionados con la prestación de los servicios educativos.

Artículo 179. Responsabilidad Financiera del Estudiante: El estudiante será responsable del cumplimiento oportuno de las obligaciones económicas adquiridas con la institución, independientemente de la modalidad de pago utilizada o de la participación de terceros en la financiación de sus estudios.

Artículo 180. Sostenibilidad Institucional: Los recursos financieros obtenidos por la institución contribuyen al mantenimiento, fortalecimiento y mejoramiento continuo de:

a) Los programas académicos.
b) La infraestructura tecnológica.
c) Los recursos educativos.
d) Los servicios estudiantiles.
e) Los procesos de innovación institucional.
f) La calidad académica.

Parágrafo Final. El cumplimiento oportuno de las obligaciones financieras por parte de los estudiantes constituye un elemento esencial para garantizar la continuidad, sostenibilidad y crecimiento de los servicios educativos ofrecidos por UNICOLOMBIA®.

CAPÍTULO XIII. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, EVIDENCIAS DIGITALES Y ANALÍTICA EDUCATIVA

Artículo 181. Protección de Datos Personales: UNICOLOMBIA® garantizará el tratamiento de los datos personales de estudiantes, aspirantes, egresados, docentes y demás usuarios conforme a la Constitución Política de Colombia, la Ley 1581 de 2012, sus decretos reglamentarios y demás normas que las modifiquen, complementen o sustituyan.

La institución adoptará medidas técnicas, administrativas y organizacionales orientadas a proteger la información bajo su responsabilidad.

Artículo 182. Autorización para el Tratamiento de Datos: La inscripción, matrícula, utilización de plataformas institucionales o interacción con los servicios académicos de UNICOLOMBIA® implicará la autorización para el tratamiento de los datos personales necesarios para el desarrollo de la relación académica, administrativa y financiera.

Parágrafo. La autorización podrá otorgarse mediante formularios físicos, electrónicos, plataformas institucionales o cualquier mecanismo legalmente válido.

Artículo 183. Finalidades del Tratamiento de Datos: La información suministrada por el estudiante podrá ser utilizada para:

a) Gestión académica.
b) Gestión administrativa.
c) Gestión financiera.
d) Registro y control institucional.
e) Emisión de certificaciones.
f) Atención al estudiante.
g) Gestión de convenios.
h) Actividades de investigación educativa.
i) Mejoramiento institucional.
j) Cumplimiento de obligaciones legales.
k) Seguridad de la información.
l) Analítica educativa.
m) Automatización institucional.
n) Implementación de tecnologías de Inteligencia Artificial aplicadas a la educación.

Artículo 184. Derechos del Titular de la Información: Los estudiantes tendrán derecho a:

a) Conocer la información que repose en las bases de datos institucionales.
b) Solicitar actualización de datos.
c) Solicitar corrección de información inexacta.
d) Solicitar supresión de datos cuando legalmente proceda.
e) Revocar autorizaciones en los casos previstos por la ley.
f) Presentar consultas y reclamaciones relacionadas con el tratamiento de datos personales.

Artículo 185. Bases de Datos Institucionales: UNICOLOMBIA® podrá administrar bases de datos relacionadas con:

a) Aspirantes.
b) Estudiantes.
c) Egresados.
d) Docentes.
e) Convenios institucionales.
f) Actividades académicas.
g) Procesos financieros.
h) Plataformas tecnológicas.
i) Procesos de investigación educativa.

Las bases de datos serán administradas conforme a las políticas institucionales vigentes.

Artículo 186. Evidencias Digitales Institucionales: La institución podrá conservar evidencias digitales derivadas de la interacción de los estudiantes con los sistemas institucionales.

Estas evidencias podrán incluir:

a) Registros de acceso.
b) Registros académicos.
c) Actividades desarrolladas.
d) Comunicaciones institucionales.
e) Historial de plataformas académicas.
f) Registros de autenticación.
g) Trazabilidad documental.
h) Interacciones con sistemas automatizados.

Artículo 187. Grabación de Actividades Académicas: UNICOLOMBIA® podrá grabar:

a) Clases virtuales.
b) Tutorías.
c) Videoconferencias.
d) Eventos académicos.
e) Capacitaciones.
f) Actividades institucionales.

Las grabaciones podrán utilizarse para:

a) Mejoramiento de la calidad.
b) Auditoría académica.
c) Verificación de procesos.
d) Resolución de controversias.
e) Evidencia institucional.
f) Capacitación interna.

Artículo 188. Conservación de Evidencias: La institución podrá conservar evidencias digitales durante el tiempo que resulte necesario para:

a) Cumplimiento de obligaciones legales.
b) Gestión académica.
c) Control institucional.
d) Procesos disciplinarios.
e) Procesos financieros.
f) Auditorías internas o externas.
g) Seguridad de la información.

Artículo 189. Analítica Educativa: UNICOLOMBIA® podrá utilizar herramientas tecnológicas de analítica educativa para analizar información relacionada con el proceso académico de los estudiantes.

Los análisis podrán orientarse a:

a) Identificar riesgos de deserción.
b) Fortalecer el acompañamiento académico.
c) Mejorar procesos de aprendizaje.
d) Optimizar recursos institucionales.
e) Evaluar indicadores académicos.
f) Mejorar la calidad educativa.

Artículo 190. Inteligencia Artificial Aplicada a la Analítica Educativa: La institución podrá utilizar herramientas de Inteligencia Artificial para:

a) Analizar tendencias académicas.
b) Detectar riesgos de abandono.
c) Generar recomendaciones educativas.
d) Fortalecer procesos de tutoría.
e) Optimizar la atención al estudiante.
f) Apoyar la toma de decisiones institucionales.

Parágrafo. Las decisiones académicas oficiales continuarán siendo adoptadas por las autoridades institucionales competentes.

Artículo 191. Seguridad de la Información: UNICOLOMBIA® implementará medidas razonables para proteger la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información institucional.

Los estudiantes deberán colaborar activamente en la protección de la seguridad de la información mediante el cumplimiento de las políticas institucionales correspondientes.

Artículo 192. Transferencia y Transmisión de Información: La institución podrá compartir información cuando:

a) Exista autorización del titular.
b) Sea necesario para la ejecución de convenios académicos.
c) Sea requerido por autoridades competentes.
d) Exista obligación legal.
e) Sea necesario para la prestación de servicios contratados por la institución.

En todos los casos se garantizará el cumplimiento de la normativa aplicable.

Artículo 193. Comunicaciones Institucionales: El estudiante autoriza a UNICOLOMBIA® para remitir comunicaciones relacionadas con:

a) Actividades académicas.
b) Procesos administrativos.
c) Obligaciones financieras.
d) Eventos institucionales.
e) Actualizaciones normativas.
f) Información de interés académico.

Las comunicaciones podrán realizarse mediante correo electrónico, plataformas académicas, mensajería institucional, aplicaciones móviles o cualquier canal autorizado.

Artículo 194. Uso de Imagen y Voz: La participación del estudiante en actividades académicas virtuales podrá implicar la captura incidental de imagen o voz durante el desarrollo normal de dichas actividades.

La utilización de dichos registros con fines promocionales o publicitarios requerirá la autorización correspondiente cuando legalmente sea exigible.

Artículo 195. Política Institucional de Protección de Datos: La institución contará con una Política de Tratamiento de Datos Personales disponible para consulta pública.

Dicha política complementará las disposiciones contenidas en el presente reglamento.

Artículo 196. Cumplimiento Normativo: Las disposiciones contenidas en el presente capítulo deberán interpretarse conforme a la legislación colombiana vigente en materia de:

a) Protección de datos personales.
b) Habeas Data.
c) Comercio electrónico.
d) Evidencia digital.
e) Seguridad de la información.
f) Gobierno digital.
g) Inteligencia Artificial aplicada a la educación.

Artículo 197. Responsabilidad Compartida: La protección de los datos personales y de la información institucional constituye una responsabilidad compartida entre la institución, los estudiantes, docentes, colaboradores y demás usuarios de los servicios ofrecidos por UNICOLOMBIA®.

Artículo 198. Protección del Ecosistema Digital Institucional: La institución podrá implementar mecanismos tecnológicos destinados a fortalecer la protección de:

a) Plataformas académicas.
b) Sistemas administrativos.
c) Bases de datos.
d) Infraestructura tecnológica.
e) Servicios de Inteligencia Artificial.
f) Recursos digitales institucionales.

Parágrafo Final. La protección de la información, el uso responsable de los datos personales y la adecuada gestión de las evidencias digitales constituyen elementos esenciales para garantizar la calidad, seguridad y confiabilidad de los servicios educativos ofrecidos por UNICOLOMBIA®.

CAPÍTULO XIV. DISPOSICIONES FINALES

Artículo 199. Interpretación del Reglamento: La interpretación oficial del presente Reglamento Estudiantil corresponderá a la Junta Directiva y al Consejo Académico de UNICOLOMBIA®.

Cuando existan dudas sobre la aplicación de una disposición, prevalecerá la interpretación que mejor garantice:

a) El cumplimiento de los fines educativos institucionales.
b) La calidad académica.
c) La protección de los derechos de los estudiantes.
d) La sostenibilidad institucional.
e) La correcta aplicación de las normas vigentes.

Artículo 200. Casos No Previstos: Las situaciones académicas, administrativas, disciplinarias, tecnológicas o financieras no contempladas expresamente en el presente reglamento serán resueltas por las autoridades institucionales competentes de conformidad con:

a) La normatividad colombiana vigente.
b) Los principios institucionales.
c) Las políticas internas de UNICOLOMBIA®.
d) Los criterios de razonabilidad y proporcionalidad.

Artículo 201. Validez de las Actuaciones Electrónicas: Las actuaciones realizadas mediante:

a) Formularios electrónicos.
b) Plataformas académicas.
c) Sistemas de matrícula.
d) Correos electrónicos institucionales.
e) Sistemas automatizados.
f) Aplicaciones tecnológicas.
g) Firmas electrónicas.
h) Firmas digitales.
i) Sistemas de autenticación.
j) Plataformas de Inteligencia Artificial institucionales.

tendrán plena validez académica, administrativa y probatoria, siempre que permitan verificar razonablemente su origen e integridad.

Artículo 202. Equivalencia Funcional de Documentos Electrónicos: Los documentos emitidos electrónicamente por UNICOLOMBIA® tendrán la misma validez que los documentos físicos cuando permitan:

a) Identificar a la institución emisora.
b) Verificar su autenticidad.
c) Garantizar la integridad de la información.
d) Comprobar su trazabilidad.

Parágrafo. La institución podrá implementar nuevos mecanismos tecnológicos de validación documental conforme a la evolución normativa y tecnológica.

Artículo 203. Comunicaciones Oficiales: Las comunicaciones emitidas por la institución a través de los medios registrados por el estudiante se considerarán válidamente notificadas.

Los canales oficiales podrán incluir:

a) Correo electrónico.
b) Aula virtual.
c) Plataformas institucionales.
d) Sistemas automatizados de mensajería.
e) Aplicaciones móviles institucionales.
f) WhatsApp institucional.
g) Otros mecanismos autorizados por la institución.

Artículo 204. Conservación de Registros Institucionales: UNICOLOMBIA® conservará los registros académicos, administrativos, financieros y tecnológicos conforme a:

a) La legislación vigente.
b) Las políticas institucionales de gestión documental.
c) Los requerimientos de auditoría y control.
d) Las necesidades de preservación histórica institucional.

Artículo 205. Actualización Tecnológica del Reglamento: La evolución de las tecnologías de la información, la educación digital y la Inteligencia Artificial podrá requerir ajustes periódicos al presente reglamento.

La Junta Directiva podrá expedir actualizaciones, modificaciones o reglamentaciones complementarias cuando resulte necesario para garantizar el adecuado funcionamiento institucional.

Artículo 206. Integración Normativa: El presente Reglamento Estudiantil se complementa con:

a) La Política de Tratamiento de Datos Personales.
b) Las Políticas de Seguridad de la Información.
c) Las Políticas Académicas Institucionales.
d) Las disposiciones financieras vigentes.
e) Los procedimientos administrativos internos.
f) Los actos administrativos expedidos por la Junta Directiva.

Artículo 207. Régimen de Transición: Las situaciones académicas, administrativas y financieras iniciadas antes de la entrada en vigencia del presente reglamento continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes al momento de su ocurrencia, salvo que las nuevas disposiciones resulten más favorables para el estudiante o respondan a obligaciones legales de aplicación inmediata.

Artículo 208. Derogatorias: A partir de la entrada en vigencia del presente reglamento quedan derogadas todas las disposiciones internas, reglamentos, procedimientos o actos administrativos que le sean contrarios.

En especial queda derogada la versión anterior del Reglamento Estudiantil vigente hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2023.

Artículo 209. Publicación Institucional: El presente Reglamento Estudiantil deberá publicarse en los medios oficiales de UNICOLOMBIA® para conocimiento de estudiantes, docentes, personal administrativo y demás interesados.

La publicación electrónica constituirá medio suficiente de divulgación institucional.

Artículo 210. Vigencia: El presente Reglamento Estudiantil de la Corporación de Educación Virtual UNICOLOMBIA® fue aprobado por la Junta Directiva mediante Acta de 2024 y entra en vigencia a partir del primero (01) de enero de 2024.

Su aplicación será obligatoria para todos los estudiantes vinculados a los programas académicos ofrecidos por la institución a partir de dicha fecha.

DISPOSICIÓN FINAL: La Corporación de Educación Virtual UNICOLOMBIA® reafirma mediante el presente Reglamento Estudiantil su compromiso con la excelencia académica, la innovación educativa, la transformación digital, la integridad institucional, la protección de los derechos de los estudiantes y el uso responsable de las tecnologías emergentes, incluyendo la Inteligencia Artificial, como herramientas para el fortalecimiento de la educación y el desarrollo humano.

CORPORACIÓN DE EDUCACIÓN VIRTUAL UNICOLOMBIA®
Resolución No. 4720 Secretaría de Educación de Bogotá D.C.
NIT 900.064.314-7
REGLAMENTO ESTUDIANTIL – VERSIÓN 2024
Aprobado por la Junta Directiva
Vigente desde el 01 de enero de 2024
Derechos Reservados © UNICOLOMBIA®
Prohibida su reproducción total o parcial sin autorización expresa de la Corporación de Educación Virtual UNICOLOMBIA®. 

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